¿Tienes deudas con la Agencia Tributaria y piensas que te pueden llegar a embargar la cuenta? ¿Has recibido una diligencia de embargo? Te contamos cómo puedes evitar un embargo en Hacienda si crees que puedes encontrarte en esta situación.
Índice del artículo
1. Procedimiento que sigue Hacienda para embargar
Cuando se tiene una deuda con la Agencia Tributaria, esta pasa por distintas fases hasta llegar al embargo. Vamos a ver cuáles son:
Iniciación del procedimiento
- El procedimiento comienza con una notificación de providencia de apremio donde se liquidan los recargos correspondientes al período ejecutivo.
- En esta notificación se da un plazo de pago legal al deudor para que la abone.
- Si se paga durante este plazo la deuda completa, más el recargo de apremio reducido del 10%, el procedimiento termina aquí.
- En este caso no se pasan a liquidar intereses de demora.
Tramitación
- Si el deudor no paga durante el plazo legal, Hacienda pasa a ejecutar las garantías aportadas por el contribuyente.
- Si no las hay, comienza a realizar actuaciones de embargo y ejecución de los bienes del deudor para poder cobrar así la deuda.
- La ejecución forzosa de los bienes y derechos que se embarguen se hace mediante subasta pública.
- También puede hacerse mediante adjudicación directa o por concurso.
- En el procedimiento de apremio se exigen y recaudan los intereses devengados durante el período ejecutivo y las costas en que pudiera incurrir la Agencia Tributaria por el hecho de tener que acudir al procedimiento de cobro.
Fin del procedimiento
Este procedimiento finalizará por una de las siguientes causas:
- Porque se haya pagado la cantidad que se debe.
- Por un acuerdo en el cual se declara que el crédito es incobrable, parcial o totalmente, una vez que se declaran fallidos todos los obligados a pagar.
- Porque se haya llegado a un acuerdo mediante el cual se declare que la deuda queda extinguida por otras causas. Si el crédito se ha declarado incobrable, se reanudará de nuevo el procedimiento de apremio dentro del plazo de prescripción si se conoce que algún obligado al pago es solvente.
2. ¿De qué forma me notifica la AEAT un embargo?
La Agencia Tributaria notifica cada embargo a través de una diligencia de embargo, que llegará al deudor después de producirse el embargo.
3. Cómo evitar un embargo en Hacienda
Vamos a ver a continuación qué hacer ante un posible embargo de la AEAT:
- El deudor puede interponer un recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación que recibe si la deuda no es cierta o hay algún error.
- En el caso de que efectivamente exista la deuda, puede acudir a Hacienda para solicitar un aplazamiento de deuda siempre que no haya prescrito la fecha para pagar que indica en la notificación, pues de lo contrario no será posible aplazarla.
Recuerda que aplazamiento de la deuda solo podrá hacerse con la parte que se aplazable. La parte que no tenga posibilidad de aplazamiento deberá negociarse ante los responsables de Hacienda para conocer cuáles son las opciones que tenemos.
Si tienes que acudir a la Agencia Tributaria, debes solicitar cita previa de forma obligatoria:
4. Cómo pararlo en Hacienda
Si el procedimiento de embargo sigue su curso, aún tienes la posibilidad de pararlo si aún no se han adjudicado los bienes embargados.
Aún en este momento estás a tiempo de pagar la deuda a Hacienda más las costas del procedimiento de apremio.
En este caso, la Agencia Tributaria liberará los bienes embargados.
5. ¿Puedo oponerme a una diligencia de embargo?
Solo puedes oponerte a la diligencia de embargo por los siguientes motivos:
- Porque la deuda ya se ha extinguido.
- Por haber prescrito el derecho que tenías a exigir el pago.
- Porque no se ha recibido la notificación de la providencia de apremio.
- Porque no se han cumplido las normas legales que regulan el embargo.
- Por haberse suspendido el procedimiento de recaudación.
6. ¿Cómo puedo consultar el embargo en la AEAT?
Para informarte sobre un embargo en Hacienda, además de dirigirte personalmente a la Agencia Tributaria, puedes consultar las diligencias de embargo en el siguiente enlace:
Agencia Tributaria-Consulta y tramitación de diligencias de embargo
7. ¿Qué bienes son embargables por Hacienda?
La Agencia Tributaria puede embargar todo tipo de bienes que puedan tener un rendimiento económico, tales como cuentas, salarios, bienes muebles e inmuebles, pensiones, acciones, etc.
No obstante, en las nóminas, salarios y pensiones, la parte que corresponde al Salario Mínimo Interprofesional es inembargable.
Se siguen las siguientes reglas:
- En aquello que excede del Salario Mínimo Interprofesional, hasta el doble de este, el 30%.
- En todo lo que excede del doble del Salario Mínimo Interprofesional, hasta el triple de este, el 50%.
- Todo lo excede del triple del Salario Mínimo Interprofesional, hasta el cuádruple de este, el 60%.
- Sobre lo que excede del cuádruple del Salario Mínimo Interprofesional, hasta el quíntuple de este, el 75%.
- Para una cuantía que excede el quíntuple del Salario Mínimo Interprofesional, el 90%.
Más información
Agencia Tributaria-Diligencias de embargo de sueldos, salarios y pensiones