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Permiso de lactancia acumulada

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El permiso de lactancia acumulada es un derecho contemplado en algunos Convenios Colectivos. ¿Deseas más información? ¡Continúa leyendo!

Índice del artículo

  1. ¿Qué es el permiso de lactancia acumulada?
  2. ¿Cuántos días corresponden al permiso de lactancia acumulada?
  3. Cómo solicitar el permiso de lactancia acumulada
  4. Cómo se calcula el permiso de lactancia acumulada
  5. ¿Puede negarse la empresa a conceder la lactancia acumulada?

1. ¿Qué es el permiso de lactancia acumulada?

Para saber qué es el permiso de lactancia acumulada, hay que recordar que el permiso de lactancia consiste en una hora de ausencia del trabajo, que se puede dividir en dos fracciones de media hora cada una. Este derecho se da en casos nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento, para la lactancia del menor, hasta que cumpla nueve meses, salvo que el Convenio Colectivo aplicable establezca algo distinto.

Se trata de un derecho individual de los trabajadores, sean hombres o mujeres, pero que solo podrá ejercer uno de los progenitores cuando ambos estén trabajando. Pues bien, los trabajadores tienen tres opciones:

  • Disfrutar de una hora, o bien dos fracciones de media hora, cada día de jornada.
  • Reducir la jornada. Esto consiste en solicitar entrar o salir media hora antes del trabajo.
  • Y finalmente, los trabajadores podrán optar también por la lactancia acumulada. Se trata de acumular las horas de lactancia en jornadas completas, cuando lo permita el Convenio Colectivo, o se acuerde así con el empresario. En este caso, lo mejor es presentar un escrito a la empresa, en el cual se solicite el ejercicio de la lactancia acumulada.

2. ¿Cuántos días corresponden al permiso de lactancia acumulada?

Tal como antes se indicó, la lactancia acumulada puede darse cuando así lo permita el Convenio Colectivo aplicable. Pues bien, de la misma manera, es en este Convenio donde se establecen los días de que corresponden al permiso de lactancia acumulada. En su defecto, se establecerán por acuerdo entre el trabajador y la empresa. Habrá que respetar en todo caso lo que se establezca por negociación colectiva.

3. Cómo solicitar el permiso de lactancia acumulada

En todo caso, el permiso de lactancia, sea acumulada o no, ha de solicitarse con un preaviso de 15 días, o en su caso, con el que se establezca por Convenio Colectivo. Ha de indicarse tanto el día en el que este empieza, como en el que acaba. El preaviso tan solo se puede incumplir por causas de fuerza mayor.

Lo que ocurre es que en caso de optar por la lactancia acumulada, al igual que por la reducción de jornada, es necesario especificar esta circunstancia. Como se indicó en el primer apartado, se debe pedir por escrito, de una manera en que pueda quedar constancia. Puede hacerse por medio de burofax o por un escrito que la empresa devuelva sellado.

4. Cómo se calcula el permiso de lactancia acumulada

El Convenio Colectivo aplicable al sector puede indicar la manera de calcular el permiso de lactancia acumulada. Pero en caso de que no se haya establecido nada a nivel colectivo, se puede seguir una sencilla regla.

En su caso, la forma de calcular el permiso de lactancia acumulada es la establecida en el Convenio Colectivo.

Para calcular este permiso, habría que partir de la base de que el trabajador tiene derecho a una hora por día de jornada de trabajo, hasta que el menor tenga nueve meses. De modo que se deben contar las horas que se dejan de trabajar por el permiso de lactancia, descontando los días festivos y de descanso, desde que se solicita dicho la lactancia hasta que el niño cumpla los nueve meses.

5. ¿Puede negarse la empresa a conceder la lactancia acumulada?

La empresa no puede negarse en ningún caso al permiso de lactancia general, ni limitar su disfrute. Lo que ocurre es que la lactancia acumulada es un derecho que ha de establecer el Convenio Colectivo aplicable, de modo que si este no lo fija, la empresa sí puede negarse. Aun así, el trabajador puede tratar de ponerse de acuerdo con la empresa para disfrutar de esta modalidad, pues lo que no se prohíbe, es que ambas partes se pongan de acuerdo para establecerlo, aun cuando no lo haga el Convenio.

Hay que tener en cuenta también que al estar dentro de los nueve meses posteriores a la maternidad, las trabajadoras cuentan con la protección contra el despido que conlleva esta. Un despido, sanción o represalia por la maternidad o el permiso de lactancia, será declarado nulo por los Tribunales, siempre que quede acreditado que realmente ese sea el desencadenante que origine esa decisión.

Para disfrutar del permiso de lactancia con una hora de ausencia, la empresa no tendrá que aceptar la solicitud, al ser un derecho del trabajador. No obstante, se recomienda siempre que haya una aceptación por parte de la empresa.

Si la empresa denegara este derecho, o bien hubiera problemas acerca del horario para disfrutar del permiso (en caso de lactancia no acumulada), se puede presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social. Para ello se cuenta con un plazo de veinte días hábiles, desde que se denegara el permiso o el horario.

Más información

Estatuto de los Trabajadores