El arraigo es una opción que tienen las personas extranjeras que residen ilegalmente en España para legalizar su situación.
En este artículo de CursosInemWeb te explicamos en qué consiste el arraigo familiar, y te damos toda la información que necesitas en relación a este tema.
Índice del artículo
- ¿En qué consiste el arraigo familiar?
- Tipos de arraigos familiares
- Requisitos para obtener la residencia por arraigo familiar
- Documentación para solicitar la residencia temporal por arraigo familiar
- ¿Cómo se solicita el arraigo familiar?
- ¿Cuánto se tarda en tener una respuesta?
- Necesito renovar el arraigo familiar, ¿qué tengo que hacer?
1. ¿En qué consiste el arraigo familiar?
El arraigo familiar es una circunstancia excepcional con la que cuentan determinados ciudadanos extranjeros que residen en España para obtener una autorización de residencia temporal y regularizar su situación por circunstancias excepcionales.
2. Tipos de arraigos familiares
Actualmente existen dos tipos de arraigos familiares, que son los que se conceden a las siguientes personas:
- Padres o madres de un menor de nacionalidad española. Es el arraigo familiar por hijo nacido en España.
- Hijos de padre o madre españoles. Se trata del arraigo familiar por ser hijo de español.
3. Requisitos para obtener la residencia por arraigo familiar
Los requisitos para solicitar el permiso de residencia y trabajo por arraigo familiar en España son los siguientes:
- No ser ciudadano de la UE, de Suiza o de países pertenecientes al Espacio Económico Europeo EEE
- No ser familiar de ciudadanos de los países anteriores en los que se aplique en régimen de la Unión Europea.
- No poseer antecedentes penales en España.
- No puede tener prohibida la entrada en España.
- Tampoco puede encontrarse dentro del periodo de no retorno a España en caso de retorno voluntario.
- Se debe ser:
- Padre o madre de un hijo menor de edad con nacionalidad española.
- O bien, hijo de padre o madre española o que lo hubiera sido originariamente.
4. Documentación para solicitar la residencia temporal por arraigo familiar
Para solicitar una un permiso de residencia por arraigo familiar es necesario presentar cierta documentación, con el objetivo de acreditar los requisitos exigidos:
- Modelo de solicitud EX-10 cumplimentado y firmado. Ha de presentarse por duplicado.
- Fotocopia completa del pasaporte.
- Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades competentes de los países en los que se haya residido en los cinco años anteriores de la llegada a España.
- Documentación que acredite el vínculo familiar existente:
- En caso de ser padre o madre de hijo menor con nacionalidad española, el certificado de nacimiento donde conste el parentesco familiar y la condición de español del menor.
- Los hijos de padre o madre españoles deben aportar el certificado de nacimiento del padre o madre y el suyo propio.
Recuerda que la documentación que vayas a presentar de otros países debe estar traducida al castellano o lengua cooficial de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Los documentos públicos extranjeros deben legalizarse previamente en la Oficina Consular de España o el Ministerio de Asuntos Exteriores, con excepción de los que estén apostillados.
5. ¿Cómo se solicita el arraigo familiar?
Para solicitar la residencia temporal por arraigo familiar, el solicitante deberá dirigirse a la Oficina de Extranjería que corresponda según el domicilio y presentar la solicitud junto con la documentación necesaria. Puedes consultar aquí la oficina más cercana.
Posteriormente se debe abonar la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales en el plazo de 10 días hábiles. Actualmente esta tasa asciende a 37,90 euros.
En caso de se conceda la autorización, esta lleva aparejada también un permiso de trabajo.
Una vez que la autorización está concedida, el extranjero debe tramitar su NIE en el plazo de un mes.
La autorización de residencia temporal por arraigo familiar tiene una vigencia de un año, que una vez transcurrido podrá solicitarse una autorización de residencia y trabajo.
6. ¿Cuánto se tarda en tener una respuesta?
El plazo para resolver la solicitud es de 3 meses desde que se presenta en la Oficina de Extranjería. Si pasa ese tiempo y no has obtenido respuesta, puedes preguntar si el trámite va con retraso o si el silencio administrativo se debe a que la solicitud ha sido denegada.
7. Necesito renovar el arraigo familiar, ¿qué tengo que hacer?
Realmente el trámite no consiste en renovar el arraigo familiar, sino que hay que modificar la tarjeta inicial por circunstancias excepcionales.
Esta gestión se llama modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Se realiza o bien de forma telemática, o en los registros públicos habilitados para ello. La modificación debe presentarse dentro de los 60 días anteriores a aquel en el que caduque la primera tarjeta, y también en este caso deben responderte en un plazo de 3 meses.
Más información
Autorización de residencia temporal por arraigo familiar – Secretaría General de Inmigración