Surgen numerosas dudas acerca de si es compatible cobrar el paro mientras se está percibiendo una beca, en este artículo se van a analizar las compatibilidades del paro con las distintas becas que puedan obtenerse.
Becas y paro
Según fuentes consultadas del SEPE el subsidio por desempleo o la prestación contributiva es compatible con los siguientes supuestos:
- Con el trabajo a tiempo parcial, aún tratándose de un contrato indefinido a los emprendedores a tiempo parcial. En ese caso se deduce del importe d ella prestación la parte proporcional al tiempo que se ha trabajado.
- Las pensiones de jubilación parcial o las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hayan sido compatibles con el trabajo que originó dicha prestación.
- Con las pensiones que son reconocidas y abandonadas por otro país.
- Con los trabajos de colaboración social.
- Con los contratos de trabajo que se hagan dentro del programa de sustitución de trabajadores en formación.
- Con las indemnizaciones que se procedan debido a la extinción del contrato de trabajo.
- Con las becas y las ayudas públicas para suplir los gastos de transporte, alojamiento y de la manutención que se obtenga a causa de la formación ocupacional dentro del plan Nacional de Formación e Insercción Profesional u otras subvenciones que se produzcan con fondos del SEPE.
- Con las prestaciones por hijo a cargo que provengan de la Seguridad Social.
- Con el ejercicio retribuido de los cargos públicos o de los sindicatos que supongan una dedicación a tiempo parcial.
Se puede cobrar el paro y recibir una beca formativa, pero ¿sabes qué es una beca formativa y qué no lo es?
Beca formativa
Para que se pueda compatibilizar el paro con la beca formativa no debe existir una relación laboral y no debe de producirse el alta en la Seguridad Social. En estos casos la formación está ligada a la formación ocupacional, por ejemplo, en los centros concertados para desempleados o también la reglada que tengan concertadas las prácticas tanto con entidades privadas como públicas.
La clave es asegurarse de que se trata de una beca realmente y no de un contrato de formación o en prácticas ya que en este caso no sería compatible con el paro.
En el caso de que la beca sea colaborativa y remunerada con una prestación de trabajo no será compatible con el paro. Por lo que conviene atender cuando expliquen el tipo de beca que se va a recibir.
¿Puedo cobrar el paro y tener una beca de investigación?
La respuesta es NO. Según el propio SEPE esta beca es incompatible ya que se pacta un régimen de dedicación exclusiva por lo que hace inviable que la persona puede realizar una búsqueda activa de trabajo, aspecto fundamental para recibir el paro.
Por otro lado, estas becas no con compatibles ni con el subsidio por desempleo ni con las prestación contributiva debido a que no se consideran ayudas que se obtienen por la asistencia a las acciones de formación ocupacional.
Y en tercer lugar, el 4 de noviembre de 2003 se incluyeron a los becarios de investigación dentro del Régimen General de la Seguridad Social, por tanto se consideran trabajadores por cuenta ajena.
Referencia normativa: Art. 221.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Art. 15.1 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo. Art. 6 del R.D. 1326/2003.
En definitiva, si la beca es remunerada se debe informar a la oficina de empleo y dependiendo de la duración de la jornada se podrá o no cobrar el paro.
La beca y el subsidio por desempleo
Las personas que reciben el subsidio por desempleo tienen que tener unos límites de rentas para poder cobrarlo, por lo tanto no se debe superar los 483 euros mensuales. Hay subsidios que tienen en cuenta todos los ingresos de la familia por lo que habrá que identificar qué se considera ingresos según el SEPE en cuanto a las becas. Según el texto que se ha extraído de la página web del SEPE:
«Se consideran rentas las becas o ayudas para cursar estudios, prácticas profesionales o investigación. No se consideran rentas, ni del solicitante o beneficiario del subsidio, ni de los miembros de su unidad familiar, las becas o ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento o manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal.
Referencia normativa: Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994 de 20 de junio»
Las becas que pueden obtener los hijos para cursar los estudios y que son concedidas por el Ministerio de Educación no se considera parte de la renta familiar por lo que no interviene en el subsidio por desempleo.
Pero en el caso de que la beca sea una colaboración para realizar un proyecto y que esté vinculado con cualquier actividad profesional sí se considerará como una renta que tiene que ser declarada y por lo tanto, habrá que incluirlo en el cómputo de los ingresos familiares.
¿Son compatibles las prácticas formativas remuneradas con el paro?
Si las prácticas formativas remuneradas se hacen en una empresa que tiene convenio con la universidad sí que es compatible tanto con la prestación como con el subsidio puesto que se percibe que la remuneración es debida a la asistencia de esa formación ocupacional siempre y cuando no haya una dedicación exclusiva pactada entre ambas partes.
Las becas y la Renta Activa de Inserción
Hay ciertas ayudas que tienen carácter extraordinario y cuentan con sus propias normas como es el caso de la Renta Activa de Inserción.
Según la normativa de la RAI esta ayuda sí que es compatible con las becas y con las ayudas que se obtengan fruto de la asistencia a las acciones de formación profesional siempre que estén vinculadas con el Plan Nacional de Formación y de Inserción Profesional.
Si se desea ampliar más información acerca de la RAI puede hacerse a través de este enlace > AQUÍ
Ampliar información
Para ampliar información es recomendable hacerlo a través de varias vías
Por un lado en los siguientes enlaces del SEPE están reflejadas algunas de las preguntas más frecuentes con sus respuestas por parte de la Administración:
Por otro lado, se puede hacer a través del teléfono de atención al ciudadano: 901 119 999
Y por supuesto, también es recomendable acudir hasta la oficina del SEPE más cercana a su domicilio habitual