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El permiso no retribuido

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En algunos convenios colectivos se da la posibilidad a los trabajadores de acogerse a un permiso no retribuido. Otros no recogen esta posibilidad, pero es la misma empresa la que lo establece. ¿Quieres saber más sobre este tema? En Cursos Inem Web te damos toda la información que necesitas.

1. Permiso no retribuido

Los permisos no remunerados, a diferencia de los permisos retribuidos, no se encuentran regulados en el Estatuto de los Trabajadores. De manera que este tipo de permiso se regula libremente por Convenio Colectivo.

También pueden regularlos las propias empresas, estableciendo las situaciones en las que el trabajador se puede acoger a él. Eso sí, respetando siempre lo que dispone el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores con respecto a los permisos retribuidos.

La regulación del permiso no retribuido por Convenio o por la empresa debe respetar siempre lo establecido en la Ley para los permisos remunerados.

Cabe destacar que los Convenios Colectivos no tienen obligación de contemplar los permisos retribuidos, de hecho, no todos lo hacen. Por ello, en ocasiones son las propias empresas las que los establecen.

Lo que sí se establece de forma general es que los cargos colectivos a nivel estatal, autonómico o provincial, dentro de las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho a disfrutar de estos permisos no retribuidos necesarios para desarrollar las funciones sindicales propias de su cargo. Se establecen, mediante acuerdo, las limitaciones para su disfrute, en función de lo que se necesite para el proceso productivo.

Por lo demás, pueden darse distintos tipos de permisos retribuidos:

  • Uno de ellos sería por ejemplo para que el trabajador se presente a un examen. Para ello, este tiene que estar matriculado en algún tipo de estudio reglado, y que conlleve la obtención de un título académico o profesional.
  • Tal como indicamos, estos permisos suelen ser no retribuidos, no obstante, el Convenio Colectivo correspondiente puede establecer que sí lo sea.
  • Dentro de los permisos no retribuidos pueden darse una enorme variedad de tipos, establecidos por la empresa a discreción. Estos permisos presentan diferentes características, que dependerán de la negociación entre el empresario y el trabajador.
  • Finalmente cabe destacar que al ser una cuestión que no regula la Ley, tampoco hay una forma específica de solicitar el permiso retribuido. El trabajador tendrá que comunicarle a la empresa su intención de acogerse a él, sea personalmente o por escrito.

2. ¿Es lo mismo un permiso no remunerado que una excedencia?

No, ambas situaciones son distintas. El permiso retribuido no está regulado, tal como hemos visto. En cambio la excedencia sí, y pueden darse dos tipos de excedencia:

  • La excedencia voluntaria puede pedirse por cualquier motivo, y supone la suspensión de la relación laboral. Puede durar entre cuatro meses y cinco años. Para acogerse a él, el trabajador tendrá que cumplir una serie de requisitos.
  • La excedencia forzosa, tiene lugar cuando el trabajador ha sido designado para un cargo público, tiene que cumplir un deber público o ejercer una función pública. Su duración dependerá del motivo que la cause.

3. Cuáles son los permisos que sí se retribuyen

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores regula otros tipos de permisos que sí son retribuidos. Se trata de los siguientes:

Matrimonio

Si el matrimonio está reconocido legalmente, se puede disfrutar de quince días naturales. Si se recoge por Convenio o por contrato, también se incluirán las uniones de hecho.

Nacimiento de un hijo

No solo se recoge el nacimiento de un hijo, sino el fallecimiento, enfermedad grave o accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En estos casos se puede disfrutar de dos días naturales, o de cuatro en caso de que se necesite desplazamiento.

En caso de nacimiento de un hijo, tras estos días, corresponderán los trece días del permiso de paternidad.

Traslado de domicilio

En caso de traslado de domicilio puede disfrutarse de un día de permiso para la mudanza, y tiene que justificarse. Normalmente se hace mediante el certificado de empadronamiento en el domicilio nuevo.

Cumplir un deber inexcusable de carácter personal y publico

Sería por ejemplo el caso de tener que formar parte de una mesa electoral o de un jurado popular en un juicio. El tiempo de duración será el que dicha obligación requiera.

En caso de que el trabajador reciba una indemnización por ese deber, su importe se descontará del salario que deba pagarle la empresa.

Desempeñar funciones sindicales o de representación de personal

Se incluye la participación en una comisión negociadora de Convenio Colectivo. El tiempo de duración será el necesario en cada caso.

Realizar exámenes prenatales

También se incluye la realización de técnicas de preparación al parto, que deban tener lugar dentro de la jornada laboral.

Lactancia de un hijo menor de nueve meses

En este caso se tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante una hora, que podrá dividirse en dos fracciones. Se puede sustituir por una reducción de la jornada laboral de media hora, o irlo acumulando para coger jornadas completas.

Nacimiento de un hijo prematuro

Además de en este caso, se daría en el de un hijo que por cualquier causa deba permanecer hospitalizado tras el parto. Sus progenitores tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora, o a reducir su jornada laboral hasta dos horas, con la correspondiente disminución proporcional en su salario.

Guarda legal

En caso de guarda legal de un menor de doce años, o una persona persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, el trabajador podrá reducir su jornada de trabajo diaria entre un octavo y un máximo de la mitad de la duración de la misma. Esta conlleva la disminución propiorcional del salario.

Trabajadores con al menos un año en la empresa

Tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales, para la formación vinculada al puesto de trabajo, y acumulables por hasta cinco años.

Más información

Guía Laboral – Jornada laboral. Permisos y vacaciones