¿Te preguntas a qué tienes que estar atento respecto a las cláusulas del contrato laboral? No busques más, ¡a continuación encontrarás todos los datos que necesitas!
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1. Las clausulas de contrato laboral, ¿a qué tengo que estar atento?
Existe una serie de cláusulas que deben aparecer siempre en un contrato laboral. Esto es lo que debes tener en cuenta en relación a las mismas:
- El empleado y el empleador tienen que venir bien identificados, con datos correctos. También deben reflejarse los datos de la empresa y de su representante físico.
- Debe aparecer la fecha de comienzo del contrato, que ha de coincidir con el momento en que el empleado comienza a trabajar. Se hará referencia también a la duración del período de prueba.
- Tiene que reflejarse el plazo del contrato, o sea, el tipo de contrato (indefinido, temporal, de formación…). En caso de que sea temporal, habrá que indicar el motivo o la fecha de finalización.
- La labor del empleado tiene que estar bien concretada. Para ello se especificará el grupo profesional al que pertenece el puesto y la categoría. Y en alguna parte del contrato se indicará el Convenio Colectivo aplicable al sector.
- Ha de fijar la cuantía de la remuneración o sueldo, que deberá coincidir con lo acordado. Podrá aparecer la cantidad anual o mensual, pero en este último caso se señalará si las pagas están prorrateadas. Se especificará también la periodicidad del pago.
- Vendrá determinado el lugar en el que se llevará a cabo el trabajo, concretando cuál es el centro de trabajo.
- Se ha de indicar la jornada de trabajo, señalando si es parcial o a tiempo completo. Si es parcial debe reflejarse el número de horas semanales y el porcentaje que supone respecto a la completa. Los días de la semana en que se hará el trabajo también tienen que venir en el contrato.
- Establecerá el período de vacaciones, indicando los días de descanso remunerado con los que se cuenta.
- Contendrá la firma del empleado y del representante legal de la empresa.
2. Cláusulas adicionales que también pueden aparecer en el contrato de trabajo
Las anteriores son las cláusulas que tienen que aparecer siempre en el contrato laboral. Pero hay otras cláusulas, de carácter adicional y restrictivo, que también puede contener. Concretamente, entre las más habituales están las siguientes:
- Cláusula de rescisión de contrato. Son especialmente populares dentro del mundo del fútbol. En el caso de que el empleado abandone su puesto, tendrá que pagar una suma de dinero que compense a la empresa, que sería un club deportivo en el caso mencionado.
- Cláusula de confidencialidad. Suele incluirse en muchas ocasiones, por lo que casi es una cláusula de las consideradas principales, pero en realidad no es obligatoria. Se trata de que el trabajador se comprometa al secreto y sigilo profeisonal acerca de cualquier información confidencial a la que accede a causa de la prestación de sus servicios.
- Cláusula de exclusividad o de plena dedicación. Cuando un trabajador firma un contrato con esta cláusula, se compromete a no trabajar para más empresas. Pero a cambio suele tener una compensación económica, que debes especificarse expresamente en el contrato.
- Cláusula de permanencia. Si el trabajador ha recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados, o hacer un trabajo específico, se podrá pactar entre ambos la permanencia en la empresa durante un tiempo. Este plazo no podrá ser superior a dos años, y para que sea obligatorio debe formalizarse siempre por escrito. En caso de que el empleado abandone su trabajo antes de tiempo, el empresario tendrá derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios.
3. ¿Qué es una cláusula abusiva?
Hay que tener especial cuidado con el tema de las cláusulas abusivas a la hora de firmar un contrato. Las que hemos mencionado en las líneas anteriores podrían llegar a serlo. Para entender qué es una cláusula abusiva debemos recurrir al Estatuto de los Trabajadores, que establece que la causa de despido no puede constituir un abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.
Debes tener mucho cuidado con que las condiciones del contrato no lleguen a resultar abusivas.
Es decir, que cuando el empleador actúe abusando claramente de su derecho a la hora de aplicar alguna de las siguientes causas, esta se considerará abusiva. Por desgracia son frecuentes también las cláusulas que se refieren a condiciones improcedentes en lo relativo a la jornada laboral, las vacaciones o las retribuciones.
4. ¿Se pueden pactar las horas extraordinarias en el contrato?
El Estatuto de los Trabajadores establece que la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que se haya pactado su realización en Convenio Colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites establecidos. Es decir, las horas extraordinarias pueden incluirse de forma expresa en en contrato, en una cláusula adicional que incluya la obligatoriedad de que el trabajador haga horas extraordinarias cuando sea necesario, dentro del límite de 80 horas anuales que se establece en el propio Estatuto de los Trabajadores.
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