
Si ha finalizado su contrato laboral y no ha podido disfrutar de sus vacaciones, la empresa deberá pagárselas. Conozca cómo cotizan las vacaciones no disfrutadas.
Índice del artículo
1.Cómo calcular la cantidad que corresponde por vacaciones no disfrutadas
El empresario tiene la obligación de pagar al trabajador las vacaciones que no haya podido disfrutar y que le correspondan en función al período trabajado. Para conocer la cantidad exacta que corresponde por este concepto, en primer lugar hay que calcular el sueldo mensual y dividirlo por 30, sabiendo así la cantidad justa correspondiente por día.
Habiendo calculad el sueldo mensual, habrá que hacer una regla de tres con los días de vacaciones no disfrutados. Es decir, se deben dividir entre 365 para así saber los días de vacaciones correspondientes por año trabajado. Después, se tendrá que multiplicar dicho resultado por el salario de cada día trabajado. El resultado será la cantidad que corresponde a las vacaciones no disfrutadas.
Las vacaciones no disfrutadas deben formar parte del finiquito. Mediante esta liquidación, las vacaciones se pagan en dinero, tal como debía haberse hecho si no se hubiera extinguido de una u otra forma el contrato. Por ello, antes de firmar el finiquito, uno de los conceptos que se deben revisar, para ver si se está de acuerdo con él, son las vacaciones no disfrutadas. Más información aquí.
2. Cómo cotizan las vacaciones no disfrutadas
La cantidad correspondiente a las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que se retribuyan al terminar la relación laboral, deben ser liquidadas. Serán objeto de cotización complementaria a la del mes en que finalice la relación laboral.
¿Cómo se cotizan las vacaciones retribuidas y no disfrutadas?
Las vacaciones no disfrutadas cotizarán mediante una liquidación complementaria.
Esta liquidación complementaria deberá abarcar los días de duración de las vacaciones, incluso cuando llegue al siguiente mes natural o empiece una relación laboral nueva durante la misma. No se realizará ningún prorrateo y sí se aplicará el tope máximo de cotización que corresponda al mes o meses afectados.
Se aplicarán también las reglas generales de cotización en la forma legalmente establecida cuando, a través de una ley o en su ejecución, se determine que la remuneración de los trabajadores tiene que ir, en conjunto con el salario, la parte proporcional que corresponda a las vacaciones devengadas.
¿Las vacaciones retribuidas y no disfrutadas cotizan a la seguridad social?
Como ha podido comprobar, sí cotizan a la seguridad social las vacaciones retribuidas y no disfrutadas y deberán cotizar mediante una liquidación complementaria.
3. Casos especiales
El contrato se extingue durante el mes
Habrá que realizar una liquidación complementaria en la que ha de consignarse el número de días de vacaciones que correspondan al trabajador, con límite en el número de días que quedan para la finalización del mes y la base de cotización que se está liquidando.
La relación laboral finaliza por fallecimiento del trabajador
En este caso, o si el trabajador falleciese durante el período correspondiente a las vacaciones, no correspondería la cotización consecutiva a la baja del trabajador en la Seguridad Social. Sí habrá de tener lugar el prorrateo de las percepciones entre el número de días o meses que haya durado el contrato o por el número de días o meses que hayan pasado desde el disfrute de las últimas vacaciones, aplicando los tipos y topes de cotización que correspondan a cada mes.
El número de días de vacaciones generadas es mayor que los días que quedan hasta el final del mes en que se extingue el contrato
Aquí habrá que hacer otra relación nominal de trabajadores, correspondiente al siguiente mes al de la extinción. Debe incluirse el número de días que restarán y la base de cotización que corresponda por ellos.
La relación laboral finaliza el último día del mes
Deberá hacerse una liquidación correspondiente al siguiente mes a la finalización del contrato. En ella se incluirá el número de días de vacaciones y el importe de la base de cotización correspondiente. Esta complementaria dará un plazo de ingreso que durará hasta el último día del mes siguiente al de la extinción del contrato.
Durante el período que corresponde a las vacaciones no disfrutadas, el trabajador empieza otro contrato
Si la suma de la base de cotización correspondiente, según las remuneraciones devengadas, y la correspondiente a las vacaciones, superase el tope máximo de cotización, se aplicará la distribución fijada para los supuestos de pluriempleo. Debe procederse según los criterios de actuación establecidos.
El convenio da derecho a disfrutar de vacaciones al año siguiente y no se han podido coger durante el año presente por incapacidad temporal
Este supuesto relativo al Convenio Colectivo se genera el derecho a recibir una compensación económica en sustitución del disfrute de las vacaciones que correspondan, ya que si los períodos de baja no se descuentan para computar el número de días de vacaciones a los que tiene derecho cada trabajador al año, no se pueden descontar tampoco para calcular su equivalente económico.