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¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

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¿Seguro que más de una vez te has preguntado cuántos días de vacaciones me corresponden? Te explicamos todas las reglas para calcular tus vacaciones y que no te quede ninguna duda:

1. ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Antes que nada, debemos aclarar que las vacaciones son un período de descanso durante el cual el trabajador continúa cobrando su salario, aunque no se encuentre prestando sus servicios de manera efectiva.

Todos los trabajadores tienen derecho a vacaciones.

Dicho esto, la duración de las vacaciones viene regulada por Ley, de manera que no pueden durar nunca menos de 30 días naturales al año. Este período puede ser mejorado por Convenio Colectivo, instrumento que nunca puede disminuir el número de días de vacaciones en su sector. Tan solo lo puede aumentar.

Esos 30 días naturales al año corresponden a aquellas personas que trabajan el año entero. Quienes han trabajado menos de un año, tienen derecho a un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado, a menos que el Convenio Colectivo aplicable establezca algo distinto. Normalmente se tiene derecho a 2,5 días de vacaciones por cada mes de trabajo.

2. ¿Cuándo deben disfrutarse?

Para saber cuándo se deben disfrutar las vacaciones, el trabajador y el empresario tienen que llegar a un acuerdo. Ni una ni otra parte pueden fijarlas por sí sola con total libertad.

Salvo que el Convenio Colectivo establezca lo contrario, las vacaciones se tienen que disfrutar dentro del año en que se genera este derecho. De no hacerse así, se pierden definitivamente.

Son muchos los Convenio Colectivos que establecen reglas concretas a la hora de fijar el período de las vacaciones. Por ejemplo, las siguientes:

  • Deben disfrutarse al menos una semana entera. No son válidos otros períodos más cortos.
  • No podrán empezar un día festivo.
  • Se tienen que disfrutar entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
  • También se puede fijar una fecha en la que tiene que estar establecido ya el calendario de vacaciones.
  • El máximo fraccionamiento de las vacaciones puede ser en dos períodos de 15 días.
  • Las vacaciones se pueden disfrutar hasta el 20 de enero del siguiente año. De esta manera se pueden utilizar las vacaciones del año anterior para disfrutar de los últimos días de la Navidad.

¿Y si no hay acuerdo entre el trabajador y el empresario?

Puede ocurrir que ambas partes no se pongan de acuerdo con respecto a la duración de las vacaciones, porque les muevan intereses distintos. Para todas las discrepancias que puedan surgir con respecto a las vacaciones, existe un procedimiento especial ante el Juzgado de lo Social.

Se trata de un procedimiento muy rápido, dado que un retraso en estos procesos puede perjudicar el disfrute de las vacaciones en el período que se desea. La sentencia no se puede recurrir, de forma que las vacaciones quedan fijadas definitivamente por el Juez.

Si es la empresa la que impone las vacaciones, y el trabajador no está de acuerdo, puede presentar una demanda directamente en un plazo de 20 días desde la notificación de vacaciones. Cuando es el trabajador el que solicita las vacaciones y no se le conceden, puede presentar su demanda hasta dos meses antes de la fecha en que quiere que estas comiencen.

3. ¿Cómo debe confirmarse al trabajador su período de vacaciones?

Conviene que el periodo de vacaciones se dé a conocer por escrito. Esto evitará problemas, así como el que la empresa proceda a un despido disciplinario en base al abandono del puesto de trabajo. Con este escrito, se cuenta con una prueba de que no es un abandono, sino que se está disfrutando del período de vacaciones.

Por otro lado, el trabajador debe conocer la fecha de sus vacaciones con al menos dos meses de antelación. El Convenio Colectivo puede establecer un plazo superior para esto.

4. ¿Cuánto se cobra durante las vacaciones?

El trabajador tiene que cobrar durante sus vacaciones lo mismo que el resto del año, excepto aquellos conceptos que son inherentes al trabajo efectivo. Ejemplo de ello son las dietas, o el plus de transporte, que son conceptos extra salariales que no se pagan durante las vacaciones.

5. ¿Se puede cobrar un dinero en vez de disfrutar las vacaciones?

La regla general es que no. El trabajador tiene que disfrutar de sus vacaciones, y no puede recibir un pago compensatorio por no hacerlo. Solo existen dos casos en los que se pueden pagar las vacaciones:

  • Cuando el contrato se extingue antes de disfrutarlas. En ese caso se pagan los días de vacaciones que se han generado pero no se han llegado a disfrutar.
  • En el caso de que el trabajador tenga un contrato por una Empresa de Trabajo Temporal (ETT), que dure menos de un año. Al finalizar estos contratos, las vacaciones se suelen pagar también por no haberse disfrutado.

6. Calcular días de vacaciones

Teniendo en cuenta que la regla general es que corresponden 2,5 días de vacaciones por mes trabajado, calcular los días de vacaciones es muy sencillo. Pongamos por ejemplo que se trata de un contrato de duración semestral.

Al trabajador le corresponderían 15 días de vacaciones (2,5 días x 6 meses), que debe disfrutar antes de que finalicen esos 6 meses de contrato. Caso contrario, tal como vimos antes, debe recibir el pago de las vacaciones no disfrutadas.

Más información

Estatuto de los Trabajadores