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La justicia gratuita

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En algunas circunstancias, la ley nos reconoce el derecho a no tener que pagar por realizar algunas actividades judiciales, o para que un abogado nos asista. Esto es lo que conocemos por asistencia jurídica gratuita o justicia gratuita, y en este artículo vamos a explicar los aspectos más importantes de esta figura.

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El Consejo General de la Abogacía Española pone a disposición de los usuarios un formulario online para solicitar la Asistencia Jurídica gratuita.

1. ¿Qué es la justicia gratuita?

La justicia gratuita o asistencia jurídica gratuita es un trámite por el que se reconoce a quienes demuestren no tener recursos económicos suficientes, el derecho a acceder de manera gratuita a una serie de servicios relacionados con la Justicia, como por ejemplo, no tener que pagar los honorarios al abogado y el procurador o no pagar tampoco los gastos producidos por tener que recurrir a un perito, etc.

2. Derechos

La asistencia jurídica gratuita da derecho, principalmente, a los siguientes servicios:

  • Recibir asesoramiento y orientación de manera gratuita antes de que comience el proceso.
  • Ser asistidos por abogado en caso de encontrarnos presos o detenidos.
  • Ser defendidos y representados de manera gratuita por Abogado y Procurador durante el procedimiento judicial.
  • Insertar de manera gratuita anuncios o edictos que deban publicarse en periódicos oficiales a lo largo del proceso.
  • No tener que pagar las tasas judiciales ni los depósitos para interponer recursos.
  • Asistencia gratuita de perito.
  • Obtener de manera gratuita copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
  • Pagar sólo un 20% de los que se deba pagar en concepto de derechos arancelarios por realizar determinadas actuaciones ante Notario.
  • Pagar sólo un 20% de lo que se deba pagar en concepto de derechos arancelarios por realizar determinadas actuaciones en los registros de la propiedad y registros mercantiles.

3. Beneficiarios

Tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita los ciudadanos que sean parte de un proceso o quieran comenzarlo, y no tengan recursos económicos suficientes para hacerle frente. Los recursos económicos con los que cuenta la persona se computan por año y por unidad familiar, y no pueden superar unos límites fijados por Ley:

  • Cuando se trata de una persona física (un ciudadano), tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando los ingresos que obtenga anualmente su unidad familiar, no sean más del doble del salario mínimo interprofesional, que para el año 2015 se establece en 9.080,40 euros anuales (14 pagas).
  • Cuando sea una persona jurídica (empresa, sociedad…), tendrá derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando su base imponible en el Impuesto de Sociedades sea menor que el triple del salario mínimo interprofesional, computado anualmente.

Los extranjeros también tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando no tengan los recursos económicos suficientes, incluso aunque no residan legalmente en España.

4. Requisitos

En relación a los requisitos distinguiremos entre las personas físicas y las jurídicas:

A. En el caso de las personas físicas

  • Que el proceso para el que se solicita la asistencia jurídica gratuita sea para defender derechos e intereses propios o ajenos, cuando sea por representar legalmente a otro. En este segundo caso, los requisitos los tiene que cumplir la persona a quien se representa
  • Incluso en el caso de que sí disponga de recursos económicos suficientes para llevar adelante un proceso, se le reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, además de forma inmediata, a las personas víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata (tráfico) de seres humanos, con respecto a los procesos judiciales que sean consecuencia de esto, y también tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita los menores de edad y personas con discapacidad psíquicos que hayan sido víctimas de abuso o maltrato
  • Aunque tengan recursos económicos para sostener el proceso, tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita quienes, por un accidente, demuestren tener secuelas permanentes que no les permita desempeñar su trabajo, y que incluso necesiten la ayuda de otros para llevar a cabo las actividades básicas del día a día, siempre que el proceso sea para reclamar la indemnización correspondiente por estos motivos

B. En el caso de las personas jurídicas

  • Cuando sean Asociaciones declaradas de Utilidad Públicas, o Fundaciones inscritas en su correspondiente registro administrativo
  • Y además, su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades sea menor del triple del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), computado anualmente

5. ¿Dónde se solicita?

