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Cómo pedir una prórroga de la excedencia voluntaria

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La excedencia voluntaria es un derecho de los trabajadores cuando llevan más de un año en la empresa. Pero, ¿existe también un derecho a prórroga de la excedencia voluntaria? Lo vemos a continuación.

1. Prórroga excedencia voluntaria, ¿se regula en la Ley?

Cuando un trabajador lleva al menos un año trabajando en una empresa, tiene derecho a solicitar una excedencia voluntaria. Dicha excedencia puede tener una duración de entre 4 meses y 5 años. Pues bien, cuando esta excedencia dura menos de 5 años, se entiende que el trabajador puede pedir una prórroga de la misma.

Lo cierto es que las empresas suelen conceder esta prórroga de la excedencia voluntaria. Lo que ocurre es que a menudo lo hacen sin saber con exactitud si realmente están obligados a ello.

La posibilidad de solicitar una excedencia voluntaria de entre 4 meses y 5 años es un derecho contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su artículo 46. Esta cuestión suele venir regulada, además, en los Convenios Colectivos, que pueden mejorar dicho derecho.

Pero no se recoge en la Ley la posibilidad de obtener una prórroga de la excedencia voluntaria, lo cual sí se puede contemplar en el Convenio aplicable. En cambio, los Tribunales sí se han pronunciado al respecto, pero negativamente. Lo veremos en el siguiente apartado.

La Ley no concede al trabajador el derecho a obtener una prórroga de la excedencia voluntaria, aunque esta sí se puede establecer en el Convenio Colectivo aplicable.

¿Por qué no se contempla esta prórroga en la Ley?

El hecho de que la prórroga de la excedencia voluntaria no se contemple el la Ley no es un hecho casual. En el propio artículo 46, el Estatuto de los Trabajadores reconoce al trabajador la posibilidad de elegir el tiempo de excedencia que necesita (dentro de los límites establecidos).

Así que, al ser un período de tiempo elegido por el trabajador, no se concede a este la posibilidad de alterar el mismo cuando este va tocando su fin.

2. ¿Qué dicen los Tribunales?

Por un lado, el Tribunal Supremo ha entendido que la concesión de la prórroga es una posibilidad que queda a elección de la empresa conceder o no. De hecho, el Tribunal entiende que, aunque la empresa concediera una prórroga de la excedencia al trabajador anteriormente, esto no la vincula para que tenga que hacerlo de nuevo.

Pero por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se ha adentrado aún más en la cuestión. Este Tribunal ha interpretado que la concesión de la prórroga al trabajador, al no estar regulada por Ley, solo se puede entender en los siguientes términos:

  • Como una concesión potestativa de la empresa. Es decir, que esta puede concederla o no al trabajador, sin tener que justificar nada al respecto. Eso sí, salvo que el Convenio aplicable regule este derecho.
  • Pero además de lo anterior, se entiende como una nueva expectativa o solicitud de una nueva excedencia voluntaria. Esta posibilidad sí se contempla en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que solo se puede solicitar una nueva excedencia una vez transcurridos 4 años a partir del final de la anterior.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha entendido que cuando un trabajador solicita una prórroga de una excedencia voluntaria esto equivale a una nueva excedencia, aunque formalmente parezca una continuación de la anterior.

3. No me conceden la prórroga, ¿me la pueden dar en juicio?

Ahora que ya sabes que la prórroga de la excedencia voluntaria no es un derecho de los trabajadores, seguro que ya imaginas que la respuesta es negativa. La empresa tiene derecho a decidir si concede o no la prórroga de la excedencia voluntaria al trabajador, y en caso de negativa, el trabajador no podrá conseguir lo contrario en los Tribunales.

No me han dado la prórroga y me han despedido, ¿por qué?

Hay que tener especial cuidado de revisar lo que dice el Convenio aplicable en relación a la excedencia voluntaria. En este instrumento se puede establecer la obligación del trabajador de que, tras finalizar la excedencia, solicite su reincorporación en la empresa.

De hecho, los Tribunales ya se han enfrentado a esta cuestión. El Tribunal de Justicia de Murcia conoció un caso en el que, una trabajadora que había obtenido cuatro prórrogas de su excedencia, tras solicitar una quinta y serle denegada, recurrió ante los Tribunales por despido. Y ello porque, al no solicitar su reincorporación en la empresa, la trabajadora perdió su puesto.

Pues bien, la sentencia del Tribunal recogió que ni el Convenio aplicable al sector del caso, ni el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, recogen un derecho del trabajador a conseguir una prórroga de su excedencia. Este tan solo tiene derecho a pedir su reincorporación.

En cambio, el Convenio aplicable sí recogía la obligación del trabajador de solicitar el reingreso en la empresa con un tiempo de antelación establecido. En caso de no cumplir ese plazo, se sanciona al trabajador con la pérdida del derecho de reincorporación.

Estamos ante un caso en el que el trabajador perdió su trabajo por no cumplir con lo establecido en el Convenio Colectivo, lo cual le costó a este su puesto.

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Estatuto de los Trabajadores