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Moratoria de las cuotas de la Seguridad Social por el coronavirus

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Toda la información actualizada sobre la moratoria de las cuotas de la Seguridad Social aprobada por la crisis del Covid-19.

1. Moratoria de las cuotas de la Seguridad Social por el coronavirus, ¿en qué consiste?

Los autónomos, al igual que las pequeñas y medianas empresas, podrán acogerse a una moratoria de 6 meses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Por otro lado, los autónomos podrán aplazar el desembolso de las deudas con la Seguridad Social hasta el 30 de junio, y dispondrán de una moratoria sin intereses por los días trabajados en el mes de marzo.

Además, aquellos autónomos que hayan pagado la cuota del mes de marzo pero que se vean afectados por la crisis del Covid-19 podrán pedir que se les devuelva la parte de la misma que no les corresponda pagar.
Estas medidas han sido aprobadas para aquellos autónomos que hayan cesado su actividad o que hayan visto reducidos sus ingresos de forma significativa. Estos podrán disfrutar de una prestación extraordinaria por esta situación excepcional.
Los autónomos que hayan cesado su actividad o tengan pérdidas económicas significativas podrán acogerse a la moratoria de cuotas a la Seguridad Social.
En el caso de las empresas, el período de devengo será entre abril y junio de 2022; mientras que para los autónomos, estaría entre mayo y julio de este año.

Igualmente, se permite que las empresas y los autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que tendrán que ingresar entre abril y junio sin intereses.

Se adaptará la prestación extraordinaria por cese de actividad para que queden contemplados ciertos colectivos con un alto grado de estacionalidad. Entre estos se encuentra la agricultura, el sector agrario, o los vinculados a la Semana Santa, entre otros.

2. ¿Cómo se solicita esta moratoria?

La solicitud de moratoria tendrá que comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo.

Se facilitará a autónomos y empresas la realización de las gestiones con la Seguridad Social, permitiendo a las gestorías y empresas utilizar el sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar de forma electrónica las solicitudes y los demás trámites que correspondan a los aplazamientos en el pago de deudas, las devoluciones de ingresos indebidos a la Seguridad Social y las moratorias en el pago de cotizaciones.

Las empresas tendrán que presentar solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización en las que aparezcan dados de alta los trabajadores para los que se pide la moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, y por conceptos de recaudación conjunta.

En ningún caso procederá la moratoria de las cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado antes de dicha solicitud.

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3. Abono de la cuota fuera de plazo

Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y comiencen a recibir la prestación por cese de actividad, y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones que corresponden a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, las podrán abonar fuera de plazo sin recargo.

La moratoria no se aplicará a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan conseguido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta a consecuencia de un ERTE de fuerza mayor.

Si las solicitudes presentadas contienen falsedades o incorrecciones, pueden ser sancionadas y el reconocimiento indebido de moratorias conllevará su revisión de oficio.

Más información

Real Decreto-ley 11/2022, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19