Tal y como sabemos, asociarse libremente con una finalidad legal, es un derecho fundamental en España. Y por eso, aquellas personas que decidan constituir una asociación no van a necesitar ninguna autorización previa para hacerlo, sino que en el momento en el que decidan ponerla en marcha, únicamente deberán hacerlo siguiendo los cauces legales y proceder a su inscripción.
Ya sea para crear una asociación de vecinos, de padres y alumnos, juveniles, de estudiantes, deportivas, de consumidores, empresariales, de ayuda a determinados colectivos, etc, os detallamos todos los pasos que deberéis llevar a cabo para poder constituirla correctamente y ponerla en marcha.
Índice del artículo
1. Reglas básicas
En primer lugar, debemos tener claro que las asociaciones deben seguir unos principios básicos que deberán tenerse siempre presentes:
- No podrá obligarse a nadie a que forme parte ni constituya una asociación, así como tampoco está obligado a declarar que pertenece a ella.
- El funcionamiento de una asociación debe ser democrático, es decir, deberá aceptarse la diversidad de opiniones.
- Una entidad pública también podrá formar parte de una asociación siempre que participe en condiciones de igualdad con el resto de participantes.
- Todas las personas tienen derecho a crear y formar parte de una asociación.
- Serán ilegales aquellas asociaciones que persigan objetivos que estén tipificados como delito en el Código Penal.
- Están prohibidas las asociaciones secretas y las que tengan el carácter de paramilitar.
2. El acuerdo de constitución
El acuerdo de constitución refleja la voluntad de crear la asociación, y deberá hacerse con al menos tres personas físicas, las cuales expresen su deseo de poner en común determinados intereses, conocimientos, medios y actividades con las que pretendan conseguir una finalidad concreta.
Este acuerdo debe formalizarse a través de un acta fundacional en la que deberán incluirse los estatutos de la asociación
3. Acta fundacional
El acta fundacional será el documento que expresará la voluntad de crear la asociación y que se elevará a escritura pública para que se adquiera la personalidad jurídica necesaria para poder tener plena capacidad de obrar.
Además, será necesario, posteriormente, que se realice la correcta inscripción de la asociación para que tenga plenos efectos jurídicos.
Para que el acta fundacional esté correctamente redactada deberá contener al menos los siguientes datos:
|
|
|
|
|
|
4. Estatutos
Tal y como hemos señalado anteriormente, los Estatutos recogen las reglas de funcionamiento de la asociación y deberán constar como mínimo los siguientes datos:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Finalmente destacar, que además de todas estas cuestiones, podrán incluirse todas aquellas que se consideren oportunas para el buen funcionamiento de la asociación.
Deberá tenerse en cuenta siempre que, en ningún caso, podrán figurar cuestiones y decisiones que sean contrarias a la ley.
5. Denominación
Con respecto al nombre que vaya a darse a la asociación, tendremos en cuenta los siguientes aspectos a la hora de decidir cómo vamos a llamarla:
- No pueden incluirse expresiones o términos que induzcan al error con respecto a la finalidad y objetivos que persigue la asociación ni tampoco podrán utilizarse las que sean contrarias a la ley.
- Aquellos nombres y expresiones que dañen o perjudiquen derechos fundamentales de las personas tampoco podrán ser utilizados.
- Por último, no podremos decidir un nombre que se parezca al que tiene ya otra asociación en funcionamiento, una empresa o una persona, a no ser que éstas den su consentimiento, es decir, que nos autoricen a utilizarlo.
6. Domicilio
En cuanto al domicilio que tendrá nuestra asociación, habrá que tener en cuenta lo siguiente:
La asociación deberá tener el domicilio en España, y será aquel que se haya determinado en los estatutos, teniendo en cuenta, además que deberá establecerse en uno de los sitios siguientes:
- En la Sede donde se reúna el órgano de representación
- Donde se desarrollen habitualmente las actividades a las que se dedica.
En lo que respecta a las asociaciones que se constituyan en el extranjero, si llevan a cabo actividades en España, deberán establecer como mínimo una delegación en territorio español.