Dependiendo del asunto, el interesado deberá acudir:

  • Cuando se trate de procesos de carácter civil, mercantil y contencioso, el solicitante tiene que dirigirse al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados, tanto para poner una demanda como en el caso de haber sido demandado.
  • Si el asunto tiene carácter penal, el mismo Abogado que haya asistido al solicitante como preso o detenido será el que le preste la asistencia jurídica gratuita.
  • Si se trata de asuntos del orden social, los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social acudirán al Servicio de Orientación Jurídica sin tener que presentar ningún documento.
  • Las mujeres víctimas de violencia de género que vayan a ejercer la acusación particular, acudirán al Servicio de Orientación Jurídica para rellenar la correspondiente solicitud y aportar la denuncia o querella.

6. ¿En qué casos puede el abogado pedir que se le pague?

El abogado puede pedir que se le pague su minuta cuando el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita gane el juicio y obtenga por ello unos beneficios económicos, y en la sentencia no se haya condenado en costas a nadie.
También puede pedir que se le pague cuando la Comisión de Justicia Gratuita rechace finalmente la solicitud de asistencia jurídica gratuita, pero el abogado que ya hubiera sido nombrado hubiera hecho ya algunas actuaciones, pudiendo reclamar el pago de éstas.

7. ¿Se puede escoger abogado?

Ni el abogado puede ser escogido por quien solicita la asistencia jurídica gratuita, ni tampoco el abogado designado puede rechazar prestarla, sino que tan solo podrá hacerlo en el caso de que exista un motivo personal y justo, que será examinado por el Decano del Colegio, y sólo cuando se trate de un asunto penal.

8. Si se recurre la sentencia, ¿hay que volver solicitar la asistencia jurídica gratuita?

No. La asistencia jurídica gratuita no alcanza sólo al proceso inicial, sino que se extiende para todos los recursos que se puedan interponer, incluso también se extienda a la ejecución de la sentencia, siempre que sea dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial.

9. Documentación necesaria

En relación a la documentación necesaria, habrá que examinar caso concreto para determinar qué documentos deben presentarse. No obstante, con carácter general suelen ser los siguientes:

  1. Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.
  2. Certificado de liquidación del IRPF.
  3. Certificado catastral de bienes inmuebles.
  4. Notas simples del Registro de la Propiedad.
  5. Certificados de altas y bajas de la Seguridad Social.
  6. Certificado de los ingresos brutos anuales de las empresas.
  7. Certificado de liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
  8. Fotocopia de la declaración de utilidad pública o de inscripción en el Registro de Fundaciones.
  9. Certificado de signos externos del Ayuntamiento del domicilio.
  10. Certificado de empadronamiento.
  11. Certificado del INEM por el período de desempleo y por percibir subsidios.
  12. Certificado de estar cobrando una pensión pública.
  13. Certificado del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) en el que se refleje tanto que se está recibiendo una ayuda por desempleo, como el período que va a durar.

10. ¿Quién asume los costes de la sentencia?

Si la sentencia condena a pagar las costas a la persona que está siendo beneficiaria de la justicia gratuita, sólo tendrá que pagarlas si en los 3 años siguientes mejora su economía. Si la sentencia no dice nada sobre las costas, si el beneficiario gana el juicio, tendrá que pagar los gastos que ha supuesto su defensa siempre que estos no superen un tercio de lo que obtenga en la sentencia.

11. Datos 2014

En 2014, al estar vigentes las tasas judiciales (que han sido suprimidas en 2015), se dispararon de manera considerable las peticiones de justicia gratuita en España. Así por ejemplo, en los siguientes casos:

  • En Andalucía unas 340.000 personas se beneficiaron de la justicia gratuita en 2014.
  • En Salamanca se tramitaron 6.669 expedientes, lo cual suponía un aumento del 58% respecto a 2013, cuando se tramitaron 4.197
  • En los Colegios de Abogados de Pamplona, Estella y Tafalla se experimentó un crecimiento del 10,4%, lo que se traduce en 8.447 peticiones en 2014.

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