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¿Cómo darse de baja de autónomos? Te lo explicamos paso a paso

Descubre todo el proceso para darte de baja como trabajador autónomo.

Cómo darse de baja de autónomos

Si tienes que cerrar un negocio quizás te preguntes cómo darse de baja de autónomos. En este artículo de CursosInemWeb te damos todas las claves para realizar este trámite, ¡presta atención!

1. Requisitos para darse de baja como autónomo

Es necesario, antes de darse de baja como autónomo, cumplir una serie de requisitos. Se trata de los siguientes:

  • No tener deuda alguna con la Administración pendiente de saldar.
  • Si además de ser autónomo se es administrador de una sociedad, habrá que justificar los motivos para causar baja en una escritura pública.
  • Quienes hayan estado cotizando durante un año al menos para la prestación de cese por actividad, tendrán que justificar que existen razones económicas suficientes como para darse de baja de autónomos.

2. Aspectos a tener en cuenta para darse de baja en autónomos

Si vas a darte de baja como autónomo es recomendable que tengas presentes algunas cuestiones:

  • Debes esperar entre 24 y 72 horas tras comprobar que has tramitado con éxito tu gestión en la Sede Electrónica de Hacienda. Siempre puede surgir algún error al consultar el estado de la baja, y además el sistema necesita actualizarse con tu nuevo estado.
  • Normalmente la baja de autónomos tardará unos 3 días en hacerse efectiva una vez que se tramita.

3. ¿Cómo tramitar tu baja de autónomo?

Cerrar un negocio puede ser un disgusto si se debe a una causa ajena a la voluntad de su dueño. Pero más allá de esto, el trabajador por cuenta propia debe cumplir una serie de trámites para darse de baja como autónomo. Veamos en qué consisten estas gestiones.

Darse de baja en Hacienda

Para darse de baja como autónomo en la Agencia Tributaria se utilizan los modelos 036 o 037. Si se está dado de alta en más de un epígrafe del IAE hay que darse de baja en todos ellos.

Es necesario saldar todas las cuentas trimestrales y anuales con Hacienda.

Y hay que recordar que existe la posibilidad de solicitar la baja en Hacienda con un plazo de un mes, por lo que por ejemplo podrá presentarse los modelos en enero con fecha de diciembre, si no se ha facturado nada ese mes.

Este trámite puede llevarse a cabo de forma online si se tiene un certificado digital aceptado, siguiendo los siguientes pasos:

1- Entra en la página «Todos los trámites« de la Agencia Tributaria.

2- Haz clic en «Censos, NIF y domicilio fiscal».

Baja de autónomos en Hacienda online paso 1

3- Selecciona la opción

Baja autónomos Hacienda online paso 2

4- Pulsa donde pone «Modelos 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada». 

Baja autónomos Hacienda online paso 3

Baja en la Seguridad Social

Este trámite se hace completando el modelo TA.0521. Puede realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social si se cuenta con un certificado digital para ello.

Una vez en la Sede Electrónica habrá que seguir la siguiente ruta:

1- Ciudadanos:

Baja autónomos Seguridad Social paso 1

2- Afiliación, Inscripción y Modificaciones:

Baja autónomos Seguridad Social paso 2

3- Baja de trabajador en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA):

Baja autónomos Seguridad Social paso 3

Aquellas personas que no tengan un certificado ni un usuario y clave autorizado tendrán que ir personalmente a alguna sede de la Seguridad Social, para completar el modelo allí y pedir la baja de autónomo.

4. ¿Tienen paro los autónomos?

Sí, los autónomos tienen derecho a paro. Se trata de la prestación por cese de actividad a la que nos referíamos en el apartado anterior, y que ha aumentó de 12 a 24 meses a finales de 2022 gracias a un acuerdo alcanzado entre las asociaciones de autónomos y el Gobierno.

Sin embargo, en realidad se trata de una ayuda que en muchos casos no llega a materializarse, a causa de los requisitos que se exigen y que veremos a continuación.

5. Requisitos para el paro de los autónomos

Para poder cobrar la prestación por cese de actividad es necesario seguir los siguientes pasos:

  • Estar afiliado al Régimen Especial de Autónomos (RETA), en situación de alta. Se deben tener cubiertas además las contingencias por cese de actividad. Se incluye en este requisito a los trabajadores por cuenta ajena que formen parte del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Haber cotizado por las contingencias por cese de actividad los 12 meses previos a la fecha de la baja, de forma continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, además de acreditar disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo mediante las actividades de formación y de orientación profesional convocadas por el Servicio de Empleo de la Seguridad Social.
  • Tener al día los pagos de las cuotas a la Seguridad Social. Si no se está al corriente de estos pagos, pero se tiene cubierto el período mínimo de cotización, se dispondrá de un plazo improrrogable de 30 días para ingresar lo que se debe. Es lo que se conoce como «invitación al pago».
  • No tener cumplida la edad legal de jubilación, salvo que no se acredite el período de cotización exigido para la pensión.
  • Solicitar la baja en el Régimen Especial por causa del cese de actividad.
  • En caso de tener contratado a uno o más trabajadores, será requisito también el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral, lo cual debe ser acreditado a través de una declaración jurada del trabajador autónomo.

6. ¿Cuánto se cobra de paro de autónomo?

Para saber la cuantía a cobrar de paro como autónomo, tan solo hay que hacer un cálculo regido por la media de las bases por las que se haya cotizado a lo largo de los últimos meses. El resultado vendrá dado de aplicar el 70% a esa base reguladora.

Como has podido comprobar, darse de baja de autónomos no es un proceso complicado. ¡Esperamos haberte ayudado!