¿Qué es y cuándo es obligatorio un plan de igualdad en empresas? Te explicamos todo lo relativo a este instrumento de igualdad en el ámbito laboral.
Índice del artículo
1. Plan de igualdad en empresas, ¿qué es y cuándo es obligatorio?
Los planes de igualdad en empresas son conjuntos de medidas ordenadas que van orientadas a hacer un diagnóstico de su situación. Con ellos se pretende a conseguir la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en las empresas, y a terminar con la discriminación por razones de sexo.
En un plan de igualdad empresas se establecen:
- Los objetivos concretos de igualdad que se desean lograr
- Las estrategias y prácticas que se han de fijar para conseguirlos
- Sistemas eficaces para el seguimiento y evaluación de esos objetivos
Estos planes podrán contemplar también, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, retribución, promoción y formación. También la ordenación del tiempo de trabajo para la promoción, en términos de igualdad entre hombres y mujeres, de la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, y la prevención del acoso sexual y el acoso por razones de sexo. Además, los planes de igualdad deben incluir a la totalidad de la empresa, sin perjuicio de que se establezcan acciones particulares en relación a ciertos centros de trabajo.
Empresas obligadas a tener un plan de igualdad
Las empresas están obligadas a negociar y acordar, en su caso, con los representantes legales de los trabajadores, la adopción de medidas encaminadas a erradicar cualquier discriminación laboral entre mujeres y hombres, para respetar la igualdad de trato y oportunidades en el mundo laboral.
Concretamente, la obligación legal de contar con un plan de igualdad se establece para las empresas de más de 250 trabajadores, que deben elaborar y aplicar un plan el en que se fijen las medidas, adoptadas después de diagnosticar la situación, hacia la consecución de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, eliminando así la discriminación por sexo.
Será igualmente obligatorio en aquellas empresas cuyo Convenio Colectivo así lo establezca, y para aquellas que hayan pactado con la autoridad laboral, en el marco de un procedimiento sancionador, sustituir las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de este plan. En el resto de las empresas es voluntario.
Será obligatorio contar con un plan de igualdad cuando se trate de una empresa con más de 250 trabajadores, entre otros casos.
2. Cómo se elabora un plan de igualdad en la empresa
A la hora de hacer un plan de igualdad es necesario hacer un diagnóstico, emitiendo un informe en el que se detalle la situación de las mujeres y hombres en la empresa, respecto a la contratación, promoción, formación, salario y otras condiciones laborales. Debe indicar los aspectos susceptibles de mejora, a fin de corregir posibles desigualdades existentes en la empresa.
Las cuestiones que debe abordar este diagnóstico son las siguientes:
- Explicación de la distribución de hombres y mujeres en la empresa, señalando las diferencias existentes y a qué pueden deberse.
- Participación de mujeres y hombres en la selección y contratación, formación o ascensos. Cómo se distribuyen los salarios por razón de sexo y categorías/niveles profesionales.
- Criterios aplicados por la empresa en contratación, formación, ascensos y asignación de complementos salariales o categorías profesionales.
- Enumeración de las medidas de la empresa para contribuir a la conciliación de la vida familiar, laboral y personal. Indicar si hombres y mujeres se acogen igualmente a ellos, incluyendo los permisos de reducción de jornada o excedencia voluntaria para atender a menores u otras personas dependientes.
- Definición de la manera en que se tratan las situaciones que pudieran darse de acoso sexual y por razón de sexo. Aspectos relativos a la salud femenina en el ámbito laboral.
- Opinión de la plantilla de trabajadores acerca de la igualdad en la empresa. Necesidades y sugerencias que puedan ser referencia a la hora de negociar el plan de igualdad.
3. Plan de igualdad en empresas de más de 250 trabajadores
En las empresas que tengan una plantilla de más de 250 trabajadores será obligatorio contar con un plan de igualdad. Debe recoger los extremos que hemos visto en el apartado anterior.
4. Plan de igualdad en empresas de menos de 250 trabajadores
Para las empresas que tengan menos de 250 empleados los planes de igualdad son voluntarios.
5. ¿Qué ocurre si se incumple un plan de igualdad en la empresa?
La ley establece que es una infracción grave no cumplir las obligaciones en materia de planes de igualdad establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio Colectivo aplicable. Pueden ser objeto de sanción con multa de entre 626 y 6.250 euros.
Se considera también una infracción muy grave no crear o no aplicar un plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo de forma manifiesta los términos previstos. En algunos casos la multa puede llegar a entre 6.251 y 187.515 euros. Es posible que se impongan otras sanciones accesorias, como la pérdida de ayudas, bonificaciones y otros beneficios.
Más información
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres