Conozca si puede faltar al trabajo para ir al médico y si la empresa debe retribuir las horas de ausencia del puesto de trabajo por cuestiones médicas.
Índice del artículo
1. Permiso retribuido por visita médica
Para consultar los permisos retribuidos permitidos por la Ley en España, se debe consultar el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. En la normativa indicada, no se encuentra ningún supuesto regulado que venga motivado por la visita al médico. Así que en principio se puede concluir que no existe un permiso retribuido por visita al médico.
La empresa puede descontar las horas de ausencia del salario o bien exigir al trabajador que las recupere en otro momento. Sin embargo, existen circunstancias que podrían permitir que esas ausencias se consideren como permiso retribuido:
- Algunos Convenios Colectivos permiten esta mejora. En estos se regula el derecho a ausentarse del puesto para ir al médico, limitándose normalmente a un número determinado de horas.
- Se puede disfrutar también de este permiso si viene recogido en el contrato de trabajo o si la empresa desea hacer esa concesión. Si el empresario tiene una voluntad de conceder este permiso como mejora de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio Colectivo, se trataría de un derecho adquirido por todos los trabajadores de la empresa y solo podrá modificarse por las vías legales establecidas. Cuando es una simple permisividad, el empresario puede eliminarla sin más.
2. Faltar al trabajo para ir al médico a acompañar a un hijo
Tal y como le hemos detallado en el punto anterior, el Estatuto de los Trabajadores no recoge un derecho retribuido por acudir al médico. Lo cierto es que tampoco se contempla este tipo de derecho para acompañar a un hijo al médico, aunque esta es una cuestión que conviene matizar.
Y es que tanto la Constitución Española como el Código Civil reconocen la protección de los padres hacia los menores a través del deber de protección y la asistencia médica a estos. Por lo cual, pueden darse los siguientes casos:
- Que en el Convenio Colectivo aplicable o bien en las cláusulas del contrato, se reconozca un derecho retribuido por acompañar a un hijo al médico. En este caso, el trabajador tiene reconocida la posibilidad de faltar a su puesto por este motivo y ni sufrirá un descuento en su salario ni tendrá que recuperar esas horas con posterioridad.
Pero si no se contempla esa posibilidad ni en el Convenio ni en el contrato, es necesario avisar a la empresa de esta ausencia y justificarla debidamente, ya que, en caso contrario, podría interpretarse como un abandono del puesto de trabajo. En ese caso, el trabajador tendrá que compensar su ausencia de alguna de las siguientes formas:
- Con un día de asuntos propios
- Empleando días de vacaciones
- Realizando más horas de trabajo
- Con un descuento en la nómina
3. Permiso para ir al médico para embarazadas
El mismo artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso retribuido por el tiempo indispensable para los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que se deban realizar dentro de la jornada laboral.
Es por ese primer concepto de «exámenes prenatales» por el que se entiende que la trabajadora embarazada puede ausentarse del trabajo para ir al médico, sin perder por ello su remuneración ni tener que recuperar esas horas después. No obstante, es necesario preavisar a la empresa y justificar de la necesidad de ausentarse del puesto.
Otro caso distinto es que la trabajadora deba ausentarse un tiempo de su trabajo por motivos médicos. En este caso no se trata de un permiso retribuido, sino de una baja laboral que, en ningún caso, puede restar tiempo al permiso de maternidad, que es de 16 semanas.
Cambio de puesto de trabajo por riesgo de la mujer embaraza o el feto
Además del permiso retribuido para acudir al médico en el caso de la mujer embarazada, la Ley prevé también que pueda cambiar su puesto de trabajo en los siguientes casos:
- Cuando suponga el contacto con sustancias peligrosas
- Si conlleva hacer esfuerzos excesivos
- Si pudiera repercutir negativamente bien en su propia salud, bien en la del feto
Cuando el cambio de funciones no sea posible, la trabajadora debe pasar a una situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. Esta se debe mantener todo el tiempo necesario para preservar la salud de la embarazada o la del feto. Se trata de una prestación de la Seguridad Social, que supone el abono del 100% de la base reguladora a la trabajadora afectada.
Conozca toda la información acerca de la prestación por riesgo en el embarazo en este enlace.
4. ¿Cuántas horas te pertenecen para ir al médico?
Tal y como hemos visto, la normativa no recoge ningún permiso retribuido por ir al médico, por lo que podríamos decir que el trabajador no dispone de horas para visitas médicas.
Aún así, es posible que el convenio colectivo que se aplique sí reconozca este derecho, por lo que deberá siempre consultar cuál es el convenio al que está acogido su empresa para asegurarse de si dispone o no de horas para ir al médico.
¿Si voy al médico me descuentan el día?
Si el Convenio Colectivo no recoge expresamente días retribuidos para ir al médico, sí pueden descontárselo, aunque esto quedará siempre a criterio del empresario.
¿Tengo que recuperar las horas del médico?
Si no tienen reconocidas esas horas, es posible que tenga que recuperarlas, aunque no siempre será así. El empresario puede descontarle las horas en las que se ha ausentado, restárselas de sus vacaciones o no hacer nada. Dependerá de cada empresa y del criterio del empleador.