Una de las preguntas más frecuentes que se hace cualquier trabajador es si tiene paro si se va del trabajo de forma voluntaria. La respuesta, en términos generales es que no, aunque existen excepciones en las que se puede obtener.
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1. Situaciones en las que puedo pedir el paro
Las situaciones de desempleo estipuladas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social son:
- La finalización del contrato laboral siempre que no sea por voluntad del trabajador. Ya sea por finalización de contrato de obra, por despido, por despido colectivo o la no superación de la relación laboral durante el período de prueba.
- La reducción temporal y autorizada de la jornada de trabajo, siempre que la reducción de la jornada se vea reducida un 10 y un 70%, siempre que el salario sufra una reducción similar y que se acredite con el certificado de empresa junto a la resolución dictada por la Autoridad Laboral en Expediente de Regulación de Empleo.
- La interrupción de la relación laboral de forma autorizada.
- El cese involuntario en el cargo de los miembros de corporaciones y administraciones pública.
- La salida de prisión tras haber cumplido la condena o por haber obtenido la libertad condicional.
- La vuelta a España de los trabajadores que han estado trabajando fuera del país.
2. Excepciones en las que se puede cobrar el paro
Las situaciones en las que la ley permite solicitar el paro tras romper el contrato:
- Por temas de movilidad geográfica. Cuando se produzca un cambio en el centro de trabajo y el empresario no lo haya comunicado con una antelación de treinta días, el cambio de lugar le suponga al trabajador un gasto superior a lo que ingresa o que la distancia sea superior acudir al puesto de trabajo se implica tener que cambiar de domicilio para acudir al nuevo puesto de trabajo o cuando se superan ciertas distancias tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores.
- Cambios sustanciales y perjudicales del contrato laboral para el trabajador por parte del empresario.
- Por el retraso continuado o el impago de las nóminas de forma reiterada, aunque para poder tener derecho al paro, el trabajador deberá romper la relación laboral a través de un procedimiento judicial.
- En caso de sufrir violencia de género.
3. ¿Y si acuerdo el despido con la empresa?
Antiguamente para que el trabajador tuviera derecho al desempleo, si la relación entre la empresa y el trabajador era cordial se “pactaba el despido”. Es decir, la empresa fingía un despido objetivo, como por ejemplo, alegando un despido disciplinario y el trabajador podía solicitar el paro.
Esta actuación se considera un fraude y el SEPE está siendo especialmente riguroso con este tipo de fraudes que conllevan sanciones tanto para el trabajador como para el empresario.
La obtención fraudulenta de prestaciones ha pasado de infracción administrativa a delito penal.
Para el trabajador el fraude le supondrá la suspensión del paro y la devolución del importe recibido hasta el momento mientra que para el empresario la multa económica oscilará entre los 3.000 y los 90.000 euros.
4.¿Pierdo el paro al dejar la empresa?
No, no se pierde el paro acumulado, lo que no se puede es reclamar la prestación por desempleo. Tal y como la Ley General de la Seguridad Social estipula, tras una baja voluntaria, el trabajador necesita encontrar otro trabajo y perderlo de forma involuntaria, para encontrarse en situación de desempleo legal, todo esto sin que haya pasado un plazo máximo de tres meses.
Aunque no se trate de una ley escrita, y para evitar el fraude, es decir que un amigo, conocido, nos pueda “hacer el favor” de ser contratado por un día para poder acceder al paro, es aconsejable que el nuevo contrato tenga una duración mínima de veinte días.
Una vez normalizada la situación laboral, el trabajador tiene derecho de solicitar el paro por el procedimiento rutinario.
Más información:
Consulta la web del SEPE