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Flexibilización del ERTE por coronavirus, ¿a quién beneficia?

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El Gobierno ha aprobado una flexibilización en el ERTE por coronavirus, para que puedan quedar cubiertos trabajadores que hasta ahora no podían acogerse a la prestación por cese de actividad.

1. ¿A quién beneficia la flexibilización del ERTE por coronavirus?

El Gobierno ha flexibilizado el acceso a los expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE), para cubrir a los trabajadores fijos discontinuos, y a aquellos que se hayan quedado sin empleo a raíz de la declaración del estado de alarma.

De esta forma se da la posibilidad a empresas de sectores esenciales, que hasta ahora no se podían acoger a expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, para que lo hagan en el caso de que su actividad se haya visto afectada por la crisis del COVID-19.

No obstante, la medida está disponible solo para los trabajadores que desempeñen actividades no imprescindibles, por lo que se limita a parte de la plantilla que no esté afectada por el carácter esencial de la actividad.

Con esta medida se pretende aliviar un poco a las empresas que, a pesar de que pertenecen a sectores que se consideran esenciales (como puede ser el de la alimentación), se han visto afectadas por las medidas de reducción de la movilidad, y tienen a parte de sus plantillas sin poder desempeñar su actividad, con la caída de ingresos que ello supone.

También se ha aprobado la flexibilización del ERTE por causa de fuerza mayor en los casos de las empresas pertenecientes a sectores considerados esenciales que hayan tenido pérdidas de ingresos considerables.

Los ERTE por fuerza mayor, que se aplican parcialmente (tan solo a aquella parte de la actividad que las autoridades sanitarias han permitido reducir), aligeran los costes a los que deben de hacer frente las empresas, ya que será el Estado quien deba asumir las cotizaciones a la Seguridad Social y la prestación de los trabajadores afectados.

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2. ¿De qué forma se ha flexibilizado el ERTE?

La protección de los trabajadores fijos discontinuos se refuerza en los siguientes casos:
  • Trabajadores que no hayan podido reincorporarse en las fechas previstas a su actividad, a causa del coronavirus.
  • Trabajadores que habiendo cotizado lo suficiente, no están en situación legal de desempleo; o que no pueden acceder a la prestación de desempleo por no haber cotizado lo suficiente.
Entonces, se reconoce el derecho a la prestación de desempleo a los siguientes trabajadores, aunque no cumplan los requisitos ordinarios para ellos:
  • A los trabajadores afectados por un ERTE.
  • A los trabajadores que se encuentren en período de inactividad productiva, esperando la fecha en que serían llamados de nuevo a sus empleos.

Los trabajadores que sin estar en este último caso, pasen a ser beneficiarios de la prestación por desempleo por haber tenido que interrumpir su actividad a causa de la crisis del coronavirus, pueden volver a percibir la prestación cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo (por un máximo de 90 días).

Por otro lado, se establece lo siguiente con respecto a los trabajadores que no se han podido reincorporar a su puesto de trabajo a consecuencia del COVID-19:

  • Si ya eran beneficiarios de prestaciones o subsidios, no se les suspenderá el derecho a los mismos.
  • Si las hubieran agotado, pero acreditan tener el período cotizado que se necesita para obtener una nueva prestación contributiva, la certificación empresarial de la imposibilidad de reincorporarse dará lugar a la situación legal de desempleo para que se reconozca la prestación.

Con respecto a los trabajadores que no se hayan podido reincorporar, y no tengan el período de cotización necesario para la prestación de desempleo, se ha establecido que:

  • Podrán acceder a una nueva prestación contributiva, que se podrá percibir hasta la fecha de reincorporación, con un límite máximo de 90 días.
  • Esa prestación tendrá una cuantía igual a la de la última mensualidad de la prestación contributiva percibida, o en su caso, a la cuantía mínima de la prestación contributiva.

A los trabajadores que durante la crisis agoten la prestación por desempleo antes de la fecha de reincorporación, y no tengan reunido el período de cotización necesario para un nuevo derecho, se les reconoce el derecho a una nueva prestación, con los mismos topes y cuantías que en el caso anterior.

3. ¿Qué otras medidas se han aprobado para los autónomos y pymes?

También se han introducido una serie de medidas de tipo tributario con el objetivo de dotar de mayor liquidez a autónomos y pymes.

Contratamente, se facilitará el acceso a las prestaciones por cese de actividad a los trabajadores fijos discontinuos o fijos de temporada.

Esta es una medida que beneficia especialmente al turismo, que es uno de los sectores que han resultado más afectados por el impacto económico del COVID-19 y que aún no sabe cuándo podrá reanudar su actividad.

Muchos de los trabajadores del sector turístico no se habían incorporado a sus puestos cuando comenzó el estado de alarma, pero ahora van a disponer de una prestación de noventa días, aunque hubieran agotado la prestación por desempleo o no hubieran cotizado el tiempo suficiente para cobrarla.

Por otro lado, se ha ampliado la cobertura para los trabajadores cuyo contrato se haya extinguido a partir del 9 de marzo, o se haya rescindido de forma voluntaria desde el 1 de marzo por haber aceptado una oferta laboral en firme que finalmente haya decaído.