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¿Puedo faltar al trabajo si mi hijo está enfermo?

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Si eres madre o padre, probablemente te hayas preguntado alguna vez si puedes faltar al trabajo si tu hijo cae enfermo. ¿Sabes si te corresponden días por la enfermedad de un hijo?  En este artículo te damos la respuesta a esta y otras cuestiones que tienen que ver con los permisos del trabajador en estos casos.

1. ¿Puedo faltar al trabajo si mi hijo está enfermo?

Cuando se trata de una enfermedad leve y puntual (como un catarro, por ejemplo), no hay nada establecido por ley.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3, contempla la posibilidad de coger dos días en los siguientes casos:

  • A causa de accidentes o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
  • Por hospitalización de estos familiares
  • Por intervención quirúrgica sin hospitalización de los mismos.

Como puedes observar, en la ley no se hace referencia alguna a las enfermedades de carácter leve y puntual como puede ser una gripe o un resfriado por ejemplo.

De este modo, cuando nuestros hijos se ponen enfermos de forma repentina y sin gravedad aunque precisen de nuestros cuidados, no podemos en principio más que pedir ayuda a alguien que pueda hacerse cargo de ellos.

2. ¿Está justificada la ausencia al trabajo por enfermedad de hijos?

Es cierto que en el contrato de trabajo ambas partes adquieren una serie de obligaciones que se comprometen a cumplir durante la relación laboral.

De acuerdo con estas obligaciones, solamente está previsto que podamos ausentarnos de nuestro trabajo los días libres semanales y durante las vacaciones. Y por supuesto, también las horas que median entre una jornada laboral y la siguiente.

Además, si el convenio colectivo al que nos sujetamos prevé días de asuntos propios también podremos interrumpir nuestras obligaciones laborales esos días.

Solamente podremos ausentarnos del trabajo si la enfermedad de nuestro hijo es grave, está hospitalizado o van a realizarle una intervención quirúrgica, salvo que nuestro convenio colectivo establezca otra cosa.

Pero aún así, resulta evidente que el empleado tiene una vida personal fuera del trabajo y que pueden surgir causas de fuerza mayor que le impidan acudir un día al trabajo.

Esto se pone especialmente de manifiesto cuando un hijo que convive con el trabajador de pronto se pone enfermo, requiriendo además de cuidados por parte del trabajador.

Como comentábamos antes, la ley no contempla la ausencia al trabajo por enfermedad de hijos, si dicha enfermedad es leve. En este caso, y teniendo en cuenta la falta de gravedad de dicha enfermedad, es preferible buscar una solución alternativa antes que faltar al trabajo.

Dicha solución puede ser pedir ayuda a una persona que se pueda hacer cargo de la situación esos días.

Se trata de una cuestión que, en todo caso, plantea una laguna legal. Es por ello que, la respuesta de la empresa en caso de faltar finalmente al trabajo por la enfermedad leve de un hijo será distinta en cada caso.

3. ¿Cuáles son los derechos de la madre trabajadora por hijo enfermo?

En cuanto a los derechos de madre trabajadora por hijo enfermo, como venimos comentando, no hay nada establecido legalmente en caso de que se trate de una enfermedad leve y puntual.

En cambio, si se trata de una enfermedad grave, o que requiere hospitalización, sí se establece la posibilidad de faltar al trabajo.

4. ¿Se pueden coger días por enfermedad de un hijo?

Se pueden coger dos días por la enfermedad grave de un hijo, por su hospitalización o por una intervención quirúrgica de este, aunque no conlleve hospitalización.

También se puede estudiar la posibilidad de coger días de asuntos propios durante los días que se necesiten para cuidar de un hijo por enfermedad.

5. ¿Esté retribuido el permiso por cuidado de hijos enfermos?

Los dos días que la ley contempla que se pueden coger por cuidado de hijos gravemente enfermos, sí tienen que ser retribuidos.

6. ¿Contemplan los Convenios Colectivos el cuidado de hijos por enfermedad?

El cuidado de los hijos por enfermedad es una cuestión regulada por Convenio Colectivo en diversos sectores.

Veamos el caso del Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados de Comercio, y el Convenio Colectivo de Trabajo para Trabajadores Metalúrgicos.

Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados de Comercio

Este Convenio dispone que el empresario debe otorgar licencia por hasta 30 días por año, sin goce de remuneraciones, en caso de enfermedad del cónyuge, de los padres o hijos, en caso de que requiera forzosamente de los cuidados del trabajador.

Convenio Colectivo de Trabajo para Trabajadores Metalúrgicos

En este otro Convenio, se establece una licencia pagada en el caso de enfermedad o accidente grave del cónyuge, de los padres o hijos que convivan con el trabajador y estén exclusivamente a su cargo. Dicha circunstancia ha se acreditarse debidamente.

En este caso, el empresario tiene que conceder el permiso que se necesite para el cuidado de dicho familia.

Este puede verificar, a través de su médico o de un visitador social, que realmente existe tal enfermedad o accidente grave. Por otra parte, es obligación del trabajador avisar al empresario.

Esta licencia puede durar un máximo de dos o tres meses por año, en función de que la antigüedad del trabajador en la empresa sea menor o mayor a diez años, respectivamente.

Más información

Estatuto de los Trabajadores