Saltar al contenido

¿Cuáles son las principales causas de suspensión laboral?

cuales-son-las-principales-causas-de-suspension-laboral

Existen diversas situaciones por las que un contrato de trabajo queda suspendido, lo cual no significa que se dé por concluido ya que las consecuencias son distintas a la finalización de la relación laboral. ¿Quieres saber cuáles son las principales causas de suspensión laboral? ¡Te las contamos!

1. ¿En qué consiste la suspensión laboral?

El Tribunal Supremo ha declarado que, si bien el Estatuto de los Trabajadores no define en qué consiste la suspensión del contrato de trabajo, sí enumera cuáles son las causas de la misma en el artículo 45.1, así como su efecto principal. De modo que la suspensión laboral puede definirse como la situación anormal de una relación laboral, que tiene lugar por la voluntad de las partes o por la ley, que viene caracterizada por la enoxeración temporal de las obligaciones básicas de trabajar y de remunerar el trabajo, pero en la que pervive el vínculo jurídico. De su definición se extraerían los requisitos esenciales de la suspensión, que son los siguientes:

  • La situación es temporal.
  • Durante la suspensión regirá la no prestación del trabajo, así como su no remuneración.
  • Continuidad y pervivencia del contrato de trabajo, que tan solo sufre algo así como un «aletargamiento» por concurrir una causa suspensiva.

Por otro lado, las principales características de la suspensión son las que citamos a continuación:

  • El contrato no queda extinguido, sino que tan solo se paralizan algunos de sus efectos, que suelen ser los más relevantes.
  • La significación específica de cada suspensión debe obtenerse de la normativa correspondiente por la que se rija, sea legal o contractual.
  • En principio la suspensión afecta primordialmente, y a veces también tan solo a la obligación de llevar a cabo la actividad acordada y a la de remunerar el trabajo, las cuales corresponden al trabajador y al empresario respectivamente. No obstante subsistirán las demás relaciones o expectativas no paralizadas o finalizadas por la suspensión, como los beneficios que se deriven del Convenio Colectivo correspondiente. Ello, salvo que de los artículos de dicho Convenio se deduzca otra cosa.

2. ¿Cuáles son las principales causas de suspensión laboral?

Las causas de suspensión laboral son estas:

  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Incapacidad temporal de los trabajadores.
  • Prestación por riesgo durante el embarazo o por lactancia natural.
  • Maternidad, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción.
  • Permiso y prestación laboral por paternidad.
  • Ejercicio de cargo público representativo.
  • Sanción disciplinaria al trabajador.
  • Privación de libertad del trabajador.
  • Fuerza mayor temporal.
  • Causas consignadas válidamente.
  • Excedencia forzosa.
  • Suspensión del contrato para víctima de violencia de género.
  • Huelga o cierre patronal.
  • Posible mejoría de una incapacidad permanente.

3. ¿Se reserva el puesto de trabajo durante la suspensión laboral?

Una vez que cesa la causa legal de suspensión correspondiente el trabajador tiene derecho a reincorporarse al puesto de trabajo reservado, en todos aquellos supuestos que contempla el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores. Se exceptúan tan solo el muto acuerdo entre las partes y las causas válidamente consignadas en el contrato, en las que regirá lo pactado entre la empresa y el trabajador.

4. ¿La prejubilación es causa de suspensión laboral?

Acerca de la situación de prejubilación, el Tribunal Supremo ha venido entendiendo que esta situación supone la ruptura definitiva del contrato de trabajo, aun cuando la empresa quede vinculada al trabajador a causa de una serie de compromisos que se originan como consecuencia del acuerdo en que se fijen las condiciones de la prejubilación.

De manera que, extinguido el contrato de trabajo entre la empresa y el trabajador, y sustituida la relación entre ambas partes por lo estalecido en el pacto de prejubilación a través del que se nova la forma extintiva de aquel, carecerá de eficacia jurídica la decisión unilateral empresarial de finalizar una relación laboral ya existente a través de un despido disciplinario.

5. Me han dado el alta médica pero voy a recurrir, ¿se mantiene la suspensión laboral?

Con respecto a la obligación del trabajador de reincorporarse después del alta médica, el Tribunal Supremo ha establecido los efectos suspensivos inmediatos de la relación individual de trabajo de las resoluciones administrativas acerca de la situación de incapacidad temporal tienen que valer igualmente para las que fijan su nacimiento o persistencia, así como para aquellas que la extinguen.

Por ello, el empresario podrá deducir las consecuencias extintivas derivadas de la falta de justificación por el trabajador de la no comparecencia o no reincorporación después del alta médica. No podrá entenderse que el recurso de las resoluciones administrativas mantendrán automáticamente la suspensión del contrato hasta que tenga lugar una decisión judicial firme.

Más información

Estatuto de los Trabajadores