Si vives en Sevilla tendrás que empadronarte en esta ciudad. E incluso aunque no lo residas en ella todo el año, es posible que tengas que hacerlo. Así que para resolver todas tus dudas, hemos preparado este post sobre cómo empadronarse en Sevilla: requisito y trámite. ¡Guárdalo en tus favoritos! Porque aquí tienes toda la información que te hará falta para empadronarte en la capital andaluza
Índice del artículo
1. ¿Quién tiene que empadronarse en Sevilla?
Tendrán que empadronarse en Sevilla todas aquellas personas que tengan su residencia habitual en esta ciudad. En el padrón municipal figuran quienes viven de manera habitual en una ciudad, y precisamente que sus datos estén en este registro administrativo son prueba de ese hecho. Al empadronarse se consigue el certificado de empadronamiento.
Debes empadronarte en Sevilla si tienes tu residencia habitual en esta ciudad.
2. Cómo empadronarse en Sevilla: requisitos
Tendrán que darse de alta en el padrón municipal en Sevilla todas aquellas personas que residan habitualmente en esta ciudad. También tendrán que reflejar el cambio de domicilio quienes varíen su residencia dentro de la propia ciudad.
3. ¿Qué documentos hay que presentar?
Tenemos que distinguir tres tipos distintos de documentos:
Documentación necesaria para realizar el trámite, debidamente cumplimentada y firmada
Es necesario presentar la hoja padronal, con todos sus apartados debidamente cumplimentados. Tendrán que firmarla todas las personas incluidas o sus representantes legales en su caso (uno de los padres junto con el escrito de autorización del otro, o quien tenga la guarda y custodia del menor, o el tutor de una persona con discapacidad). Hay que indicar el lugar de procedencia.
Puedes descargar este documento aquí:
Documentos para acreditar la identidad
Ciudadanos/as españoles/as
- Mayores de edad: el DNI o el pasaporte el vigor.
- Menores de edad: los menores de 14 años, el libro de familia o el certificado de nacimiento; los menores de 18, el DNI y el libro de familia. En casos de divorcio o separación, resolución judicial que acredite la guarda y custodia del menor.
- Si se solicita la inscripción de un menor con solo uno de sus progenitores, hay que presentar la autorización del otro para proceder al empadronamiento, junto con el DNI. De forma excepcional se podrá presentar la declaración responsable firmada por quien realiza la solicitud de tener la guarda y custodia del menor, y capacidad legal suficiente para realizar la inscripción.
Personas extranjeras
- Mayores de edad: los ciudadanos de Estados Miembros de la Unión Europa, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza tendrán que presentar el certificado de registro de ciudadano de la Unión, en el que se refleja el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento que acredite la identidad o pasaporte facilitado por las autoridades del país. El resto deberán presentar la Tarjeta de Identidad de Extranjero expedida por las autoridades españoles, en la que aparece el Número de Identidad de Extranjero (NIE), o de manera subsidiaria, pasaporte expedido por las autoridades de su país.
- Menores de edad: de menos de 14 años, certificado o partida de nacimiento; de menos de 18 años, certificado o partida de nacimiento y tarjeta de identidad de extranjero facilitada por las autoridades españolas, en la que aparece el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, subsidiariamente, pasaporte expedido por las autoridades del país.
Documentación para justificar la ocupación de la vivienda
Valdrá cualquiera de los siguientes documentos
- Contrato de alquiler y el último recibo del pago de la renta y título de propiedad del arrendador, salvo en caso de estar visado por la junta de Andalucía en cuyo caso no tendrá que aportar ningún documento de propiedad.
- Documentos que acrediten la propiedad o el usufructo.
- Cuando el solicitante se inscriba en un domicilio en el que consten empadronadas otras personas, será necesaria la autorización de la persona mayor de edad empadronada que sea titular de la vivienda, teniendo que firmar en la casilla de autorización existente al efecto en la hoja padronal o a través de autorización por escrito con firma original y documentos que acreditan la propiedad o titularidad de quien autorice.
- Cuando el solicitante no sea el titular de la vivienda y el titular no esté empadronado en el domicilio, habrá que presentar declaración responsable del propietario o arrendatario autorizando el empadronamiento del/los solicitantes junto al documento que acreditativo de la titularidad. Además se deberá presentar original y copia o copia compulsada del documento de identidad válido del titular.
El Ayuntamiento puede pedir documentos adicionales que acrediten el uso del domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el padrón municipal. El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud.
4. El empadronamiento en Sevilla paso a paso
El Ayuntamiento de Sevilla, mediante el Servicio de Estadística, pone a disposición de los ciudadanos los siguientes medios tanto para empadronarse como para pedir alguna variación en la información del Padrón de Habitantes.
Por cita previa en el Servicio de Estadística
Solicitando cita previa en el Servicio de Estadística el empadronamiento tiene lugar en el acto, siempre y cuando la documentación esté correcta. El certificado correspondiente se emitirá sobre la marcha.
Puedes solicitar la cita previa a través de la siguiente página:
Solicitud Cita Previa Servicio de Estadística
O llamando al siguiente número de teléfono:
955010010( Llamar aquí )
A través de servicio a domicilio
En este caso un agente censal se pone en contacto con el solicitante para proceder al trámite en el domicilio de la persona interesada.
Para realizar la solicitud tendrás que acceder al siguiente formulario:
O llamar por teléfono al siguiente número en horario de 8:15 a 14 horas.
955 470 500( Llamar aquí )
Más información
Ayuntamiento de Sevilla- Empadronamiento