7. Inscripción en el Registro
Una vez hemos llegado hasta aquí, nos queda finalmente inscribir nuestra asociación en el Registro Nacional de Asociaciones.
Consideraciones previas
Antes de que procedamos a la inscripción, es importante que primero tomemos nota de los dos aspectos:
A. Consulta de denominaciones
Deberemos comprobar en primer lugar que no haya o no exista ninguna asociación que tenga el mismo nombre. Esto puede comprobarse fácilmente a través de la web del Ministerio de Interior, pues tiene habilitado en la Sede electrónica un sistema de consulta de denominaciones.
Pincha aquí para acceder al fichero y comprueba que el nombre que has elegido no coincide con ninguna asociación en funcionamiento.
B. Copias
Además, se recomienda hacer cuatro copias del acta fundacional y de los estatutos que deberemos gestionarlas del siguiente modo:
- 2 copias se pondrán a disposición del Registro Nacional de Asociaciones. Una vez nuestra asociación esté correctamente inscrita, nos devolverán una copia sellada, que será la que deberemos utilizar a partir de ese momento.
- 1 copia deberá reservarse en el caso de que necesitemos solicitar un CIF provisional. En este caso, deberemos entregar esta copia en la Agencia Tributaria.
Nos quedaremos con una copia durante todo el proceso de inscripción hasta que el Registro Nacional nos confirme que nuestra asociación figura correctamente inscrita.
Una vez obtengamos la copia sellada del registro será la que utilizaremos.
Documentación
En cuanto a la documentación que presentaremos para inscribir la asociación, deberá presentarse un formulario de solicitud al que le adjuntaremos el acta fundacional, los estatutos, y el justificante de las tasas que deberán abonarse para llevar a cabo el trámite de inscripción.
El acta, al igual que los estatutos, deberá adjuntarse por duplicado y constarán en todas las copias las firmas originales de todos los fundadores.
Veámoslo más detalladamente:
Tal y como apuntábamos más arriba, deberá rellanarse el impreso de solicitud de inscripción de asociación.
El impreso puede dividirse en tres apartados que deberemos rellenar correctamente.
En primer lugar, la persona que solicita la inscripción en el registro, deberá identificarse en este primer apartado “Datos del solicitante”. Para ello facilitará los datos siguientes:
- Nombre.
- Apellidos.
- DNI, CIF, NIE o pasaporte.
- Deberá facilitar además un domicilio y un correo electrónico a efectos de comunicaciones.
En el segundo apartado “Datos de la entidad” facilitaremos la denominación y el domicilio de la asociación que pretendemos inscribir.
Finalmente, solo nos quedará cumplimentar el apartado último “Documentos que acompañan a la solicitud”, en el que deberemos marcar con una x todos aquellos documentos que van a adjuntarse a la solicitud. Tal y como vemos en la imagen, se nos recuerda que los que aparecen en negrita son obligatorios y son el acta fundacional, los estatutos y el justificante de pago de las tasas.
Los demás documentos no son obligatorios adjuntarlos pero en este caso deberemos marcar la “autorización de consulta de los datos identificativos” para que sea el registro quien compruebe los datos necesarios a efectos de poder inscribir la asociación correctamente.
La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y se expresará también la fecha y el lugar en el que se entrega la documentación.
Pago de tasas
Para efectuar el pago de las tasas correspondientes deberemos rellenar el impreso de Autoliquidación 790 relativo a «la Inscripción y publicidad de asociaciones» y efectuar el pago en cualquier entidad bancaria. También puede hacerse a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Interior.
Una vez hayamos efectuado el pago, la hoja “Ejemplar para la Administración” deberá adjuntarse al modelo de solicitud.
Una vez contemos con toda la documentación deberemos presentarla en la Secretaría Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones situado en la C/ Amador de los Ríos, número 7 de Madrid (28010). También podrá hacerse a través de la Sede Electrónica central del Ministerio del Interior pinchando aquí.