Saltar al contenido

Pluriactividad y publiempleo no son lo mismo, ¡descubre las diferencias!

pluriactividad-y-pluriempleo

Aunque son conceptos que a veces se confunden, pluriactividad y pluriempleo no son lo mismo. ¿Quieres saber en qué consiste realmente cada una de estas situaciones? ¡Descúbrelo contamos en este post!

1. ¿Qué es la pluriactividad?

La pluriactividad es la situación en la que se encuentra el trabajador, por cuenta propia o ajena, cuyas actividades se encuadran en dos o más regímenes diferentes del Sistema de la Seguridad Social.

Así pues, es compatible tener un trabajo por cuenta ajena, y por ello estar en el Régimen General, y a la vez tener actividades empresariales, las cuales obligarían a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). De hecho, este es el caso típico de pluriactividad.

2. ¿Qué es el pluriempleo?

Se encuentran en situación de pluriempleo las personas que trabajan en dos o más empresas diferentes, pero realizando siempre actividades incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.

Es decir, el pluriempleo se produce siempre que un trabajador preste sus servicios a dos o mas empresarios diferentes al mismo tiempo, y en actividades que obliguen al alta obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social.

Pluriactividad: el trabajador realiza actividades profesionales correspondientes a distintos regímenes de la seguridad Social.

Pluriempleo: las actividades laborales que realiza el trabajador, para distintas empresas, se encuadran siempre en el Régimen General de la Seguridad Social.

3. Diferencias entre pluriempleo y pluriactividad

pluriactividad-seguridad-social

Como hemos visto, pluriempleo y pluriactividad son dos términos que no se refieren a lo mismo. Veamos cuáles son las principales diferencias entre ambas situaciones.

Regímenes de la Seguridad Social aplicables

En el caso de la pluriactividad, el trabajador cotiza en al menos dos regímenes diferentes de la Seguridad Social, por distintas actividades que realiza. Cuando se produce una situación de pluriempleo, también hay un trabajador que hace distintos trabajos, pero estos cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social siempre.

Es fundamental tener en cuenta el matiz de trabajador por cuenta ajena en el caso del pluriempleo. Bajo ningún concepto se considerará como pluriempleado a un trabajador si realiza sus actividades para dos o más clientes, por ejemplo.

Base de cotización a tener en cuenta

En la pluriactividad, al igual que en el pluriempleo, se suman las bases de cotización, dando lugar a la base reguladora por la que se regirá la futura jubilación. No obstante, en cada caso hay que tener en cuenta la base máxima que no se puede superar.

Las restricciones en la cotización varían

Cuando un trabajador esté en situación de pluriactividad, la Seguridad Social tendrá que abonarle automáticamente lo que se conoce como exceso de cotización, en caso de que las cuotas satisfechas sean de más de 12.368,23 euros anuales.

Pero la situación varía en el caso del pluriempleo, donde las horas que puede realizar el trabajador no tiene límite más allá del que establezcan las propias empresas. Así pues, podría trabajar ocho horas para cada una de ellas.

No obstante, tanto si no se alcanza la base mínima de cotización como si se sobrepasa la base máxima, habrá que ponerlo en conocimiento de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, a la que habrá que solicitar la práctica de la distribución de ambas bases para cada empresa.

4. ¿Cómo se determina el tope máximo y mínimo en el caso del pluriempleo?

A la hora de establecer el tope máximo a aplicar, habrá que distribuir el tope máximo fijado de forma general entre todos los sujetos obligados a cotizar, proporcionalmente a las retribuciones abonadas en cada empresa en la que el trabajador presta sus servicios.

En relación a las contingencias comunes, la fracción del tope máximo asignado a cada empresa o sujeto obligado no puede superar la cuantía de la retribución abonada al trabajador.

Con respecto al tope mínimo, se prorrateará igualmente entre todas las empresas y los demás sujetos obligados a cotizar, en proporción a las retribuciones que se hayan percibido en cada una.

Si al trabajador le corresponden distintas bases mínimas, por ser diferentes sus categorías profesionales en las empresas en las que trabaja, se tomará la de superior cuantía para su distribución.

5. Consecuencias de la pluriactividad en las pensiones

Cuando un trabajador haya estado en situación de pluriactividad, puede acumular sus bases de cotización de la siguiente manera: si se acreditan cotizaciones en distintos regímenes, y en uno de ellos no se causa derecho a pensión, las bases de cotización correspondientes a este último régimen de pluriactividad se pueden acumular a las del régimen que causa derecho a pensión.

Lo anterior tan solo es de aplicación para determinar la base reguladora de la misma, no pudiendo exceder la suma de las bases del límite máximo de cotización que esté vigente en cada momento.

La situación cambia cuando el trabajador hubiese cotizado de forma sucesiva a diferentes regímenes a lo largo de su vida laboral, esto es, cuando no se superpongan las cotizaciones. En ese caso, para calcular la base reguladora habrá que tener en cuenta la base de cotización del mes que corresponda, con independencia del régimen al que esa cotización se refiera.

Más información

Seguridad Social – Supuestos Especiales: Pluriempleo y Pluriactividad