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Cómo crear tu empresa en 5 pasos

Muchos de nosotros hemos tenido esa idea en la cabeza, ya sea por encontrarnos en situación de desempleo o por querer ser nuestros propios jefes. Si tú eres una de esas personas que ha decidido emprender seguramente te estás preguntando… ¿por dónde empezar?

En este artículo vamos a intentar explicarte a través de unos sencillos pasos cómo podemos crear y constituir nuestra empresa para que reúna todos los requisitos legales establecidos para que tú dediques más tiempo a tu idea y puedas llegar a consolidarla.

1. ELABORAR UN PLAN DE EMPRESA

Debemos plasmar en un documento la idea de negocio. La Dirección General de Industria y de la PYME pone a tu disposición un sencilla herramienta para que puedas realizar tu plan de empresa , la cual engloba entre otros aspectos:

I. Descripción de la empresa, negocio o iniciativa empresarial

II. Definición del producto o servicio a suministrar

III. Planificación de los aspectos comerciales. Análisis de mercado. Estudio de mercado

crea tu empresa

Dentro de cada apartado se especificarán cuestiones tales como la descripción técnica, localización geográfica, forma jurídica, análisis económico – financiero, plan de marketing, etc..

2. ELECCION DE FORMA JURIDICA

Debemos escoger la forma jurídica que mejor vaya adaptarse a la idea de negocio que tenemos en función de tres criterios diferenciadores: número de socios, responsabilidad y capital a invertir:

I. Empresario Individual (Autónomo):

Podría definirse como la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo:

  • Nº socios: 1
  • Capital inicial: No existe mínimo legal.
  • Responsabilidad: El socio se responsabiliza con todos sus bienes.

Esta forma jurídica es adecuada para empresas de tamaño reducido. Habrá que tener en cuenta que no existe en este caso diferenciación alguna entre el patrimonio de la empresa y el de la persona física. La responsabilidad es ilimitada.

II. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL):

Sociedad en la que el capital social, que estará dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, estará integrado por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales

  • Nº Socios: Mínimo 1
  • Capital Inicial: Mínimo 3000 €
  • Resposabilidad: LImitada al capital aportado.

Esta es una forma de sociedad de capital que tiene carácter mercantil y personalidad jurídica propia. En la denominación social siempre deberá figurar la indicación de «Responsabilidad Limitada» o » Sociedad Limitada»

III. Sociedad Limitada Nueva Empresa

Especialidad de la Sociedad Limitada

  • Nº Socios: Máximo 5
  • Capital Inicial: Mínimo 3.000 € Máximo 120.000 €
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.

La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE) seguido de las palabras “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o la abreviación “SLNE”.

IV. Sociedades Profesionales

Se constituye para el ejercicio en común de una actividad profesional  que necesita titulación universitaria o título oficial además de la correspondiente  inscripción en el Colegio Profesional pertinente.

  • Nº Socios: Mínimo 1
  • Capital Inicial: Según forma social que se adopte.
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.

V. Sociedad Anónima

Sociedad de carácter mercantil en el que el capital social se divide en acciones (aportaciones de los socios).

  • Nº Socios: Mínimo 1
  • Capital Inicial: Mínimo 60.000 €
  • Responsabilidad: Limitada al capital aportado.

3. PROCESO DE CONSTITUCION

Para que la empresa adopte personalidad jurídica propia y pueda operar en el tráfico mercantil es necesario realizar una serie de trámites que irán en función de la forma jurídica que hayamos escogido:

El empresario autónomo no tiene obligación de realizar ningún trámite de constitución salvo para el empresario que se dedique a la explotación de buques mercantes, sean o no de su propiedad para los que tendrá carácter obligatorio.

Para las restantes formas jurídicas expuestas en este artículo los trámites a realizar pueden resumirse en 5 pasos:

1. Certificación negativa del nombre de la sociedad

Certificado que acredita que no existe ninguna otra sociedad con el mismo nombre ya existente. Este es un requisito indispensable para que pueda elevarse posteriormente a escritura pública. Debe gestionarse en el Registro Mercantil Central o bien a través de solicitud telemática 

2. Obtención del Número de Identificación FIscal

La solicitud se realiza en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad o Entidad. También puede realizarse a través de la Sede Electrónica que requerirá Certificado Digital.

3. Escritura pública

Se define como el acto a través de cual los socios fundadores procederán a la firma de Constitución de la Sociedad. Debe realizarse obligatoriamente antes Notario y antes de los seis meses desde la expedición de la Certficación Negativa.

4. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

A partir del otorgamiento de la escritura pública se dispone de 30 días hábiles para tramitar el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados ante Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas donde se encuentre domiciliada la empresa.

5. Inscripción en el Registro Mercantil

Una vez procedamos a la inscripción en el Registro Mercantil, la empresa adquiere plena capacidad jurídica para operar en el tráfico mercantil. Debe realizarse ante la oficina del Registro Mercantil de la provincia en que se encuentre domiciliada la Sociedad.

4. CONSTITUCION EMPRESA POR INTERNET

La creación telemática pueden realizarla em Empresario Individual, las Sociedades de Responsabilidad Limitada y las Sociedades Limitadas Nueva Empresa. Para ello, el Ministerio de Indústria, Energía y Turísmo ha habilitado un página con sencillas instrucciones y enlaces para poder realizarla.

5. FINANCIACION

Por último cabe hablar de las fuentes de financiación y para ello os invito a que consultéis dos de nuestros artículos que seguramente os proporcionarán toda la información que necesitéis: