De los diferentes modos que tenemos para poner en conocimiento de las Autoridades Competentes que se ha cometido un hecho que puede ser delictivo, la denuncia es el método y la forma más sencilla de hacerlo, frente a la querella, que es otra modalidad para denunciar un hecho y que tiene otras particularidades. Veamos en qué casos debe interponerse una denuncia, cómo debe hacerse correctamente y ante quién podemos hacerlo.
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1. Qué es la denuncia
Mediante la denuncia, una persona pone en conocimiento del Juzgado o la Policía, entendida tanto como el Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, Polícia Autonómica y Policía Local, unos hechos que pueden ser constitutivos de delito.
La denuncia no debe ser confundida con la querella. Cuando nos querellamos contra alguien, entramos a formar parte en el proceso contra esa persona, somos lo que se llama la “acusación particular”. En cambio, cuando ponemos una denuncia, incluso en el caso de que los hechos cometidos sean contra nosotros, sólo lo ponemos en conocimiento de la Autoridad competente, con la intención de que se inicie un proceso contra el autor de los hechos, pero sin entrar a formar parte de él, no somos acusación.
2. Cuándo hay que denunciar
Tenemos la obligación de denunciar siempre que presenciemos o tengamos constancia de que se ha cometido un delito o hayan tenido lugar unos hechos que a nuestro parecer pueden ser constitutivos de un delito.
También tenemos la obligación de denunciar cuando, por razón de nuestro cargo, profesión u oficio, tuviéramos conocimiento de que se ha cometido algún delito público.
Cuando se tenga conocimiento de que se ha cometido un delito de los que tienen que ser perseguidos de oficio, esto es, sin necesidad de que actue la parte afectada, también deberá denunciarse, y no por ello se está obligado ni a probar los hechos ni a entrar a formar parte del proceso mediante la querella.
3. Quiénes no tienen que denunciar
La ley excusa del deber de denunciar, incluso habiendo presenciado un delito, a las siguientes personas:
Los niños, y los que no tienen pleno uso de sus facultades mentales. |
La persona que está casada con quien ha cometido los hechos. |
Los ascendientes y descendientes de quien cometa hechos delictivos, tanto propios como políticos, y sus parientes colaterales consanguíneos o uterinos y afines, hasta el segundo grado incluido. |
No tendrán que denunciar los hijos a su madre, ni a su padre cuando sean reconocidos, y la madre y el padre tampoco tendrán que denunciar a sus hijos. |
4. Presentación de la denuncia
A la hora de presentar una denuncia, podrá hacerse tanto por escrito como de palabra, y a su vez puede realizarse personalmente o por medio de un representante, dándole un poder especial.
La denuncia por escrito tiene que ser firmada por quien denuncia, o por otra persona que le represente cuando no pueda firmarla.
En cambio, si la denuncia es verbal, quien la recibe tendrá que redactar un acta con todo lo que ha contado el denunciante, y que deberán firmar ambos, o si el denunciante no puede, otra persona que le represente.
Además podrá realizarse via online o por teléfono sin necesidad de personarse en ninguna comisaria o juzgado. Para ello, las diferentes fuerzas y cuerpos de seguridad han habilitado comisarias virtuales donde llevar a cabo estos trámites. Es importante tener en cuenta que determinados delitos quedan excluidos de poder ser denunciados por esta vía tal y como desarrollaremos en los siguientes apartados.
5. Dónde se puede interponer la denuncia
La denuncia se puede interponer bien dirigiéndola al Juzgado, o ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes como son el Cuerpo Nacional de Policía, Guardía Civil, Policía Autonómica y Policía Local.
A. Denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía
Se puede interponer de distintas maneras:
Por teléfono: llamando al número 902 102 112, cuando la persona quiera denunciar los siguientes hechos:
- Robos con fuerza y hurtos:
- Vehículos
- En el interior del vehículo
- Documentos y/o efectos tanto en domicilios o establecimientos
- Extravíos de documentos y/o efectos
- Daños
En Comisaría: dirigiéndonos personalmente a las dependencias policiales.
Por Internet: Podrán denunciarse a través de la Comisaria Virtual del Cuerpo Nacional de Policía cualquier hecho que puede tener carácter delictivo salvo los supuestos que enumeramos a continuación:
- Hechos producidos con violencia física o intimidación en las personas, por lo que la persona deberá acudir personalmente a Comisaría.
- Hechos cometidos por una persona que puede ser identificada o reconocida físicamente, o si se tiene constancia de que hay testigos que han podido presenciar los hechos.
- Si la Policía ya se ha personado en el lugar de los hechos, o si se está cometiendo “in fraganti” en ese mismo momento tampoco podrán denunciarse por esta vía.
- Si, aunque el hecho pueda denunciarse por Internet, la víctima es menor de edad, padece una minusvalía de carácter psíquico o demencia por su edad o enfermedad tampoco podrá llevarse a cabo por este medio.
- No podrán denunciarse por internet hechos son de carácter violento o sexual.
- Por último, los delitos tecnológicos tampoco podrán denunciarse a través de la Comisaría Virtual del Cuerpo Nacional de Policia.
B. Denuncia ante la Guardia Civil
Se puede interponer una denuncia personalmente, dirigiéndonos a un puesto de la Guardia Civil, donde se expondrán los hechos de palabra o por escrito.
También podrá denunciarse vial online a través de “Aplicación e-denuncia” teniendo en cuenta que únicamente podrá hacerse si han tenido luagr alguno de los siguientes hechos:
- Pérdida o extravío de documentos y/o efectos.
- Hallar documentos o efectos.
- Sustracción de vehículos.
- Sustracción dentro de vehículos.
- Hurtos, es decir, sustracciones en los que no ha habido violencia o intimidación (no valen los “tirones”).
- Daños, de los que no se conozca sus autores.
C. Denuncia ante la Policia Autonómica
Como sabemos, determinadas comunidades autónomas cuentan con policía autonómica independiente del Cuerpo Nacional de Policía.
La policía autonómica independiente puede ser sustitutiva o complementaria en función del grado de dependencia que tengan.
A. Sustitutivas
Estos cuerpos de policía sustituyen muchas de las funciones que realiza el Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil en la comunidad autónoma donde operen. Actualmente son los siguientes:
Policía Autonómica Integral del País Vasco » Ertzaintza»Si se ha sido víctima de un delito o falta, la persona deberá presentar la correspondiente denuncia en la comisaría o puesto de atención al público de la Ertzaintza. Para ello ponen a disposición del usuario un localizador de comisarías y se facilita el teléfono de emergencias 112. Además, podrá presentarse una denuncia por internet si tienen lugar algunos de los hechos siguientes:
Es importante señalar que no debe haberse producido violencia física y los autores no deben estar identificados, pues de lo contrario se debe acudir personalmente a la comisaría. La denuncia que se efectúe por internet deberá ser ratificada dentro de las 72 horas siguientes en algún centro de la Ertzaintza. Para acceder al portal de denuncias pincha aquí. |
Policía Autonómica de Catalunya «Mossos de Esquadra»La persona podrá presentar una denuncia ante los Mossos de Esquadra a través de las siguientes vías:1. PersonalmenteUna de las formas de presentar la denuncia será la de acudir personalmente a la comisaría. Para localizar la comisaría más cercana pincha aquí.
2. Por teléfono El número de emergencias es el 112 3. Por Internet También podrán presentarse denuncias por internet, teniendo en cuenta que, al igual que el resto de cuerpos de policía, únicamente podrán denunciarse determinados hechos que hemos descrito anteriormente (sustracción, robo, recuperación de efectos, etc..) siempre que no haya habido violencia física y el autor del delito no esté identificado. Para acceder al portal de denuncias online de los Mossos de Esquadra pincha aquí. Para darle valor legal a la denuncia presentada via online, deberá firmarse dentro de las 72 horas siguientes en una comisaria y ratificar lo que en ella se ha descrito. |
B. Complementarias
Estos cuerpos realizan acciones complementarias y adicionales y no sustiuyen en ningún caso ni al Cuerpo Nacional de Policía ni a la Guardia Civil.
Policía Foral de NavarraLa policía foral de Navarra pone a disposición de los afectados el teléfono 848-426839 que es la Unidad de Atestados y Denuncias y también podemos ponernos en contacto a través del número 948 202 920.También puede acudirse personalmente a la comisaría de policía más cercana. Pincha aquí para conocerlas.También tiene habilitado un portal de denuncias online dirigido a toda la ciudadanía y operativo los 365 días del año. Una vez se realiza la correspondiente denuncia por internet deberá acudirse dentro de las 72 horas siguientes a firmarla en una comisaría para darle el valor legal necesario. Toda la información aquí. |
Cuerpo General de la Policía CanariaEl Cuerpo General de la Polícia Canaria tiene habilitados los siguientes números de teléfono para ponerse en contacto con ellos:
Toda la información detallada aquí. |
Además de estos, existen también cuerpos de policía autonómicos que sí están adscritos al Cuerpo Nacional de Polícia y no son independientes en sus funciones:
6. Hechos más comunes que se denuncian
En relación a los hechos más comunes que se denuncian en España, destacan principalmente el robo y la violencia de género.
Vamos a explicar ligeramente en qué consisten estos delitos:
A. La violencia de género
Se trata de cualquier tipo de acto de violencia física o maltrato psicológico sufrido por una mujer por parte de un hombre con quien mantiene una relación de pareja.
