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El permiso retribuido por matrimonio

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¿Vas a casarte pronto? Si estás trabajando, tienes derecho a disfrutar del permiso retribuido por matrimonio. Infórmate de todo en este artículo, para que puedas disfrutar de tu reciente matrimonio sin tener que acudir a tu puesto de trabajo.

1. Permiso retribuido por matrimonio

Todo trabajador que contrae matrimonio tiene derecho a disfrutar de un permiso retribuido. Dicho derecho es recogido por el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su artículo 37.3.a).

Este artículo establece que el trabajador, previo aviso y con justificación, se podrá ausentar de su trabajo, con derecho a remuneración, por quince días en caso de matrimonio.

Es decir, estamos ante un permiso retribuido por matrimonio. Gracias a este permiso el trabajador que se casa puede ausentarse de su puesto de trabajo durante quince días naturales. Y lo hará sin dejar de cobrar su salario, el cual recibirá íntegro, tal como si no se hubiera ausentado en ningún momento.

2. Requisitos de este permiso

El Estatuto de los Trabajadores establece con claridad cuáles son los requisitos para el permiso retribuido por matrimonio. Se trata de los que mencionamos en el apartado anterior:

  • Que se comunique de manera previa
  • Que se justifique a la empresa

Vemos con más detenimiento estos requisitos

Forma de comunicación a la empresa

Con respecto a la forma de comunicar y justificar a la empresa, la Ley no establece nada en concreto. Con lo cual en principio se aconseja hacerlo de manera que pueda quedar acreditado, y no de forma estrictamente verbal.

Tiempo de antelación

En lo relativo al tiempo de antelación con el que se debe hacer dicha comunicación, se puede entender que este es de 15 días. Aunque no hay nada fijado tampoco en este sentido, este es el plazo de antelación que se pide en otro tipo de comunicaciones, como el despido. Por ello se entiende que también es un tiempo suficiente para que un trabajador ponga en conocimiento de la empresa que va a casarse y, por ello, a disfrutar del permiso retribuido por matrimonio.

No obstante, esto se debe estudiar caso por caso. Hay que tener presente que, dependiendo del tipo de empresa del que se trate, esta podría necesitar un tiempo de antelación mayor para organizarse ante la ausencia del trabajador.

Cómo justificar el matrimonio en la empresa

Queda por analizar cuál es la forma de justificar el matrimonio que va a tener lugar. Pues bien, en este sentido la situación está bastante más clara. El trabajador tan solo tendría que presentar en la empresa copia del acta de matrimonio o del libro de familia. Estos dos documentos se obtienen de forma posterior a la celebración del matrimonio. Por lo cual no podrían presentarse hasta ese momento.

Pero podría darse el caso de que la empresa pida que se justifique el matrimonio antes de que este tenga lugar. En ese caso se puede presentar una invitación, pero siempre será más eficaz aportar la reserva del lugar donde tendrá lugar la ceremonia (por ejemplo la Iglesia), o de aquel donde se celebrará el matrimonio (el restaurante en su caso).

3. ¿Cuándo comienza el permiso por matrimonio?

El Estatuto de los Trabajadores establece con claridad la duración del permiso, que es de 15 días naturales. Dicha duración se puede mejorar en el Convenio Colectivo aplicable, donde también se puede reconocer este permiso a parejas de hecho que formalicen su unión.

Lo que no se establece en la Ley es cuándo comienza a contar el permiso. Hasta hace algunos años, cuando la celebración del matrimonio solía ser religioso, esto no solía suponer problema alguno. Las personas se casaban y lo celebraban normalmente en el mismo día, y se iban de viaje al día siguiente o dos días después como máximo.

Pero la situación ha cambiado, y hoy día muchas parejas se casan de manera civil un día, y lo celebran otro. En estos casos sí se suscitan dudas acerca de cuándo comienza a contar el permiso. Por lo tanto, hay que atenerse a lo que han dicho los Tribunales al respecto.

Pues bien, los Tribunales vienen entendiendo que el permiso comienza el día que se contrae el matrimonio, con independencia de cuándo se celebre este. En el caso de que el trabajador se case un día festivo, dicho permiso comenzará el día siguiente hábil de la propia jornada de este.

El permiso retribuido por matrimonio comienza el día en que este se contrae, independientemente de cuánto tenga lugar la celebración.

No obstante, mediante acuerdo entre el trabajador y la empresa, es decir, mientras que esta última lo autorice, este permiso puede aplazarse a un momento posterior de la celebración del matrimonio.

Esto puede dar lugar, por ejemplo, a que se acumule este permiso con las vacaciones del trabajador. Todo ello, tal como acabamos de indicar, previo acuerdo entre las partes.

4. Me he casado por segunda vez, ¿me corresponde este derecho?

Siempre que el nuevo matrimonio sea con una persona distinta al anterior, sí se puede disfrutar de nuevo del permiso retribuido por matrimonio.

En cambio, en caso de que el trabajador volviese a casarse con la misma persona por segunda vez, no podría solicitar dicho permiso otra vez.

Más información

Estatuto de los Trabajadores