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¿Me pueden cambiar el horario de trabajo?

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¿Me pueden cambiar el horario de trabajo que tengo en mi contrato? En el siguiente artículo te explicamos si tu jefe puede hacer un cambio en tu horario laboral, ¡no pierdas detalle!

1.  ¿Puede el empleador cambiar el horario laboral?

Para saber si la empresa tiene libertad a la hora de cambiar el horario de trabajo de un empleado sin consultarle o sin su consentimiento, debemos acudir antes que nada al Estatuto de los Trabajadores. En el artículo 41 de esta ley se establece lo siguiente:

«La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo»

A tenor de lo que dice este artículo, podemos concluir lo siguiente:

  • En primer lugar, que un cambio en el horario de trabajo es considerado como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Y en segundo lugar, que en efecto el empresario puede cambiar el horario del trabajador siempre y cuando existan probadas razones  económicas, técnicas, organizativas o de producción.

¿Qué significa «modificación sustancial de las condiciones de trabajo»?

Una modificación sustancial de las condiciones de trabajo supone que se trata de una variación que afecta a la jornada laboral, y debe reunir siempre los siguientes requisitos:

  • Tiene que ser comunicada por el empresario con un plazo mínimo de 15 días de antelación a la fecha en que quiera que se haga efectiva la modificación de la jornada laboral.
  • Debe darse al trabajador la opción de aceptar o no dicha variación. En caso de que acepte se hará efectivo el cambio, pero si no, el trabajador podrá rescindir su contrato de trabajo, para lo cual tendrá dos posibilidades:
    • Solicitar que la empresa la pague una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades. No será necesaria la intervención del juzgado.
    • Demandar a la empresa ante el los juzgados de lo social, por entender menoscabada su dignidad como trabajador. En este caso se solicitará una indemnización por despido improcedente, con derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con el límite de 24 mensualidades; o 45 días de salario con un tope de 24 mensualidades, si el contrato se suscribió antes del 12 de febrero de 2012.

¿Qué dicen los tribunales al respecto?

En relación a la diferencia entre modificación sustancial y modificación no sustancial o accidental de las condiciones de trabajo, el Tribunal Supremo estableció que por modificación sustancial de las condiciones laborales: «hay que entender aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral (…) mientras que cuando se trata de simples modificaciones accidentales, éstas no tienen dicha condición siendo manifestaciones del poder de dirección y del ius variandi empresarial».

Siguiendo esa misma línea, anteriormente el Tribunal Supremo había declarado que el elemento decisivo del carácter sustancial de la modificación no es tanto la naturaleza de la condición a la que afecta, como el alcance o la importancia de la modificación.

2. ¿En qué casos pueden cambiarme el horario de trabajo?

Tal como vimos en el apartado anterior, el empleador podrá cambiar el horario laboral al trabajador en caso de que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. La empresa tiene que justificar que existen causas de alguno de estos tipos para poder cambiar el horario a un trabajador.

Si el empleado no opta por rescindir el contrato de trabajo y cobrar la indemnización correspondiente, pero tampoco está de acuerdo con el cambio en su horario de trabajo, puede decidir impugnar esta medida en los juzgados de lo social. En ellos se resolverá sobre si procede o no este cambio de horario.

3. ¿Qué opciones tengo si no estoy de acuerdo con el cambio de horario?

Como venimos viendo, si te han cambiado el horario de trabajo y no estás de acuerdo, tienes las siguientes alternativas:

  • Recurrir la decisión en el juzgado de los social.
  • Pedir la rescisión del contrato, de las siguientes formas:
    •  Pidiendo una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, sin que intervenga ningún juzgado.
    • Demandar a la empresa ante el juzgado de lo social como despido improcedente, pidiendo una indemnización de 45 o 33 días de indemnización por año trabajado (según la fecha en que se formalizara el contrato, antes o después del 12 de febrero de 2012, respectivamente).

Más información

Estatuto de los Trabajadores

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