B. Robo
El robo se produce cuando una persona se apodera de cosas de otra persona, con ánimo de lucro, y utilizando fuerza en las cosas para llegar al lugar donde se encuentran, violencia o intimidación sobre las personas.
Otro delito que se denuncia frecuentemente en España es el impago de la pensión de alimentos, que tiene lugar cuando una resolución judicial impone a una persona el pago de una cantidad destinada a satisfacer las necesidades básicas de un familiar. Este delito podrá denunciarse cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que se haya reconocido la pensión de alimentos por sentencia firme.
- Que no se haya cumplido esta obligación durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
- Que el Juez observe que la persona no paga porque no quiere hacerlo, no porque no pueda.
Por último, otras infracciones penales que se denuncian con frecuencia son las lesiones físicas, hurtos y las amenazas.
7. Cómo redactar la denuncia
En el caso de que la denuncia se interponga ante los cuerpos de policía, lo normal es que ellos rellenen la denuncia con los datos que el denunciante vaya manifestando, y éste luego leerá la denuncia y la firmará. También contamos con un modelo de denuncia si la interponemos via online en los portales habilitados por la policía o Guardia Civil.
Pero si queremos denunciar por escrito, por ejemplo para dirigir la denuncia al Juzgado, podemos redactar un escrito que deberá contener al menos las siguientes partes:
A. Donde se dirige
Normalmente sabremos en qué ciudad tenemos que presentarla, porque sabemos dónde se han cometido los hechos, pero no a qué juzgado concreto, por lo cual se comienza así:
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE (CIUDAD, POR EJEMPLO MADRID) QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
B. Datos
Continuaremos el escrito expresando nuestros datos, de la siguiente manera por ejemplo:
DOÑA Rosa Martínez Castro, con DNI 47856217-K, de profesión peluquera, con Domicilio en Madrid, Calle Acuario, número 42
C. Intervencion de abogado
Si vamos a denunciar mediante abogado, expresaremos sus datos también, por ejemplo así:
Bajo la dirección Técnica de Don Alberto Rodríguez Lozano, Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con número de colegiado 5673, despacho en Madrid, Calle Blanco, número 89.
D. Hechos denunciables y autor
Lo siguiente que tenemos que decir es por qué delito denunciamos, y a quién, pongamos por ejemplo que denunciemos por violencia de género o por robo:
Que por medio de este escrito formulo denuncia por un delito VIOLENCIA DE GÉNERO/ ROBO contra Don Genaro Martín Blanco, mayor de edad, con Domicilio en Madrid, Calle Badajoz, número 45, 4ºB
E. Descripción de los hechos
A continuación, detallaremos de forma concisa y clara los hechos que han dado lugar al delito que denunciamos, expresando la fecha y hora aproximada, así como el lugar.
Siguiendo con el ejemplo del caso de violencia de género, los hechos podrían ser los siguientes:
Que el pasado día 19 de junio de 2015, a las 14 horas aproximadamente, me encontraba saliendo de mi trabajo en la peluquería Celeste De Celis, situada en la Calle Limón número 27 de esta ciudad, cuando me encontré esperándome en la acera de enfrente a Don Genaro, con el que mantengo una relación de pareja desde mayo de 2013. Crucé la acera para encontrarme con él, cuando comenzó a gritarme que había encontrado escondida en el armario de mi casa una camisa de hombre que no era suya, puesto que se había quedado durmiendo allí cuando me fui a trabajar, dirigiéndome insultos como “puta” y “desgraciada”, y obligándome a entrar en su coche, que estaba aparcado en doble fila allí mismo. Una vez dentro del coche, me propinó una bofetada en la mejilla izquierda. Condujo hasta mi casa, y me sacó del coche tirando de mi brazo derecho.
Pongamos el ejemplo de que se trate de un caso de robo:
Que el pasado día 19 de junio de 2015, a las 21 horas aproximadamente, me encontraba frente a la puerta de mi domicilio, buscando en el bolso las llaves para entrar, cuando Don Genaro se acercó a mí y sacó de una pequeña mochilla que llevaba un cuchillo de aproximadamente 10 centímetros de largo. Apoyó el arma ligeramente sobre mi cara, insistiéndome en que le diera la cartera o me lo clavaría. Saqué la cartera del bolso y se la di, y Don Genero salió corriendo calle arriba.
F. Qué pedimos
La denuncia que se dirige al Juzgado, se termina pidiendo a éste lo que queremos conseguir, que es que se condene al autor de los hechos. Se puede hacer de la siguiente forma:
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito y los documentos que lo acompañan (si hay copias de partes médicos, por ejemplo), y se practiquen las pruebas necesarias para que se aclaren los hechos y se condene el autor de los mismos.
Es Justicia que pido en Madrid, a 22 de junio de 2015
G. Firma
Finalmente, se firma por el denunciante y por el abogado en el caso de que contemos con él.