La DGT trata de concienciar cada vez más a los conductores para que no conduzcan con exceso de velocidad. Para ello, continuamente se están instalando radares de diferentes tipos. Te explicamos cómo recurrir una multa de radar si te han sancionado y crees que no debían habértela impuesto.
Índice del artículo
1. Cómo recurrir una multa de radar
Recurrir una multa de radar es muy sencillo. Consiste básicamente en los siguientes pasos:
Hacer un escrito de alegaciones
Una vez que recibas la notificación de la multa, tienes 20 días para interponer el recurso si no estás de acuerdo con ella. Lo único que debes hacer es redactar un escrito de alegaciones, en el cual explicarás con todos los detalles posibles que no cometiste ninguna infracción.
En su caso, también puedes alegar que la multa no es válida por faltar algún elemento esencial en la misma.
Presentar el escrito en la DGT o el Ayuntamiento
El sitio donde se debe presentar el escrito de alegaciones depende de dónde tuvo lugar la supuesta infracción. En el caso de que fuera en carretera, será en la Dirección General de Tráfico.
Si los hechos se produjeron en la ciudad, el escrito se presentará en el Ayuntamiento de la misma.
En el caso de que el escrito se presente en la DGT, se puede hacer a través de su página web. Si quieres acceder directamente al enlace, haz clic a continuación:
DGT- Presentación de alegaciones
En caso de desestimación volver a recurrir ante el Ministerio de Interior
Si la respuesta del recurso que han presentado es desestimatoria, tienes un mes para presentar un nuevo recurso, que en este caso se llama recurso de reposición y se hará ante el Ministerio de Interior.
Si decides interponer este recurso, tienes derecho a recibir determinadas pruebas, para poder demostrar que la multa no es legal. Algunas de estas pruebas son las siguientes:
- Margen de error del radar
- Ubicación
- Características técnicas
- Certificado de homologación del radar y de la cabina en que este se encuentra
- Resultado de la última revisión del radar
Puedes descargar el modelo de recurso de reposición ante el Ministerior del Interior directamente en el siguiente enlace:
2. La importancia de la fotografía de la multa
La fotografía de la multa es la prueba principal de la misma. Por eso es especialmente importante comprobar si dicha fotografía tiene algún fallo, ya que, en ese caso, el recurso saldrá adelante sin problema alguno.
Tenemos que poner especial atención en los siguientes elementos de la fotografía:
- No pueden aparecer más vehículos que aquel sobre el que recae la multa.
- La matrícula del coche se tiene que leer sin problemas.
- No puede contener flash, ni ningún otro sistema que pueda hacer peligrar la seguridad vial.
- Debe ser completamente nítida, es decir, la fotografía no puede estar borrosa.
- El día y la hora deben ser correctos.
- En último lugar, hay que saber a qué velocidad circulaba el vehículo y cuál es el modelo del radar.
3. ¿Qué tipos de radares existen?
Los tipos de radares que podemos encontrar en España son los siguientes:
- Móviles. Son los que precisan del manejo por parte de una persona. Por ello suelen encontrarse sobre todo en coches, bien sean camuflados, bien oficiales de la Guardia Civil. Pueden estar tanto estacionados en sitios clave, como en movimiento.
- Fijos. Tienen que estar señalizados siempre. La propia DGT informa sobre la ubicación de estos radares, de forma que cualquier conductor pueda saber dónde se encuentran.
- De tramo. Estos radares son especialmente fiables, ya que calculan la velocidad media del tramo del que se trate, a través de una cámara de visión infrarroja.
- El radar Pegasus. Es un sistema de radares aéreos que la DGT ha introducido en algunos de sus helicópteros. Por ello, también se habla del «Helicóptero Pegasus». El sistema Pegasus puede detectar un exceso de velocidad a 300 metros de altura y a un kilómetro de distancia, con toda precisión. Se calcula que la mejor distancia a la que opera el Pegasus es entre 400 y 700 metros del coche.
- Foto-rojo. No es un radar, sino un aparato que detecta cuándo un conductor se ha saltado un semáforo que estaba en rojo.
4. ¿Qué multa me pueden poner por exceso de velocidad?
La sanción dependerá de la gravedad de los hechos. Las multas por exceso de velocidad pueden ir de 100 a 600 euros, y se pueden conllevar una retirada de hasta 6 puntos del carnet.
En determinados casos especialmente graves, el exceso de velocidad constituye un delito, y por lo tanto, se sancionará por la vía penal.
Concretamente, se considerará un delito contra la seguridad vial el conducir un vehículo de motor o ciclomotor a una velocidad superior en 60 kilómetros a la velocidad permitida por hora en vía urbana, o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana.
Las sanciones en estos casos pueden ser las siguientes:
- Pena de prisión de 3 a 6 meses
- Multa de 6 a 12 meses
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
En cualquier caso, este delito conlleva la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por un tiempo que puede ser de entre más de 1 año a 4 años.