¿Existe la posibilidad de cobrar el paro y el ERTE al mismo tiempo? En este artículo te contamos si ambas prestaciones son compatibles, ¡presta atención!
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1. ¿Se pueden cobrar el paro y el ERTE al mismo tiempo?
No exactamente, porque precisamente los trabajadores que han perdido su empleo de forma temporal a causa de un ERTE, reciben una prestación especial por desempleo que se conoce con ese mismo nombre también (se suele hablar de «cobrar el ERTE»).
De hecho, una de las cosas que es importante tener claro con respecto al ERTE, es que esta prestación no consume el paro.
2. ¿Qué trabajadores tienen derecho a cobrar el ERTE?
De forma general, pueden cobrar el ERTE los trabajadores que cotizan por desempleo (que son los trabajadores por cuenta ajena, los socios trabajadores de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado, y los incluidos en el artículo 264 de la Ley General de la Seguridad Social).
En en caso de otros colectivos se han creado otras ayudas a raíz de la crisis sanitaria por Covid-19, como es el caso del subsidio para las empleadas del hogar.
3. ¿Cuánto se puede cobrar de prestación por el ERTE?
Se trata de una prestación en la que se recibe el 70% de la base de cotización que tuviera el trabajador. Por ello, para saber cuánto le corresponde a este de ERTE, hay que hacer la media de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados.
En caso de que no los haya, se toma como referencia el período inferior a ese, inmediatamente anterior al momento de entrar en situación legal de desempleo (en relación a la empresa que hace el ERTE solo).
Un trabajador que esté cotizando por el Salario Mínimo Profesional cobrará 770 euros en concepto de ERTE.
Por otra parte, existen unos importes mínimos y máximos en la prestación por ERTE:
Contratos a media jornada:
- Sin hijos: 501,98 euros.
- Con uno o más hijos: 671,40 euros.
Contratos a jornada completa:
- Sin hijos: 1.098,09 euros.
- Con un hijo: 1.254,96 euros.
- Con más de un hijo: 1.411,83 euros
4. ¿Cómo se solicita el ERTE?
El trabajador no tiene que hacer ningún trámite. Una vez que la empresa presenta el ERTE y este se aprueba, la propia compañía manda al SEPE los documentos para dar de alta la prestación a los trabajadores afectados.