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¿Puedo cobrar el paro si debo dinero a la Seguridad Social?

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¿Puedo cobrar el paro si debo dinero a la Seguridad Social? Si debes dinero a la Seguridad Social, a Hacienda o al SEPE y tienes derecho al paro, probablemente te preguntes cómo te afecta esta deuda en el cobro de la prestación. Veamos estas situaciones y cómo se solventan.

1. ¿Puedo cobrar el paro si debo dinero a la Seguridad Social?

Aunque debas dinero a la Seguridad Social, esto no quiere decir que ya no puedas cobrar el paro. El derecho a cobrar la prestación se conserva, eso sí, el hecho de deber dinero a la Seguridad Social tiene consecuencias sobre dicho cobro.

Lo que va a ocurrir es que te van a embargar una parte de la prestación, siempre que se respete una cantidad mínima inembargable que será igual al Salario Mínimo Interprofesional, es decir que podrá embargarse toda cantidad que supere el SMI. El importe que se embargue, se hará sobre la cuantía neta o líquida.

Si cobramos 800 euros de paro, podrán embargarnos únicamente 144,80 euros, pues el resto se corresponde con el Salario Mínimo Interprofesional: 655,20 €.

Pero para que todo esto ocurra, y puedan embargarnos la prestación, lo tiene que establecer una orden judicial o una resolución administrativa.

2. ¿Puedo cobrar el paro si debo dinero a Hacienda?

Al igual que con la Seguridad Social, puede ocurrir que tengas una deuda con la Agencia Tributaria.

Si le debes dinero a Hacienda, las consecuencias son exactamente las mismas. Es decir, nadie te va a poder negar el cobro de la prestación, pero sí te embargarán la parte que supere al Salario Mínimo Interprofesional.

Como en el caso anterior, esto se tiene establecerlo una orden judicial o en una resolución administrativa de embargo.

3. ¿Cuánto pueden quitarme de paro si debo dinero a la Seg-Social o a Hacienda?

Como te indicábamos antes, la parte que corresponde al Salario Mínimo Interprofesional no se puede embargar. Esta cantidad es de 655,20 euros mensuales actualmente.

De manera que solo se puede embargar lo que supere a esta cantidad. A partir de ahí, hay una escala que establece cuánto se puede embargar del cobro de la prestación, que es la siguiente:

  • Hasta el SMI 2 veces (entre 655,2 y 1310,4 euros): se puede embargar el 30%
  • Hasta el SMI 3 veces (hasta 1965,6 euros): el 50%
  • Hasta el SMI 4 veces (hasta 2620,8 euros) el 60%
  • Hasta el SMI 5 veces (hasta 3276 euros): el 75%
  • Por encima del SMI 5 veces: el 90%

En el caso de que tengas familiares a tu cargo, se te aplicará un descuento de entre el 10% y el 15% sobre el porcentaje de embargo que corresponda a tu caso.

Imaginemos que cobras distintos ingresos. Lo que se hará será sumarlos todos, y restar la parte inembargable del total. Si es tu cónyuge quien tiene diferentes tipos de ingresos, se hace lo mismo, para el caso de que exista un régimen de bienes gananciales.

4. ¿Qué parte me embargarán si estoy cobrando el paro y trabajo a tiempo parcial?

Como sabemos, es posible compatibilizar el paro con un trabajo a tiempo parcial.

Pongámonos ahora en el caso de que te encuentras en esta situación, es decir, que estás cobrando el paro y a la vez sigues trabajando a tiempo parcial. En este supuesto habrá que sumar al importe de la prestación lo que se esté cobrando por trabajar y dependiendo del importe total que se obtenga, se restará el porcentaje correspondiente o no se restará nada.

Un problema que ocurre a veces es que el banco hace el embargo sobre la cantidad que hay disponible en cuenta, y no se detiene a ver de dónde proceden estas cantidades.

Podría ocurrir que dicha cantidad proceda del cobro del paro y sea el único sustento de la familia, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Si esto ocurre, te aconsejamos que saques del banco lo que has cobrado por la prestación contributiva lo antes posible.

Si aún así ya se ha producido el embargo, tendrás que hablar con quien lo haya hecho, para demostrar que se trata de una cantidad inembargable.

5. ¿Qué ocurre con el paro si debo dinero al SEPE?

Es posible que tengas una deuda con el Servicio Público de Empleo Estatal, porque en algún momento has cobrado una prestación de manera indebida. Cuando esto ocurra, tampoco te van a negar que cobres el paro, ni se te va a embargar una parte de la prestación en este caso.

Lo que el SEPE hará, será reclamarte que devuelvas lo que has cobrado de forma indebida. De manera que si de nuevo tienes derecho a cobrar el paro, el SEPE va a compensar lo que le debes con lo que te tiene que dar a ti por el cobro de esta nueva prestación. Es decir, no te va a pagar nada hasta que no le devuelvas lo que le debías por el cobro indebido de la prestación anterior.

6. ¿Puedo cobrar la prestación por cese de actividad si tengo deudas con la SS?

La prestación por cese de actividad es lo que se conoce como «el paro de los autónomos» y tienen derecho a ella los trabajadores por cuenta propia que se dan de baja de su actividad y ha cotizado voluntariamente por esta prestación. Para esto, tienen que haber cotizado al menos un año.

Pues bien, para poder cobrar la prestación por cese de actividad no se puede tener ninguna deuda con la Seguridad Social.

Eso sí, el autónomo disponde un plazo de 30 días para saldar las deudas que tenga con la Seguridad Social, y en ese caso sí podrá pedir la prestación por cese de actividad.

Si quieres saber más sobre el paro de los autónomos, pincha en el siguiente enlace:

Prestación por cese de actividad

Más información

SEPE- Prestaciones