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Nueva de Ley de Teletrabajo explicada paso a paso

Ley del Teletrabajo

La pandemia provocada por el Covid-19 ha llevado a un aumento más que considerable de trabajadores que tienen que prestar sus servicios desde casa, en la modalidad de trabajo a distancia.

Es por ello que se ha aprobado la Ley del Teletrabajo, de la que te damos todos los detalles a continuación.

1. ¿Qué es el teletrabajo?

Del artículo 2 de la nueva Ley del Teletrabajo se desprende que el teletrabajo o trabajo a distancia es el que se presta en el domicilio del trabajador o el lugar escogido durante su jornada o parte de ella, de forma regular, y que se lleva a cabo mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos.

Un trabajo será considerado a distancia si se realiza al menos el 30% de la jornada laboral en esta modalidad, dentro de un período de referencia de tres meses o porcentaje equivalente (según la duración del contrato).

2. Normativa vigente sobre el trabajo a distancia

El trabajo a distancia se regula actualmente en el Real Decreto-ley 28/2021, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. La norma entra en vigor el 13 de octubre de 2021, a los 20 días de su publicación en el BOE.

El nuevo Real Decreto-ley 28/2021, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, regula la modalidad del teletrabajo.

El aumento del número de trabajadores que tienen que desempeñar su trabajo en esta modalidad (que ha pasado de un 5% a un 30% a causa de la crisis sanitaria provocada por el Covid-19), ha llevado a la aprobación de esta ley.

¿Qué es el teletrabajo?

3. ¿Cómo es la nueva Ley de Teletrabajo?

Te contamos cuáles son los aspectos más importantes que regula la nueva Ley del Teletrabajo:

Acuerdo obligatorio firmado entre empresa y trabajador

El teletrabajo tendrá que ser siempre voluntario tanto para el trabajador como para la empresa. Si alguna de las partes no lo desea, no se le podrá obligar a pasar a esta modalidad.

Si ambas partes convienen que sí desean el teletrabajo, es necesario que ambos firmen un acuerdo previo por escrito, en el contrato laboral o en un documento posterior, antes de comenzar con el trabajo a distancia.

Ese acuerdo debe contener los cambios que se producirán en las condiciones en que el trabajador pasará a  prestar sus servicios.

Este pacto por escrito es obligatorio también para los trabajadores que estén trabajando ya, que tiene que formalizarse en un plazo anterior a tres meses de la entrada en vigor de la nueva ley.

Teletrabajo por causas de fuerza mayor

Aquellas empresas que por causas de fuerza mayor hayan aplicado el trabajo a distancia de forma excepcional, y según las condiciones recogidas en el artículo 5 de la Ley del Teletrabajo, no tendrán que firmar el contrato anterior.

Igualmente se dará por cumplida la necesidad de hacer la evaluación de riesgos laborales, mediante la autoevaluación voluntaria de los trabajadores.

Prioridad a algunos trabajadores para el trabajo a distancia

Algunos trabajadores tendrán la prioridad a la hora de acceder al trabajo online desde casa, por ejemplo las siguientes personas:

  • Aquellas que tengan que conciliar su vida personal y laboral.
  • Las que tengan que ejercer el derecho a la lactancia natural.
  • Las víctimas de violencia de género y terrorismo.

Igualmente, estas personas tendrán el derecho a volver a la modalidad presencial una vez que acaben las circunstancias por la que tuvieron derecho preferente a acceder al trabajo a distancia.

4. Todos los derechos de la nueva Ley del Trabajo a Distancia

La nueva Ley de Teletrabajo recoge los derechos que deben garantizarse a los trabajadores que presten sus servicios en la modalidad de trabajo a distancia:

  • Derecho a la intimidad y a la protección de datos: es necesario que se respeten los derechos del trabajador en el uso de los medios telemáticos. Por ello, la empresa no puede exigirle que instale programas en dispositivos de su propiedad, ni exigirle que utilice estos ordenadores para el teletrabajo.
  • Derecho a la desconexión digital: el trabajador tiene derecho a desconectar fuera de su horario laboral, y la empresa tiene que garantizar el derecho a la desconexión, al limitar el uso de los medios de comunicación empresarial en el horario de descanso, y respetar la duración máxima de la jornada laboral.
  • Derecho a la formación: queda garantizado el acceso al teletrabajo en igualdad de condiciones, y la formación necesaria para trabajar mediante esta modalidad.
  • Derecho a la promoción laboral: los trabajadores deben ser informados de las oportunidades que tengan para promocionarse, por escrito, y aunque sean presenciales.
  • Derecho a obtener los medios suficientes: tendrán que recibir los equipos que necesitan, según el inventario del Acuerdo para teletrabajar.
  • Derecho a que se le compensen los gastos: el empleador tendrá que compensar los gatos que guarden relación directa con los equipos y medios vinculados a su actividad profesional, pudiendo incluirse complementos específicos en el convenio colectivo.
  • Derecho a tener un horario flexible: los trabajadores podrán variar su horario de trabajo, siempre que respeten la normativa de trabajo y descanso, y según los límites en el Acuerdo de teletrabajo que hayan firmado con la empresa. Esto significa que no se puede permitir el horario flexible en todos los casos, sino solo si se ha pactado con la empresa.
  • Derecho al registro horario: sin perjuicio del derecho a la flexibilidad horaria, el sistema de registro horario tendrá que incluir el comienzo y fin de la jornada, así como los tramos de actividad, el tiempo de activación de equipos y el tiempo de preparación de las tareas y entrega.
  • Derecho a la prevención de riesgos laborales: en la evaluación de los riesgos laborales se tendrán que tener en cuenta las características del puesto de empleo, recogiendo el tiempo de disponibilidad, los descansos y las desconexiones. La empresa tiene la obligación de informarse de los riesgos, para su prevención. En caso de que se produzca una visita preventiva al lugar, tendrá que ser autorizada por el empleado, y se emitirá un informe escrito.
  • Derechos colectivos: tendrá que garantizarse el acceso a la comunicación con los representantes de los trabajadores, y las actividades que estos organicen, así como los derechos colectivos. Se deben facilitar los medios necesarios para ello por parte de la empresa.