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Ayudas para españoles en el extranjero

ayudas españoles en el extranjero

Los españoles que se encuentran viviendo en el extranjero pueden solicitar determinadas ayudas en función de la situación que se encuentren. Así por ejemplo, la prestación por razón de necesidad es una ayuda que garantiza unos ingresos mínimos cuando el español residente en el extranjero se encuentra en una situación precaria. Te mostramos todas las ayudas para españoles en el extranjero que se contemplan actualmente.

1. Ayudas por razón de necesidad

Los españoles que se encuentren en un situación de especial necesidad y residan en el extranjero, pueden solicitar estas ayudas siempre que reúnan los requisitos mínimos.

Actualmente se contemplan tres prestaciones:

  • Ayuda por ancianidad
  • Prestación por incapacidad absoluta
  • Asistencia sanitaria

¿Quiénes pueden beneficiarse?

Podrán beneficiarse de las prestaciones las siguientes personas:

  • Españoles que se marcharon del país y residen actualmente en el extranjero
  • Españoles de origen que no hayan nacido en España, pero que hayan vivido al menos diez años en territorio nacional y durante ese tiempo hubieran tenido la nacionalidad española.

Estas personas además deben cumplir los requisitos mínimos que se exigen para poder solicitarlas.

Requisitos para solicitar estas ayudas

Los interesados que quieran tramitar estas ayudas, deben reunir los siguientes requisitos:

  • Para acceder a la prestación de ancianidad, se deben tener al menos 65 años
  • Para solicitar la ayuda por incapacidad absoluta tienen que ser mayores de 16 y menores de 65 años y además tienen que estar en situación de incapacidad permanente absoluta para realizar cualquier tipo de trabajo.

Tienes más información acerca de esta incapacidad en el siguiente artículo:

Incapacidad permanente absoluta

  • Residir legalmente en un país donde exista precariedad del sistema de protección social y quede justificada la necesidad de solicitar una de las prestaciones
  • No formar parte de organizaciones, comunidades o institutos que tengan la obligación de prestarles ayuda.
  • No tener ingresos suficientes para satisfacer las necesidades básicas.
  • No disponer de patrimonio cuyo valor que supere los topes establecidos en función de los indicadores del país en el que residen

Los indicadores que se tienen en cuenta son:

  1. Renta per cápita
  2. El salario mínimo interprofesional
  3. Sueldo medio del trabajador
  4. Pensión mínima de la Seguridad Social

* La vivienda habitual no se computa dentro del patrimonio

¿Cómo puedo solicitar las ayudas?

Los españoles que residan en el extranjero y cumplan los requisitos que hemos enumerado, pueden tramitar su ayuda presentando el impreso de solicitud debidamente cumplimentado en alguno de los siguientes organismos:

  • Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales de las Embajadas
  • Consulado o sección consular de la Embajada

Puedes descargarte el modelo de solicitud en el siguiente enlace:

Solicitud de prestación económica por razón de necesidad

Se deben adjuntar al formulario de solicitud los documentos siguientes:

  • Pasaporte vigente donde conste la inscripción como residente en el Registro de Matrícula Consular. Si no consta este hecho hay que presentar un certificado consular.
  • Documento de identidad del país de residencia del solicitante y todos los miembros que compongan la unidad familiar y certificado que justifique con conviven juntos
  • Libro de familia
  • Certificado de matrimonio o documento de pareja de hecho en su caso
  • En los casos de divorcio o separación, la sentencia judicial
  • Justificante de ingresos o pensiones que se estén percibiendo.
  • Si no se tienen rentas, hay que aportar una declaración responsable de que no se perciben ingresos
  • Declaración de bienes si se tienen
  • Todos aquellos documentos que justifiquen alguna situación como por ejemplo el patrimonio del solicitante o si se han donado bienes en los últimos cinco años
  • Informe médico en el caso de incapacidad permanente

El plazo para solicitar las prestaciones está abierto durante todo el año

2. Prestaciones para «niños de la guerra»

Los españoles que hubieran abandonado el país entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1939 debido a la Guerra Civil Española y fueran menores de edad en el momento en que se desplazaron, tendrán derecho a una ayuda económica si han pasado casi toda la vida fuera de España y se encuentran en alguno de los supuestos que señalamos a continuación:

  • Residan en un país extranjero y estén percibiendo una pensión de ancianidad por ser emigrante español o reúnan los requisitos para tramitarla
  • Vivan en España y estén cobrando una pensión no contributiva o reúnan los requisitos

Pincha a continuación para conocer esta pensión:

Pensión no contributiva

  • Españoles que estén percibiendo una pensión del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) o cumplan los requisitos para solicitarla
  • Cuando no puedan percibir la pensión de ancianidad o la no contributiva por superar los ingresos, siempre que sean inferiores a 6.090 euros al año.

Para ser beneficiario de la prestación para niños de la guerra no es necesario que estén residiendo actualmente en el extranjero

Cuantía de la prestación 2022

La cuantía de la prestación para niños de la guerra será igual a la diferencia entre 7.165,38 euros y los importes anuales que cobre el solicitante de alguna de las pensiones que hemos enumerado anteriormente.

Los residentes en España cobrarán la prestación fraccionada en 14 mensualidades y los españoles que vivan en el extranjero, la percibirán conforme esté establecida la pensión de ancianidad.

Solicitud de la ayuda

A continuación puedes descargarte el formulario de solicitud:

Residentes en el extranjero

Solicitud prestación a españoles por motivo de la guerra civil

Residentes en España

Solicitud de prestación a españoles por motivo de la guerra civil que residen en territorio nacional

Además tienen que adjuntarse los siguientes documentos:

  • DNI del país de residencia
  • Pasaporte español vigente
  • Certificado de nacimiento
  • Documento que indique la fecha de la salida de España
  • Justificantes de ingresos y pensiones

Más Información

Prestación por razón de necesidad – Secretaría General de Inmigración

Prestaciones para «Niños de la guerra»