La paga extra es un derecho que la Ley reconoce a los trabajadores. ¿Sabes cuándo se sobra la paga extra? ¿Y cuánto se cobra? En CursosInemWeb te damos toda esta información y mucha más en este artículo.
Las pagas extraordinarias, también conocidas como pagas extra, son un derecho reconocido por la Ley, concretamente por el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores. Según esta normativa, los trabajadores tienen que cobrar al menos dos pagas extra al año. Una de ellas se paga en Navidad, y la otra cuando se establezca por Convenio o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, aunque suele ser en verano. Se pueden establecer más pagas extra al año, pero esta posibilidad ya apenas se da en los Convenios Colectivos. Los Convenios Colectivos juegan un papel fundamental a la hora de determinar cuándo se debe cobrar la paga extra. Veámoslo con mayor detenimiento. Existe una cierta confusión respecto a la fecha en la que se cobra la paga extra de verano. Esto se debe a que antiguamente este derecho era conocido como la «paga del 18 de julio», motivo por el cual aun se relaciona la paga extra de verano con esta fecha. No obstante, a día de hoy la primera paga extra del año suele ingresarse al comienzo del verano, antes de que comiencen las vacaciones. En los Convenios Colectivos se dan dos posibilidades: Lo más habitual es recibir la paga extra a finales del mes de junio, o durante el mes de julio. De entre las dos opciones anteriores, los Convenios suelen establecer el ingreso de la paga extraordinaria de verano en fechas comprendidas entre el 20 de junio y el 15 de julio. Esta otra paga extra sigue unos criterios mucho más definidos que el caso anterior. Los Convenios Colectivos suelen establecer que la paga de Navidad se cobre entre los días 20 y 25 del mes de diciembre. Tal como vimos en el primer apartado, las pagas extra constituyen un derecho de los trabajadores, que deben recibir al menos dos en el año. Sin embargo, existe una posibilidad que permite disfrutar de las pagas extra poco a poco, a lo largo del año. Se trata del prorrateo de las pagas extra. Cuando las pagas extra se prorratean en la nómina, en vez de recibir una paga en verano y otra en Navidad, se suma el importe de las dos y se divide a lo largo de las doce nóminas que recibe el trabajador al año. De esta manera, el trabajador no va a recibir 14 pagas al año, sino 12, pero cobrará una cantidad mayor al salario que le corresponde por nómina. No, la empresa no puede en ningún caso imponer el prorrateo de las pagas extra. Esta posibilidad debe ser acordada con el trabajador, salvo que esta opción haya establecida por Convenio Colectivo, en cuyo caso es obligatoria. En ocasiones ocurre lo contrario, es decir, que el Convenio prohíbe de forma expresa que se prorrateen las pagas extra. En este aspecto también hay que remitirse a lo establecido en los distintos Convenios Colectivos, que son los que tienen la última palabra, o en su caso, en lo acordado entre la patronal y los representantes sindicales. No obstante, existen unas reglas mínimas: Los Convenios Colectivos no suelen incluir en las pagas extras los pluses correspondientes a los distintos puestos de trabajo, ni tampoco otros complementos de carácter extrasalarial (los hay de diversos tipos, por salud, productividad, transporte, peligrosidad, etc.). Si finaliza la relación laboral, y el trabajador no tiene las pagas extra prorrateadas en la nómina, tiene que recibir la parte de la paga extra proporcional al tiempo que ha trabajado. Sí, las pagas extra cotizan. Lo hacen de forma prorrateada, incluso cuando no se cobran de esta manera. Motivo por el cual las cotizaciones de las nóminas se calculan teniendo en cuenta la parte correspondiente a las pagas extra prorrateadas, es decir, que cada mes se cotiza algo más de lo que en principio correspondería. Por ello, cuando se consulta la nómina, en el caso de que las pagas extra no se encuentren prorrateadas, se observará que la cuantía devengada no se corresponde con la cuantía por la cual se cotiza. Esto es así porque dicha cuantía de cotización incluye las pagas extra ya prorrateadas. Las pagas extra tienen una retención en concepto de IRPF, tal como ocurre con las restantes mensualidades. De esta forma, cuando se cobra la paga extra, la empresa deduce esta retención, pero no las cotizaciones, porque estas las aplica mes a mes. En caso contrario se pueden reclamar dichas cotizaciones. En algunos Convenios Colectivos se establece una tercera paga extra, conocida como la paga de marzo, que es el mes en que suele cobrarse, o la paga de beneficios. Son estos propios Convenios los que establecen tanto la cuantía de esta paga, como la fecha en que debe pagarse. En algunos casos, estos aspectos son pactados entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Aunque la paga de marzo aún existe, cabe decir que es una opción que muy pocos Convenios establecen a día de hoy. 1. El derecho a cobrar las pagas extra
2. Cuándo se cobra la paga extra
La paga extra de verano
La paga extra de Navidad
3. El prorrateo de las pagas extra
¿Puede imponerme la empresa el prorrateo de las pagas extra?
4. Cuánto se cobra en estas pagas
5. ¿Se cobran las pagas extra en el finiquito?
6. ¿Se cotiza por lo cobrado de paga extra?
7. ¿Cómo tributan las pagas extra?
8. La paga de marzo
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