Saltar al contenido

¿Es compatible cobrar el paro y la pensión de incapacidad permanente total?

es-compatible-cobrar-el-paro-y-la-pensión-de-incapacidad-permanente-total

¿Es compatible cobrar el paro y la pensión de incapacidad permanente total? En este artículo te contamos si es posible percibir ambas prestaciones a la vez, ¡toma nota!

1. ¿Es compatible cobrar el paro y la pensión de incapacidad permanente total?

Sí, es compatible. El hecho de que una persona esté cobrando la prestación por desempleo no impide que pueda solicitar la incapacidad permanente total, ya que se trata de una situación asimilada al alta. No hace falta, ni cuando se solicita la incapacidad, ni cuando se hace el reconocimiento médico, estar de baja médica.

Cobrar el paro y la pensión por incapacidad permanente total es compatible.

Es fundamental renovar siempre la solicitud como demandante de empleo. Si se deja de sellar el paro también se dejará de cobrar el subsidio, pero además se perdería la condición de asimilado al alta, no siendo posible solicitar la incapacidad permanente.

2. ¿Puedo solicitar incapacidad permanente estando en el paro?

También en este caso se puede cobrar la pensión de incapacidad permanente, pero para ello es necesario haber estado inscrito como demandante de empleo. No tiene por qué haber problema por haberse saltado alguna vez la inscripción, pero es fundamental demostrar que se ha tenido siempre intención de buscar empleo.

3. La importancia de inscribirse como demandante de empleo

Tal como veíamos líneas atrás, es imprescindible estar inscrito como demandante de empleo, y renovar la demanda aunque no se esté cobrando la prestación. Y es que la incapacidad permanente se reconoce tan solo a aquellas personas que desean trabajar pero que, a causa de una lesión o enfermedad, no pueden hacerlo.

Pues bien, la única forma de demostrar esa voluntad de trabajar es inscribirse como demandante de empleo. Quien deja de estar inscrito no cumple este requisito, y hace que sea mucho más complicado demostrar que se quiere trabajar.

4. ¿Cuándo se concede la incapacidad permanente total?

Para que se conceda la incapacidad permanente total, en primer lugar es necesario que el trabajador haya sufrido lesiones o secuelas a causa de un accidente o una enfermedad, que le imposibiliten completamente continuar realizando las tareas de su profesión habitual. No es necesario que le impida dedicarse a otra cosa.

Es decir, que la persona afectada por la incapacidad permanente podrá trabajar en otra cosa mientras recibe la prestación, pero no podrá dedicarse a su profesión habitual. Pero para que a un trabajador que se encuentra en la situación antes descrita se le conceda la incapacidad permanente total, será necesario que cumpla los requisitos que veremos a continuación.

Requisitos para la incapacidad permanente total

  • No tener edad suficiente para jubilarse. En caso de haberlo hecho, el trabajador no podrá reunir los requisitos exigidos para cobrar una pensión de jubilación contributiva, si la incapacidad se debe a un accidente no laboral o enfermedad común.
  • Estar afiliado y en alta, o bien en situación asimilada al alta. Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se considerará que el trabajador está en alta y afiliado, aunque la empresa no haya cumplido sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Haber reunido un período previo de cotización, en caso de que la invalidez permanente total se deba a una enfermedad común. Si es por accidente o enfermedad profesional no es necesario reunir este requisito.

5. ¿Cómo se calcula la prestación por incapacidad permanente total?

Para calcular el importe que debe percibir el trabajador en concepto de prestación por incapacidad permanente total, hay que aplicar un porcentaje a la base reguladora que le corresponda en función de la causa de dicha invalidez.

Si la invalidez se deriva de una enfermedad común se fijan unos importes mínimos, ya que las cuantías no pueden ser inferiores al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 que rija en cada momento. Por otro lado, los trabajadores con menos de 60 años tendrán la posibilidad de cobrar la prestación bien de forma mensual, bien a través de un pago único (como indemnización). Quienes hayan cumplido ya los 55 y tengan problemas para volver a trabajar podrán pedir un incremento del 20% en la pensión.

6. ¿Cómo se pide la prestación por incapacidad permanente total?

Antes que nada es necesario haber sido declarado previamente en situación de invalidez total, tras lo cual hay que dirigirse a un centro de atención e información de la seguridad social para iniciar el trámite. Debe presentarse el modelo de solicitud de prestaciones de incapacidad, cumplimentado según la prestación a solicitar. Junto con este, deben presentarse estos otros documentos:

  • Documento nacional de identidad (DNI). Si se trata de una persona extranjera, pasaporte o documento de identidad vigente en su país, junto con el número de identificación extranjero (NIE).
  • En caso de enfermedad común, justificante de que el trabajador está al día del pago de las cotizaciones de los tres últimos meses, si él es el obligado al pago.
  • De poseerlo, hay que adjuntar el historial clínico o informe de la inspección médica del servicio público de salud correspondiente.
  • Si la incapacidad se deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, habrá que presentar el parte de accidente o enfermedad profesional correspondiente, y el certificado de empresa que refleje los salarios percibidos a lo largo del año anterior.

Más información

Seguridad Social: Prestaciones / Pensiones de Trabajadores