Según los útimos datos facilitados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de enero a noviembre del 2015, las prestaciones abonadas a 149.552 trabajadores por el Fondo de Garantía Salarial FOGASA ascendió a 1.028.097.594,75 millones de euros. Todo lo que necesitas saber sobre este organismo y cómo solicitar el pago de prestaciones.
Índice del artículo
- ¿Qué es el FOGASA?
- Beneficiarios del Fondo de Garantía Salarial
- Salarios e indemnizaciones que se hace cargo FOGASA
- Límites de pago
- ¿De qué indemnizaciones no se hace cargo?
- Solicitud de prestaciones al FOGASA
- Plazos
- Presentación de solicitudes
- ¿Cómo se realizan los pagos?
- ¿Tienen preferencia los salarios de los trabajadores?
1. ¿Qué es el FOGASA?
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), es un organismo que depende del Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y que sirve para garantizar a los trabajadores los salarios y las indemnizaciones que tienen pendientes en casos de despido o finalización de su contrato, siempre que queden pendientes de pago porque el empresario no pueda pagarlas por insolvencia o porque la empresa entre en concurso de acreedores.
En estos casos, el Fondo de Garantía Salarial adelanta estos pagos a los trabajadores y posteriormente será este organismo quien reclame a la empresa estas cantidades.
2. Beneficiarios del Fondo de Garantía Salarial FOGASA
Son beneficiarios del FOGASA las siguientes personas, siempre que tengan pendiente de pago sus salarios e indemnizaciones incluyendo los salarios de tramitación en los casos de despido improcedente o nulo:
- Quienes hayan firmado con la empresa un contrato laboral.
- Los deportistas profesionales que estén vinculados a los clubes o entidades deportivas a través de una relación laboral especial.
- Trabajadores que intervengan en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo de éstas, como por ejemplo los agentes comerciales.
- Quienes mantengan relaciones laborales de carácter especial enumerados en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Quedan excluidos como beneficiarios de FOGASA, los socios de las cooperativas de trabajo asociado y los trabajadores al servicio del hogar familiar, es decir, los empleados del hogar.
3. ¿De qué salarios e indemnizaciones se hace cargo FOGASA?
FOGASA se hará cargo de las prestaciones que tengan que ver con salarios dejados de percibir por el trabajador, incluidos los salarios de tramitación y de las indemnizaciones que pudieran corresponderle por sentencia o resolución administrativa. Veámoslo detalladamente:
Salarios
Se le abonarán al trabajador los salarios junto con sus pagas extraordinarias, incluidos los salarios de tramitación que queden pendientes de pago porque el empresario se declare insolvente (no puede pagarlos) o porque la empresa entre en concurso de acreedores.
Desde que el trabajador es despedido hasta que obtiene una sentencia que declara la improcedencia o nulidad de su despido, el sueldo que ha dejado de percibir durante ese periodo de tiempo son lo que conocemos como salarios de tramitación
La cantidad máxima que abonará FOGASA, será la que resulte de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con las pagas extraordinarias prorrateadas, por el número de días que queden pendientes de pago, con un tope máximo de 120 días.
Ejemplo: A Pedro la empresa le debe un total de 165 días y percibe un salario de 62 euros diarios. Teniendo en cuenta los topes del FOGASA, únicamente podrá cobrar 120 de los 165 días que le adeudan y la cantidad que le abonará se corresponderá con los límites establecidos, es decir, 50,86 euros por día y no con 62 euros que es lo que venía cobrando de salario diario.
Indemnizaciones
El Fondo de Garantía Salarial FOGASA debe abonar al trabajador la indemnización que se le reconozca por Sentencia o por Resolución de la Autoridad Laboral por motivo de despido o extinción de contrato.
- En todos los casos el límite estará establecido en una anualidad, sin que el salario diario pueda ser superior al doble del Salario Mínimo Interprofesional, con las pagas extras incluidas.
- A efectos de efectuar el abono por parte de FOGASA para los casos de despido o de extinción de los contratos porque esa sea la voluntad del trabajador, se calculará sobre la base de 30 días por año trabajado.
