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La prestación por incapacidad temporal

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La prestación por incapacidad temporal es un subsidio que se reconoce en aquellas situaciones en las que el trabajador, bien sea por enfermedad o accidente, se ve obligado a cesar en su puesto de trabajo por no encontrarse en condiciones óptimas de continuar desarrollándolo. Veamos en qué consiste exactamente y qué ocurre en los casos en los que el trabajador extingue definitivamente su relación laboral y pase a estar en situación legal de desempleo.

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Impreso oficial para la solicitud de pago directo de la prestación de incapacidad temporal para determinados supuestos.

1. ¿Qué es?

Tal y como hemos señalado anteriormente, la prestación por incapacidad temporal es un subsidio que tiene el objetivo cubrir aquellas rentas que el trabajador deja de percibir debido a una situación de baja médica por enfermedad o accidente. Esto es lo que se conoce comúnmente como «coger la baja». En este sentido, hay que matizar que las cuantías que el trabajador recibe variarán en función del motivo que causa la incapacidad y por tanto se protegerán las situaciones siguientes:

  • Enfermedad profesional o enfermedad común.
  • Accidente no laboral o accidente de trabajo.
  • Aquellos períodos de observación derivados de una enfermedad profesional que den lugar a una baja en el trabajo durante ese tiempo.

 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de la prestación por incapacidad temporal las siguientes personas:

  • Por un lado, tienen derecho a percibir el subsidio los trabajadores que se hallan incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, cumpliendo determinados requisitos.
  • También podrán serlo aquellos trabajadores que se encuentren en el régimen especial de trabajadores autónomos, conocido con las siglas RETA, y estén incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios. En este caso será necesario que hayan optado por incluir la prestación por incapacidad temporal.

3. Requisitos

Para poder solicitar la prestación por incapacidad temporal, el trabajador que se halle incluido en el Régimen General deberá reunir los requisitos siguientes:

Afiliación y alta en el Seguridad Social

La persona deberá constar afiliada y dada de alta o en situación asimilada al alta en el momento en que tiene lugar el hecho que causa la baja, siempre que reciba la asistencia sanitaria de la Seguridad Social oportuna y se encuentre impedido para continuar realizando su trabajo.

Respecto a la situación asimilada al alta, se consideran las siguientes:

  • Estar siendo beneficiario de la prestación contributiva, es decir, estar cobrando el paro.
  • Haber sido trasladado por la empresa a un destino que no se encuentre dentro de territorio español, es decir, fuera de España.
  • También se considera una situación asimilada al alta el convenio especial existente para diputados, senadores, gobernantes y parlamentarios autonómicos.

Si la baja se produce por una enfermedad profesional o accidente de trabajo, el trabajador será considerado siempre en situación de alta y afiliado aunque el empresario no hubiera cumplido con sus obligaciones con la Seguridad Social.

Por último destacar que tendrá igualmente consideración de situación de alta especial la huelga legal y el cierre patronal.

Cotizaciones

En cuanto a las cotizaciones mínimas exigibles para poder percibir la prestación por incapacidad temporal hay que distinguir dos situaciones:

  1. En los casos de enfermedad común, el trabajador deberá contar con un mínimo de 180 días cotizados y que  hayan tenido lugar en los 5 años anteriores al hecho que causa la enfermedad.
  2. Por el contrario, en los casos de enfermedad profesional o accidente (profesional o no) no se exigen cotizaciones previas.

4. Documentación necesaria

La documentación necesaria para tramitar la prestación será la siguiente:

  1. Documento Nacional de Identidad (DNI). Los extranjeros deberán presentar el pasaporte o el documento vigente de su país que le identifique y el NIE.
  2. Para la comprobación de las cotizaciones mínimas exigibles:
    • Trabajadores por cuenta ajena en Régimen General: Certificado de empresa o empresas en las que ha trabajado.
    • Trabajador por cuenta propia: Justificante de haber abonado las cuotas correspondientes de los últimos tres meses.
    • Artistas y taurinos: Declaración de actividades (TC 4/6) y el justificante de actuaciones (TC4/5)
    • Representante de comercio: Justificante de pago de las cuotas de los últimos tres meses.
  3. Para acreditar la situación de incapacidad temporal será necesario presentar los correspondientes partes de baja y confirmación de la baja. En el caso de que se produzca el alta deberá presentarse el parte médico de alta.
  4. Cuando la incapacidad derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional deberá adjuntarse el parte correspondiente debidamente cumplimentado por la empresa.
  5. Cuando el trabajador deba justificar que se ha cesado en su puesto de trabajo  deberá presentar el contrato de trabajo, junto con las prórrogas si las hubiere. Si la extinción se produce por despido deberá aportar la carta de despido, el acta de conciliación o la sentencia. Además, cuando la persona tenga hijos a su cargo,  presentará el libro de familia y certificado de discapacidad si lo hubiera para poder determinar la cuantía de la prestación por desempleo.
  6. Las personas en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos deberán aportar la declaración de situación de actividad.

