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Cómo cotizan los contratos a tiempo parcial

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Si estás trabajandoa tiempo parcial probablemente te preguntes cómo cotizas durante este tiempo. A continuación podrás descubrir cómo cotizan los contratos a tiempo parcial.

1. Cómo cotizan los contratos a tiempo parcial

Para saber el período cotizado cuando ha habido contrataciones a tiempo parcial hay que calcular en primer lugar el periodo que ha estado de alta el trabajador con este tipo de contrato, aun cuando se corresponda con diferentes jornadas. Después de esto habrá que calcular el porcentaje que supone la jornada a tiempo parcial realizada en relación a la que hubiese correspondido a la jornada completa, obteniendo un número denominado «coeficiente de parcialidad».

Dicho coeficiente debe aplicarse sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, y el resultado obtenido será el número de días que han de considerarse efectivamente cotizados en cada período. En su caso, al número de días que resulte se le sumarán los días cotizados a tiempo completo, obteniendo así el total de días de cotización acreditados que pueden computar para el acceso a las prestaciones.

Ya determinado el número de días de cotización acreditados, se puede calcular el coeficiente global de parcialidad, que es el porcentaje que refleja el número de días trabajados y acreditados como cotizados, sobre el total de días en alta durante la vida laboral del trabajador. El resultado de aplicar al período regulado de forma general el coeficiente global de parcialidad será el período mínimo de cotización exigido.

2. Cotización en caso de trabajo concentrado en períodos inferiores a los del alta

Cuando el trabajador haya acordado con el empresario que el total de las horas de trabajo que deben realizarse anualmente se presten en ciertos períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las que correspondan al período inferior de que se trate, en dichos períodos de trabajo concentrado, habiendo períodos de inactividad superiores al mensual, la cotización a la Seguridad Social se hará en base a las siguientes normas:

  • La base de cotización se determina en el momento de la celebración del contrato de trabajo y al comienzo de cada año en que el trabajador esté en esta situación. Se computará el importe total de las remuneraciones a las que tenga derecho el trabajador a tiempo parcial en ese año, excepto los importes correspondientes a los conceptos no computables en la base de cotización a la Seguridad Social.
  • El resultado se prorrateará entre los 12 meses del año o del período inferior correspondiente. De este modo se determinará la cuantía de la base de cotización correspondiente a cada uno de ellos, independientemente de que las remuneraciones se perciban de forma íntegra en los períodos de trabajo concentrado o de manera prorrateada a lo largo del año o del período inferior del que se trate.
  • La base mensual de cotización, que se habrá calculado siguiendo las reglas indicadas, no podrá resultar inferior al importe de las bases mínimas establecidas.
  • En el caso de que al final del ejercicio o período inferior correspondiente el trabajador contratado a tiempo parcial, al tiempo que subsiste su relación laboral, hubiera percibido remuneraciones por importe diferente al considerado en un principio en ese año o período para determinar la base mensual de cotización durante el mismo, habrá que hacer la regularización correspondiente. Para ello el empresario tendrá dos opciones:
    • Practicar la liquidación complementaria de cuotas por las diferencias en más correspondiente, y realizar el pago dentro del mes de enero del siguiente año o del mes siguiente a aquel en el que finalice la relación laboral.
    • Solicitar la devolución de las cuotas ingresadas indebidamente, en su caso.
  • La Seguridad Social podrá efectuar de oficio las liquidaciones de cuotas, acordando las devoluciones solicitadas que resulten procedentes. Especialmente en los casos de extinción de la relación laboral de estos trabajadores contratados a tiempo parcial por jubilación ordinaria o anticipada, por fallecimiento, por reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente o por otra causa, con la baja consiguiente en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y cese en la obligación de cotizar.

3. Cómo cotizan los supuestos de cuidado directo de un familiar o guarda legal

Los trabajadores y empleados públicos que lleven a cabo una jornada reducida con disminución proporcional de sus retribuciones cotizarán en función de las retribuciones percibidas sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda resultar inferior a la cantidad que resulte de multiplicar las horas realmente trabajadas en el mes correspondiente a la cotización por las bases mínimas horarias establecidas por contingencias comunes por horas aplicables a los contratos a tiempo parcial.

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