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¿Qué es el IBI?

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El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), conocido comunmente como la contribución, es un impuesto municipal que deberán hacer efectivo todas aquellas personas que sean propietarios de un bien inmueble. Vamos a mostrar cuáles son sus características y cuáles son las obligaciones del propietario en relación a este tributo.

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Notificación de pago del IBI (Junta de Andalucía)

1. Qué es el IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un impuesto municipal, de carácter periódico (anual)  que recae sobre los bienes inmuebles ya sean urbanos, rústicos o de características especiales. También se le conoce con el nombre de “contribución”.

Está relacionado con el valor de la vivienda o finca y no con las características de quien esté obligado a su pago.

Para comprender este tributo es necesario conocer una serie de conceptos básicos que exponemos a continuación:

A. Sujeto pasivo

El sujeto pasivo es la persona, bien física o jurídica, que sea propietaria del inmueble a fecha de 1 de enero de cada ejercicio, o bien quien tenga un derecho de usufructo sobre el inmueble.

B. La Base Imponible

La base imponible se corresponde con el valor catastral del inmueble, concepto que desarrollaremos en este artículo.

C. El tipo de gravamen

Se define como el tipo que se le aplicará al impuesto, el cual variará en función del número de habitantes del municipio donde esté ubicado el inmueble.

D. La cuota tributaria

La cuota tributaria es la cantidad que vamos a pagar. Esta cantidad será la que resulte de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que le corresponda.

E. Exenciones

Las exenciones serán aquellos bienes inmubles que estén exentos de pago, es decir, que no tengan que pagarlo y que también desarrollaremos en este artículo.

2. Obligados al pago

Los obligados al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles son las siguientes personas:

  1. Quienes sean propietarios de los inmuebles a fecha 1 de enero de cada año. En caso de compra-venta del inmueble, el IBI ha de pagarlo igualmente quien sea propietario del mismo el 1 de enero y aunque después lo venda. El nuevo propietario ya se hará cargo del recibo que corresponda al año siguiente al de la venta. Deberemos prestar especial atención a que el antiguo propietario pague efectivamente el IBI que le corresponda porque de no ser así el Ayuntamiento tratará de cobrárselo por todos los medios posibles (a través de embargos de nóminas, cuentas, de bienes que estuvieran a su nombre…). Pero si pese a ello no lo consiguiera, entonces podrá exigirle el pago al nuevo propietario, el cual, eso sí, tendría que abonar la cuota del impuesto pero no los recargos, ni intereses ni las sanciones a las que hubiera dado lugar el impago.
  2. También deben pagarlo los usufructuarios, es decir, quienes tengan un derecho de usufructo por ejemplo sobre un inmueble que se haya heredado.
  3. Cuando haya más de un propietario de un inmueble podrán solicitar que se les divida la liquidación del impuesto y así cada uno pagará su parte. Para ello simplemente deberán facilitar sus datos personales, su domicilio y la cuota de propiedad que a cada uno le corresponde sobre el inmueble.

3. ¿Quién paga el IBI de las viviendas alquiladas?

El IBI siempre ha de pagarlo el propietario de la vivienda, excepto si en el contrato de alquiler se pacta otra cosa.

En los casos de alquileres de renta antigua, el dueño de la vivienda podrá reclamarle al inquilino el importe que pague en concepto de IBI.

4. ¿Hay descuentos o bonificaciones sobre el IBI?

Sí, la ley establece obligatoriamente algunas bonificaciones y también permite que los Ayuntamientos establezcan otras que figuran en una lista cerrada. Por tanto las bonificaciones que se aplican son distintas de un Ayuntamiento a otro. Se pueden consultar en el propio Ayuntamiento o en su página web.

Hay que tener en cuenta que si tenemos derecho a algún tipo de bonificación en el IBI, en la mayoría de los casos tendremos que solicitarla a nuestro Ayuntamiento antes de que termine el año para que podamos beneficiarnos de ella al año siguiente.

5. ¿Cómo se calcula el recibo del IBI?

La cantidad final que nos resulte en concepto del pago de IBI  va a depender principalmente de 2 factores:

  • Del valor que se le de a nuestro inmueble que se calculará a partir del valor catastral.
  • Del tipo impositivo que en cada municipio se aplique.

En el caso de que un mismo inmueble se encuentre localizado en más de un municipio, se entenderá a la hora de abonar el IBI, que pertenecerá a cada uno de esos municipios en proporción a la superficie que ocupe en cada uno de ellos.

6. ¿Qué es el valor catastral?

Es un valor que determina el Catastro cada año. Se utiliza como base para calcular la mayoría de los impuestos que están relacionados con los bienes inmuebles como el IBI, la plusvalía municipal, el IRPF, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Los valores catastrales tienen que ser revisados, como mínimo, cada 10 años para que resulten más cercanos a los llamados “valores de mercado”, es decir, valores por los que las viviendas se compran y venden.

El valor catastral no puede superar en un 50% el valor de mercado de la vivienda, aunque esta regla hoy no se cumple en numerosos casos debido a la caída de los precios que ha originado la crisis económica.

A la hora de establecer los valores catastrales se tienen en cuenta diversos factores que pueden reducir el valor del inmueble como pueden ser su antigüedad, el estado de conservación y otros.

7. ¿Existen inmuebles exentos del pago del IBI?

Sí, existen inmuebles que están exentos del pago del IBI (que no tienen que pagarlo). Son los siguientes:

1º. Los bienes cuyos propietarios sean el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales y se dediquen a la defensa nacional, seguridad ciudadana y servicios penitenciarios y educativos.
2º. Las carreteras, caminos y demás vías terrestres, así como las de dominio público marítimo, terrestre e hidráulico, siempre que se aprovechen de manera pública y gratuita.
3º. Los bienes pertenecientes a la Iglesia Católica y los de otras confesiones no católicas que la ley reconozca y con las que se hayan establecido acuerdos de cooperación en este sentido.
4º. Los bienes pertenecientes a la Cruz Roja Española.
5º. Los bienes de Gobiernos Extranjeros que se dediquen a su representación diplomática o consular o a sus organismos oficiales, siempre que el otro país actúe de igual forma.
6º. Otros bienes exentos porque así esté establecido en virtud de Convenios Internacionales que estén en vigor.
7º. Los terrenos y edificios relacionados con la explotación de las líneas de ferrocarril.
8º. Los bienes declarados monumentos o jardines de interés cultual.

8. Competencias del Ayuntamiento

Los Ayuntamientos gozan de amplias facultades para adaptar el IBI a la situación económica de los ciudadanos, y por tanto tienen competencia para fijar y acordarr los siguientes aspectos:

  1. Establecer el tipo del Impuesto, dentro de lo permitido por la Ley.
  2. Pedir al Catastro que actualice los valores de los inmuebles del municipio.
  3. Aprobar las bonificaciones que la Ley autoriza.
  4. Aplazar los pagos.
  5. Aprobar subvenciones especiales en relación con el pago de este Impuesto para colectivos con especiales necesidades económicas.