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La conciliación laboral y familiar

¿Conoces las medidas para la conciliación laboral y familiar? A continuación te explicamos todos los derechos a los que puedes acogerte si has sido madre o padre y te encuentras trabajando.

1. ¿Qué es la conciliación de la vida personal y laboral?

La conciliación de la vida personal y laboral consiste en una estrategia para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Se trata de lograr una nueva organización del sistema económico y social, que permita a hombres y mujeres compatibilizar su empleo con su vida familiar.

De manera que la conciliación de la vida personal y familiar trata de crear un modelo de sociedad basado en la calidad de vida de las personas, en el que primen las mismas oportunidades para hombres y mujeres. De esta forma, todas las personas pueden desarrollarse en distintos ámbitos de sus vidas: el personal y el laboral.

Por lo tanto, la conciliación de la vida personal y laboral requiere:

  • Reorganizar los espacios y tiempos de trabajo.
  • Desarrollar recursos y estructuras sociales para el cuidado y la atención de personas dependientes, tales como menores y personas con discapacidad.
  • Modificar los roles convencionales de hombres y mujeres en las tareas relativas al hogar, la familia y el trabajo.

2. Medidas para conciliar vida laboral y familiar

En España, los trabajadores cuentan con las siguientes posibilidades a la hora de conciliar su vida laboral y familiar:

Permiso de paternidad

El permiso de paternidad es un derecho retribuido, durante el cual los trabajadores cobran el 100% de su base reguladora. Tiene una duración de un mes, y los requisitos para solicitarlo sonlos siguientes:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social.
  • Haber cotizado al menos 180 días dentro de los 7 años anteriores, o 360 días a lo largo de toda la vida laboral.

Permiso de maternidad

Al igual que en el caso anterior, la baja por maternidad es un derecho retribuido, durante el que la trabajadora cobra el 100% de su sueldo. Este permiso dura 16 semanas, y los requisitos son los mismos que en el permiso de paternidad.

No obstante, existen dos particularidades en el permiso de maternidad:

  • Si la madre es menor de 21 años en el momento del nacimiento de su hijo, no se le exige período de cotización alguno.
  • Cuando la trabajadora tenga entre 21 y 26 años, dicho período será de 90 días.

Los requisitos para el permiso de maternidad varían en función de la edad de la madre trabajadora.

Permiso de lactancia

Las trabajadoras que tengan un hijo menor de nueve meses tienen derecho a ausentarse una hora por cada ocho de trabajo. Si lo desean, pueden dividir esta hora en dos mitades. En caso de parto múltiple, la duración del permiso de lactancia se incrementa de forma proporcional al número de hijos.

Medidas de seguridad para embarazadas y lactancia

La Ley de prevención de riesgos laborales establece una serie de recomendaciones señaladas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para aquellas trabajadoras que se encuentren embarazadas o bien en período de lactancia.

Entre esas medidas se encuentran las siguientes:

  • La prohibición del trabajo nocturno y las horas extraordinarias a las trabajadoras embarazadas o lactantes.
  • Estas mujeres tampoco deben realizar trabajos que impliquen un esfuerzo físico excesivo, o que conlleven levantar o empujar pesos grandes.
  • Si se trata de un trabajo certificado como peligroso por un médico, la trabajadora debe ser transferida a otro que no le resulte perjudicial, y sin reducción de salario.

Ayudas para trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos encuentran especiales dificultades en muchas ocasiones para conciliar su vida personal y laboral. Por lo cual, existe una serie de medidas que facilitan a estos trabajadores dicha conciliación:

  • En primer lugar, estos pueden disfrutar del permiso retribuido tanto de paternidad como de maternidad. Los requisitos a cumplir son los mismos que para los trabajadores por cuenta ajena.
  • Los autónomos que vayan a darse de baja por ser padres, tienen que rellenar un cuestionario en el que expliquen el trabajo que realizan y qué va a ocurrir con el negocio en el caso de que este esté en un local abierto al público. Si van a contratar a una persona desempleada para que les sustituya ese tiempo, no tendrán que cotizar por esta.
  • Además hay que tener en cuenta que, los autónomos que no hayan estado dados de alta en el RETA durante los dos años anteriores, pueden disfrutar de una bonificación que les permite pagar solo 50 euros de cuota a la Seguridad Social durante un año. Aunque para disfrutar este derecho de la nueva Ley de Autónomos no hay que ser madre ni padre, este derecho permite a quienes tengan un hijo empezar una actividad como emprendedor con unas condiciones económicas más favorables. Lo cual resulta un gran alivio, teniendo en cuenta que ser padre implica una serie de gastos importante.

Excedencias

Cuando se solicita una excedencia por maternidad o paternidad, o bien por cuidado de algún familiar enfermo o dependiente, el trabajador tiene derecho a que se le guarde su puesto de trabajo durante un año al menos. Este tiempo de excedencia cotiza hasta los dos años, cuando se trata del cuidado de hijos, y hasta un año, cuando es para atender a otros familiares.

3. La conciliación familiar y la reducción de jornada

Uno de los derechos a los que más se acogen los trabajadores que han sido padres es la reducción de jornada. Se trata de un derecho no retribuido y que conlleva una reducción salarial de las horas que se dejan de trabajar. La disminución de la jornada puede fijarse entre un octavo y la mitad de la misma.

Para solicitarla, el trabajador tiene que llevar al menos un año en la empresa. Debe durar entre cuatro meses y tres años seguidos por cada hijo, y dos por cada familiar, acumulables hasta los cinco años.

Para solicitar la reducción es necesario un mínimo de un año de antigüedad en la empresa. La misma tendrá un plazo mínimo de duración de 4 meses y máximo de tres años seguidos por cada hijo y dos por cada familiar, acumulables hasta un tope de cinco años.

Modificación de la jornada laboral

Además de la reducción de jornada, los trabajadores cuentan con la posibilidad de modificar la misma. En este caso habrá que solicitar a la empresa una adaptación del horario de trabajo, sin que ello suponga reducir la jornada ni el salario. La empresa puede conceder o no esta medida.

Más información

Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras