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El derecho a huelga en España ¿Cuándo y cómo se puede hacer huelga?

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Uno de los derechos básicos de los trabajadores es el ejercicio de la huelga, en defensa de sus intereses. Si quieres saber los aspectos más importantes del derecho a huelga en España, especialmente cuándo y cómo se puede hacer huelga, no dudes en consultar el siguiente artículo.

1. Tipos de huelga

Además del tipo de huelga que se suele hacer comúnmente, que es el cese temporal del trabajo, existen otros tipos de huelga que se dividen según distintos criterios.

Según quiénes hacen la huelga

  • Huelga de trabajadores por cuenta ajena.
  • Huelga de trabajadores asalariados.
  • Los funcionarios en principio no pueden ejercer el derecho a huelga, al no ser trabajadores por cuenta ajena. Pero los Tribunales y el Derecho Internacional han permitido a los funcionarios su ejercicio.
  • Las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad del Estado no pueden hacer huelga.

Según las causas de la huelga

En función de las razones que motiven la huelga, esta puede ser:

  • Laboral: por causas derivadas de la relación laboral.
  • Extralaboral: por otras razones que no guardan relación con intereses profesionales.
  • De solidaridad: en apoyo de otros trabajadores.

Según cómo se desarrolle la huelga

Dependiendo de cómo transcurra la huelga, la misma sería:

  • Rotatoria: tiene lugar de forma sucesiva entre las distintas unidades de producción de la empresa, que se alternan en el paro del trabajo.
  • Estratégica: afecta a la actividad de producción básica de la empresa, pero no para el trabajo de la misma por completo.
  • De celo o reglamento: este tipo de huelga consiste en seguir al pie de la letra el reglamento del trabajo, provocando un retraso en este.
  • Intermitente: se alternan paros en el trabajo con momentos de normalidad.

Según su clasificación

  • Huelga ilegal: Cuando se produce un daño grave de forma intencionada, y que sobrepasa al objetivo de la huelga, que debe ser la mera presión.
  • Huelga abusiva: Es aquella que da lugar a una total descoordinación en la producción empresarial.

 2. ¿Cuándo una huelga es ilegal?

Una huelga será ilegal en los siguientes casos:

  • Cuando sea una huelga de solidaridad, si afecta al interés profesional de quien la promueve o sostiene.
  • Si es una huelga novatoria, en el caso de que altere lo pactado en un Convenio Colectivo, estando este vigente, o lo que establezca un laudo. No será ilegal en los siguientes casos:
    • Si tiene por objeto un aspecto de la relación laboral que regule otras fuentes, y no implica cambiar el Convenio.
    • Si hay un incumplimiento del empresario.
    • Cuando su objeto es reclamar una interpretación del Convenio.
    • En el caso de que exija reivindicaciones que no impliquen una modificación del Convenio.
  • Aquellas huelgas que impliquen la ocupación de lugares de trabajo, supongan un ingreso ilegal en los locales o una negativa ilegal de desalojo en caso de una orden legítima de abandono. En estos casos tienen que implicar un peligro notorio de violación de los bienes y personas en el interior de la empresa.
  • Serán ilegales también aquellas huelgas que se produzcan contraviniendo lo que establecen las siguientes normas:
    • El Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo
    • En el Convenio Colectivo aplicable, en lo relativo a la solución de conflictos.

3. ¿Quién puede convocar una huelga?

La Ley permite que convoquen la huelga:

  • Los trabajadores, a través de sus representantes. En este caso, el acuerdo tiene que ser adoptado en una reunión conjunta de estos representantes, y por una decisión mayoritaria por parte de los mismos. A esta reunión tienen que acudir al menos el 75% de los representantes, y en ella se levantará acta que deberá ser firmada por los asistentes.
  • Los propios trabajadores del centro de trabajo afectados por el conflicto, directamente. El 25% de la plantilla debe decidir someter a votación el acuerdo. Esta votación tiene que ser secreta, y se decide por mayoría simple. El resultado de la misma debe constar en acta.

4. ¿Me pueden despedir por hacer huelga?

No, en ningún caso un trabajador puede ser despedido por hacer huelga. La Ley dice claramente que el ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación laboral, ni puede dar lugar a ninguna sanción, excepto en el caso de que, durante la duración de la huelga, el trabajador incurra en una falta laboral.

5. ¿Puedo cobrar menos por ir a huelga?

Sí, mientras que dura la huelga el contrato de trabajo permanece suspendido, y el trabajador no tiene derecho a cobrar su salario. Además de esto, durante dicho período se pierde la parte proporcional de las pagas extra, y no se cotiza a la Seguridad Social.

6. ¿Debo comunicarle a la empresa que voy a la  huelga?

El trabajador no tiene que avisar a la empresa de que irá a la huelga, de forma individual. El preaviso se hace de forma colectiva, a los empresarios afectados y a la Autoridad Laboral, por escrito y con al menos 5 días naturales de antelación, antes de su inicio. Dicho plazo de preaviso será de 10 días si afecta a servicios públicos.

Si el acuerdo de huelga es adoptado por los trabajadores directamente por votación, el plazo de preaviso comienza a contar desde que los representantes de los trabajadores comunican la huelga a los empresarios.

Más información

Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo