Las empleadas del hogar cuentan con el mismo derecho a la baja médica que los demás trabajadores. ¿Sabes cuánto se cobra durante este tiempo? ¿Y cómo se pide la baja? A continuación, te damos toda la información que necesita acerca de la baja médica de las empleadas del hogar.
Afortunadamente, a día de hoy tanto las empleadas como los empleados del hogar tienen derecho a la baja médica de la misma forma que los demás trabajadores. Esta baja puede tener lugar cuando estos empleados estén enfermos, o hayan sufrido algún tipo de accidente. Cuando estos trabajadores se encuentran de baja médica, tienen derecho a recibir asistencia sanitaria. También tienen derecho a su recuperación, y a recibir rehabilitación en el caso de que fuera necesario. Cuando por su dolencia lo requieran, y se trate de una enfermedad profesional, también tendrán derecho a los períodos de observación que les correspondieran. Los dos tipos de baja médica que existen son los siguientes: En función del tipo de baja que se produzca, las consecuencias serán unas o otras. Los requisitos para poder cobrar la baja son estar dado de alta en la Seguridad Social y, en el caso de que la baja sea por contingencias comunes, haber cotizado un mínimo de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores. Si por el contrario la baja es por contingencias profesionales, no es necesario haber cotizado con anterioridad. La cantidad que se cobra durante la baja depende del tipo que sea la misma: La base reguladora se va a calcular mediante la base de cotización que corresponda al mes anterior a la baja médica. Lo normal es ir al médico de cabecera, y solicitar el parte de baja. Cuando se trate de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, en el caso de que el empleador hubiera contratado a una Mutua, el trabajador tendrá que dirigirse a esta. En todo caso, resulta imprescindible contar con el parte de baja correspondiente, que acredite la baja médica. Cuando haya que pedir el pago directamente a la Seguridad Social, habrá que presentar los siguientes documentos: Cuando se trate de empleados del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas a la semana, que gestionen sus cotizaciones directamente, también tendrán que presentar la solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena. También se les puede requerir el justificante del ingreso de las cotizaciones que correspondan al mes anterior a producirse la baja. Por otro lado, el trabajador tiene que enviar a entregar a su empleador el parte inicial de baja médica, así como los partes de confirmación que se generaran después, en su caso. el plazo máximo para entregar el parte es 3 días, una vez que se recibe. Cuando se trate de empleados del hogar que estén trabajando a tiempo parcial, estos tendrán los mismos derechos que en el caso de que prestaran sus servicios a jornada completa. Pero a la hora de calcular los días cotizados para pedir la prestación, cuando se trate de una baja por contingencias comunes, habrá que tener en cuenta el coeficiente total de esta parcialidad durante los últimos 5 años. Se trata del porcentaje de la jornada trabajada, con respecto a la jornada completa. Se trata de una gestión un tanto compleja, por lo que lo mejor es consultar directamente en la Seguridad Social si las cotizaciones acumuladas son suficientes para cobrar la prestación.1. La baja médica de las empleadas del hogar
2. Cuáles son los tipos de baja médica que existen
3. Qué requisitos hay que reunir para cobrar la baja
4. Cuánto se cobra durante la baja
Baja por contingencias comunes
Baja por contingencias profesionales
5. Cómo se pide la baja médica
6. Cómo se solicita la prestación
7. Qué ocurre cuando el trabajo es a tiempo parcial
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