Toda esta documentación, que el trabajador deberá aportar según su caso, deberá ser original y se acompañará una fotocopia de cada documento presentado, con la excepción del DNI o documento equivalente en el caso de extranjeros que solo será necesario que se exhiba el original.

Para solicitar la prestación por incapacidad temporal, el trabajador presentará toda la documentación pertinente en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social habiendo solicitado primeramente la corresponidente cita previa .También podrá hacerse a través del Registro Electrónico de solicitudes si el trabajador dispone de Certificado digital.

No es imprescindible la presentación de un impreso oficial junto con la documentación, pero sí es recomendable.

6. Cuantías

Para determinar las cuantías a percibir por el trabajador, va a tenerse en cuenta la situación que le ha provocado la incapacidad y a partir de esta se establecen unos porcentajes en relación a la base reguladora. De este modo, las cuantías serán las siguientes:

Hecho causante % sobre la Base Reguladora
Enfermedad común o accidente no laboral 60% desde el 4º día hasta el 20 inclusive. A partir del día 21 se aplicará el 75%
Enfermedad Profesional o accidente de trabajo 75% desde el día siguiente al de la baja en el trabajo

7. Entidades competentes

Los organismos encargados de gestionar el reconocimiento y pago de la prestación por incapacidad temporal dependerán de la opción de cobertura que haya escogido el empresario. Por tanto las entidades gestoras podrán ser las siguientes:

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Instituto Social de la Marina (ISM).
  • Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
  • Empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.

8. Duración de la prestación

La prestación por incapacidad temporal tendrá la siguiente duración:

Enfermedad o accidente

En los casos de enfermedad o accidente,la prestación tendrá una duración de 365 días que podrán prorrogarse por otros 180 si se estima que probablemente en ese tiempo podrá haber curación.

Periodos de observación de una enfermedad profesional

La prestación tendrá una duración de 6 meses que podrá también prorrogarse por otros seis meses más.

9. Pérdida, suspensión y extinción

Pérdida y suspensión

El subsidio podrá suspenderse, anularse o denegarse en los siguientes casos:

  • Cuando el trabajador haya realizado actuaciones para obtener o conservar la prestación de forma fraudulenta.
  • Si durante la percepción del subsidio trabaja, ya sea por cuenta propia o ajena.
  • Cuando el trabajador no quiera someterse al tratamiento o lo abandone sin que exista una causa razonable para ello.
  • Si no comparece a las convocatorias que se realicen para los reconocimientos médicos pertinentes. En este caso, se suspenderá la prestación hasta que se realicen las comprobaciones oportunas que determinen si la incomparecencia estuvo justificada o no.

Extinción

La prestación se extingue cuando concurre alguna de las siguientes situaciones:

  • Si transcurre el plazo máximo de 545 días desde la baja médica.
  • Por curación, mejoría o alta médica.
  • Por reconocimiento de la pensión de jubilación.
  • En caso de fallecimiento del trabajador.
  • Si el trabajador no comparece a las convocatorias de revisión y reconocimiento médico sin existir una causa justificada.

10. La incapacidad temporal y la situación legal de desempleo

Si un trabajador se encuentra de baja y durante ese tiempo cesa su relación laboral con la empresa deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

Enfermedad común o accidente no laboral

En este caso, el trabajador continuará siendo beneficiaria de la prestación por incapacidad temporal y la cuantía que percibirá será igual a la que le se correspondería por la prestación por desempleo hasta que deje de estar en situación de baja por incapacidad.

Una vez el trabajador reciba el alta, pasará a encontrarse en situación legal de desempleo y podrá percibir la prestación contributiva si reúne los requisitos exigidos o el correspondiente subsidio por desempleo. Hay que tener en cuenta, que en relación a la duración de la prestación o subsidio por desempleo, se descontará el periodo que ya ha consumido estando de baja, es decir, desde que se cesa la relación laboral hasta que se extingue la prestación por incapacidad temporal.

Enfermedad profesional o accidente de trabajo

Continuará percibiendo la prestación por incapacidad temporal hasta que se extinga esa situación. Una vez ocurra esto, pasará a encontrarse en situación legal de desempleo y a cobrar el paro o el subsidio según los requisitos que acredite. A diferencia de lo que ocurre en los casos de enfermedad común o accidente no laboral no se descontará el periodo en el que el trabajador hubiera permanecido de baja después del cese en el trabajo.

Más Información:

Consulta nuestra guía de ayudas para conocer todas las prestaciones y subsidios que pueden solicitarse para el año 2015.