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El finiquito de las empleadas del hogar

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Como todos los trabajadores, las empleadas del hogar tienen derecho a recibir el correspondiente finiquito, una vez finalizada la relación laboral por decisión del empleador. ¿Sabes cuánto tienen que cobrar estas trabajadoras? ¿Y en qué casos no procede el finiquito? La respuesta a esta y otras preguntas relacionadas con el finiquito de las empleadas del hogar, a continuación en CursosInemWeb.

1. Desistimiento e indemnización a las empleadas del hogar

A la hora de hablar del finiquito de las empleadas del hogar, conviene hacerlo en primer lugar de lo que se conoce como desestimiento e indemnización de estas empleadas.

Se trata de una particularidad dentro de las relaciones laborales de este tipo de empleados. Cuando el empleador considera que ya no necesita contar con la empleada del hogar, puede finalizar el contrato sin tener que alegar causa alguna. 

Son muchos los motivos por los que una persona que tenía una empleada del hogar en su casa, puede de pronto decidir dejar de contar con ella: una mala situación económica sobrevenida, la decisión de que la propia familia se haga cargo de las labores domésticas, etc. Sea cual sea el motivo, el empleador puede desistir del contrato sin explicar la causa real que le motiva a hacerlo.

¿Cómo debe hacerse el desestimiento?

Para que el desestimiento sea válido, debe cumplir una serie de requisitos:

  • Tiene que comunicarse por escrito a la empleada del hogar.
  • En la carta de desestimiento debe reflejarse de forma clara e inequívoca que el empleador quiere poner fin a la relación laboral mediante desestimiento. Para ello, en la práctica debe aparecer la palabra «desestimiento» de forma expresa en esta carta.
  • Debe cumplirse un preaviso, entre el momento en que se entrega la carta y el de finalización de la relación laboral:
    • Este preaviso será de 20 días si dicha relación ha durado más de un año.
    • Si ha durado menos de un año, el plazo de preaviso será de 7 días.
    • El empleador tiene la posibilidad de pagar el salario correspondiente a esos días, en vez de dar ese plazo de preaviso.
  • En el caso de que la empleada se encontrara trabajando a jornada completa, tiene derecho a 6 horas semanales de permiso para buscar otro empleo, durante el tiempo que dure el preaviso correspondiente.
  • Junto con la carta de desestimiento, debe entregarse una carta de indemnización, donde se indique el finiquito que corresponda a la empleada del hogar.

2. Cómo se calcula el finiquito de la empleada del hogar

La cantidad que se debe pagar a la empleada del hogar en concepto de finiquito variará en función del tiempo en que esta lleve trabajando con el empleador. También incide la fecha en que se firmó el contrato de trabajo.

  • En el caso de que el contrato se firmara después del 1 de enero de 2012, a la empleada del hogar le corresponde un finiquito de 2 días de salario por año trabajado, con un límite de 6 mensualidades.
  • Si en cambio dicho contrato se firmó antes del 1 de enero de 2012, el finiquito correspondiente será de 7 días de salario por año trabajado.

A la hora de calcular la indemnización el finiquito de la empleada del hogar, se tendrá en cuenta su salario bruto. Es decir, se tomará en consideración todo lo que dicha empleada cobraba a lo largo del año, dividido en 365 días, y sin deducciones de Seguridad Social.

3. En qué casos no procede la indemnización

Existen algunos casos en los que no corresponde indemnizar a la empleada del hogar. Se trata de los siguientes:

  • Cuando se trata de un despido procedente. Si el despido tiene lugar porque la empleada ha incumplido de forma grave sus obligaciones, no tendrá derecho a recibir ninguna indemnización, y será despedida sin recibir el finiquito. Para ello se requiere que el despido improcedente sea comunicado por escrito a la empleada del hogar, explicándole los motivos que lo han provocado. Si el despido no se comunica por escrito, será considerado improcedente, y en ese caso será obligatorio abonar a la empleada del hogar la indemnización correspondiente.
  • Cuando la empleada del hogar ha sido contratada para sustituir a otra que se encuentre de baja por accidente, por enfermedad o por maternidad, así como por cualquier otro tipo de despido que le dé derecho a volver a su puesto de trabajo.

 4. ¿Opera el derecho al finiquito durante el período de prueba?

Como ocurre con todos los tipos de trabajo, al empezar el contrato como empleada del hogar, primero tiene lugar un período de prueba, en el cual tanto el empleador como la empleada se están probando mutuamente, para ver la viabilidad de la relación laboral. Para las empleadas del hogar, el plazo máximo de período de prueba es de dos semanas.

Pues bien, en el caso de las empleadas laboral, así como en los restantes empleos, ambas partes pueden romper el contrato durante este período de prueba, sin alegar motivo alguno. En este caso no existe el derecho a recibir el finiquito. Eso sí, a la hora de firmar el contrato se puede pactar un período mínimo de preaviso, que no podrá ser superior a los 7 días.

5. El caso especial de las internas del hogar

En algunos casos, las empleadas del hogar trabajan en régimen interno, es decir, viven en la casa del empleador. Para evitar que estas empleadas puedan verse desamparadas, y que se encuentren en la calle sin tener donde ni tiempo para buscar un sitio donde dormir, no se puede despedir de forma disciplinaria ni por desestimiento a las internas entre las 17 y las 8 horas del día siguiente.

Tan solo existe una excepción: que el despido sea por una falta especialmente grave, que dé lugar a la falta total del empleador por la empleada del hogar.

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