- En el caso de de despido objetivos y EREs, el Fondo de Garantía Salarial abonará veinte días por año trabajado.
En cuanto a las indemnizaciones por extinción de contratos de carácter temporal o duración determinada, las cantidades se calcularán en función de la siguiente tabla:
Fecha de celebración del contrato temporal | Días de salario por año trabajado |
Hasta el 31 diciembre 2011 | 8 |
A partir enero 2012 | 9 |
A partir enero 2013 | 10 |
A partir enero 2014 | 11 |
A partir enero 2015 | 12 |
4. Límites de pago
Los límites de pago establecidos para el año 2021 quedan de la siguiente manera:
- El Salario Mínimo Interprofesional diario será de 21,84 euros.
- El doble del Salario Mínimo Interprofesional diario, con el prorrateo de las pagas extraordinarias será de 50,86 euros.
- El límite de Salarios será de 6.103,20 euros (120 días).
- El límite de Indemnizaciones será de 18.377,75 euros.
5. ¿De qué indemnizaciones no se hace cargo?
A FOGASA no le corresponde abonar las indemnizaciones que se hayan reconocido a través de conciliación administrativa pues únicamente vincula a las partes que lo han decidido. En cambio, cuando se deriven de Expedientes de Regulación de Empleo sí se hará cargo.
Tampoco se hará cargo de las siguientes cuantías dejadas de percibir por el trabajador:
- Los pluses de distancia.
- Transporte.
- Vestuario.
- Quebranto de moneda.
- Desgaste de útiles y herramientas.
- Dietas.
- Complementos de incapacidad temporal.
- Otros complementos por los que sea posible indemnizar al trabajador.
6. Solicitud de prestaciones al FOGASA
La solicitud de prestaciones al FOGASA podrá iniciarse:
- De oficio (por la propia Autoridad).
- Porque así lo acuerden la Secretaría General de la Unidad Administrativa periférica que corresponda.
- A instancia de los interesados o de sus apoderados, es decir, por los propios trabajadores o quienes los representen.
Las solicitudes se realizarán a través del impreso oficial y la documentación necesaria en cada caso. Puedes descargar el modelo de solicitud en el siguiente enlace:
Modelo Oficial de solicitud de prestaciones FOGASA
Para conocer toda la información sobre cómo presentar una solicitud de prestaciones a FOGASA, pincha a continuación:
7. Plazos
El plazo para llevar a cabo la solicitud de prestaciones al FOGASA será de un año que se cuenta desde la fecha del Acta de Conciliación, de la Sentencia, de la Resolución de la Autoridad Laboral o de la Resolución Judicial Complementaria.
También existe el plazo de un año para presentar la solicitud desde la fecha en que tenga efectos la notificación del despido colectivo u objetivo caso de que se solicite la prestación de 8 días por año de servicio, por los trabajadores de aquellas empresas que cuenten con menos de 25 trabajadores.
8. Presentación de solicitudes
- Cuando el procedimiento se inicie por el propio trabajador, la solicitud debe presentarla ante la Unidad Administrativa de FOGASA de cada provincia.
- También puede presentarse en cualquier otro órgano perteneciente a la Administración General del Estado, o la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas.
- También podrá hacerse en las Oficinas de Correos en sobre abierto para que se dirija en este caso a la Unidad Administrativa del FOGASA de la provincia en la que se encuentre su centro de trabajo.
- Cuando la lleven a cabo los trabajadores desde el extranjero, lo harán en las Oficinas de representación diplomática o consular española.
9. ¿Cómo se realizan los pagos?
Cuando el FOGASA resuelve un expediente, lleva a cabo una orden pago a la entidad financiera colaboradora que será quien dé la órden de transferencia a los bancos que aparecen en las solicitudes de las prestaciones.
Al trabajador se le notifica directamente desde la Secretaría General al domicilio que consta en su solicitud que presentó.
10. ¿Tienen preferencia los salarios de los trabajadores?
Sí, los salarios de los trabajadores que no hayan sido pagados por la empresa, se pagarán antes que otros créditos que deba el empresario.