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El permiso retribuido por fallecimiento

permiso retribuido por fallecimiento

La Ley contempla que, ante el fallecimiento de ciertos familiares cercanos, el trabajador tendrá derecho a unos días de permiso retribuido. ¿Necesitas saber más acerca del permiso retribuido por fallecimiento? En este artículo te ofrecemos toda la información que necesitas.

1. ¿Qué es el permiso retribuido por fallecimiento?

La Ley, concretamente el Estatuto de los Trabajadores (en el artículo 37.3.b), establece una serie de casos en los que los trabajadores tienen derecho a solicitar un permiso retribuido en su trabajo. Son situaciones de carácter puntual que se puede dar en la vida de cualquier persona. Una de esas situaciones es el fallecimiento de un familiar.

Concretamente, esta ley dispone que el trabajador, previo aviso y con justificación, puede ausentarse del trabajo, con derecho a recibir remuneración, por los motivos y el tiempo que en la misma se establece.

Pues bien, la misma Ley recoge que uno de esos motivos es el fallecimiento de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este permiso será de dos días, pero cuando el trabajador tenga que desplazarse por este motivo, el plazo se ampliará a cuatro días.

La Ley dispone que el trabajador tiene derecho a dos días de permiso retribuido por fallecimiento, que se ampliarán a cuatro en caso de que necesite desplazarse por este hecho.

Es decir, el Estatuto de los Trabajadores recoge dos días de permiso retribuido por fallecimiento de un familiar, que serán cuatro cuando el trabajador precise de desplazamiento. Eso sí, debe tratarse de un familiar al que el trabajador se encuentre unido por un parentesco de al menos el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

La finalidad del permiso retribuido por fallecimiento es compatibilizar las obligaciones laborales con los deberes sociales y familiares de compañía y asistencia que surgieran en caso de fallecimiento de un pariente o afín muy próximo. Se trata de evitar que el cumplimiento de dichas obligaciones anule o impide el cumplimiento de estos deberes.

2. ¿Cuáles son los parientes que contempla este permiso?

Para saber cuáles son los familiares cuyo fallecimiento conlleva permiso retribuido, hay que distinguir los dos grupos que recoge la Ley: el primer grado y el segundo grado.

Por otro lado, cuando se habla de consanguinidad, se hace referencia a los familiares directos, mientras que al hablar de afinidad se está hablando de los conocidos como «familiares políticos».

Pues bien, los familiares de primer grado son los:

  • Padres
  • Hijos
  • Cónyuges
  • Y suegros

En cambio los familiares de segundo grado serían los

  • Hermanos,
  • Abuelos,
  • Nietos
  • Y cuñados

3. Si no estoy casado, ¿se incluye a los familiares de mi pareja?

En principio, si no estás casado, los familiares de tu pareja no se incluyen dentro de esos familiares por afinidad. Ni siquiera el hecho de tener un hijo el común o ser pareja de hecho se contemplaría para poder acogerse al permiso retribuido por fallecimiento de un familiar.

No obstante, en algunos casos el Convenio Colectivo brinda este derecho también a las parejas de hecho. Por lo tanto, es fundamental consultar el Convenio aplicable al sector antes de sacar ninguna conclusión al respecto.

4. ¿Días naturales o hábiles?

Puede darse la situación de que el fallecimiento del familiar tenga lugar en un día laboral. Pues bien, el permiso empieza a contar en el mismo día en que se produce el fallecimiento.

Por lo tanto, pongamos como ejemplo que el fallecimiento del familiar tiene lugar un sábado. A menos que el empleado tenga que trabajar en fin de semana, este tendrá que incorporarse a su puesto el lunes. Si el fallecimiento tiene lugar un domingo, el lunes sería el único día de permiso.

Es decir, los días no laborales se incluyen dentro del plazo que otorga la Ley para el permiso retribuido por fallecimiento, y por lo tanto se trata de días naturales.

 5. ¿Tengo que presentar el certificado de defunción?

Si la empresa desea hacerlo, puede pedir al trabajador que presente el certificado de defunción correspondiente. En ese caso también tendría que presentar el libro de familia, para demostrar que realmente se trata de un familiar suyo, o de su cónyuge en su caso.

No obstante, a la hora de la verdad lo cierto es que las empresas suelen ser muy respetuosas con el difícil momento que está atravesando el trabajador, y no suelen pedirle que presente ningún documento.

6. ¿Cómo le comunico a la empresa que necesito coger este permiso?

Siempre que sea posible, y que las circunstancias tan particulares de un suceso como este no lo impidan, lo mejor es dirigirse a la empresa por escrito. A día de hoy, gracias a las comunicaciones online esto es más sencillo que nunca, y se puede mandar un simple correo electrónico a la empresa.

Lo mejor es hacerlo así, para que en caso de confusión no quede ninguna duda de que el trabajador se puso en contacto con la empresa, para hacerle saber que necesitaba el permiso. Antes este debe consultar si el Convenio aplicable establece alguna particularidad a la hora de hacer esta comunicación.

Si necesitas pedir el certificado de defunción de tu familiar, consulta cómo hacerlo en el siguiente artículo:

Cómo solicitar el certificado de defunción fácilmente

Más información

Estatuto de los Trabajadores