Muchos trabajadores desconocen cuántas horas extras se pueden hacer al año, pues en España no está permitido hacer horas que excedan de la jornada laboral de forma ilimitada. Los convenios colectivos y el Estatuto de los Trabajadores ponen tope al tiempo máximo que un empleado puede dedicar a su puesto de trabajo durante el año y cómo se pagan. Te lo contamos.
Índice del artículo
1. ¿Qué son las horas extraordinarias?
Un hora extra no es más que cada hora que haces de más por encima de tu jornada laboral, de tal forma que si tu jornada es de ocho horas y un día haces nueve, habrás hecho una hora extraordinaria.
Por regla general, no está permitido hacer horas en horario nocturno, por lo que quienes trabajen de noche, no tienen posibilidad de alargar su jornada laboral. Ahora bien, en casos de urgencia o extrema necesidad, sí están permitidas.
Por tanto, el trabajo de noche es el que se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana y no están permitidas las horas extras nocturnas en esos horarios.
Al igual que los trabajadores nocturnos, los menores de 18 años tampoco pueden echar horas fuera de la jornada laboral.
2. ¿Cuántas horas extras máximas están permitidas?
El número máximo de horas permitidas en el trabajo es de ochenta horas anuales. En el caso de que se trabaje a jornada parcial, el número de horas máximas se reduce en la misma proporción.
Si trabajas a jornada completa, solamente podrás realizar un máximo de 80 horas al año
A la hora de computar las horas, aquellas que se hayan compensado con el descanso del trabajador, no se tendrán en cuenta. Es decir, que si hemos realizado 8 horas de más y después lo hemos compensado con un día libre, estas no entran dentro de las 80 anuales.
Eso sí, siempre hay que respetar las horas de descanso del empleado, y por tanto, entre una jornada y otra siempre tienen que haber transcurrido al menos doce horas, independientemente de si se realizaron o no horas de más.
Además, según la normativa, hay que tener en cuenta también que la jornada máxima de un trabajador no puede superar las nueve horas, excepto cuando el convenio o los representantes de los trabajadores lo distribuya de forma diferente respetando los tiempos de descanso.
3. ¿Me pueden obligar a hacer horas en el trabajo?
No, hacer horas extraordinarias es una decisión del trabajador, ya sea de forma individual o colectiva, es decir, en el contrato de trabajo o en el convenio al que se acoge.
Existe una excepción a esta regla general, y es que cuando tengan lugar situaciones en las que sea necesario prevenir o reparar un siniestro o daños urgentes, el empleado estará obligado a hacerlas.
El trabajador es quien decide si quiere realizar horas extraordinarias, salvo que ocurran situaciones de gravedad o de urgente necesidad y tengan que hacerse horas por razones de fuerza mayor
Por tanto, a menos que exista una situación de urgencia, los empleados decidirán si quieren o no hacer horas de más en el trabajo. En el caso de que eso ocurra y no se realicen las horas, puede conllevar a una sanción disciplinaria por parte de la empresa.
Los trabajadores que pertenezcan a empresas que se encuentren en Expediente de Regulación de Empleo ERE tampoco podrán realizar horas extras, así como los trabajadores con contrato de formación y aprendizaje.
4. ¿Cómo se tienen que pagar las horas extras?
Las horas extraordinarias se pagan económicamente o se compensan por horas libres.
Recuerda que si compensas tus horas, no entrarán dentro del cómputo de las 80 anuales.
Si las horas de abonan económicamente, nunca pueden pagarse por debajo de lo que cuestan las horas ordinarias.
La decisión de pagarlas o compensarlas suele establecerse en los convenios colectivos o se pacta de manera individual; eso sí, si no se acuerda nada, se entiende que serán compensadas por horas libres en los cuatro meses siguientes después de realizarlas.
Las horas que se realicen de más en la empresa tienen que contabilizarse cada día y el trabajador siempre tiene que tener una copia del resumen de horas efectuadas en el mes.
De esta forma el empleado se asegura cobrarlas, ya que en alguna ocasión ha ocurrido que el empresario se ha negado a abonarlas alegando que no se habían realizado.
Más Información
Si quieres saber más sobre este tema, pincha en el siguiente enlace para acceder a la información oficial de la Seguridad Social:
El Salario y Tiempo de trabajo – Horas Extraordinarias – Seguridad Social