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Excedencia por maternidad y vacaciones

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El ocasiones, durante el tiempo que la trabajadora se encuentra disfrutando de la excedencia por maternidad, la empresa fija el período de vacaciones. ¿Qué ocurre en estos casos? En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la excedencia por maternidad y las vacaciones.

1. Excedencia por maternidad y vacaciones

Durante el tiempo en que una trabajadora se encuentra disfrutando de una excedencia por incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia, puede darse el caso de que el período de vacaciones que fije la empresa coincida con este período de tiempo.

También puede coincidir que dicho período de vacaciones coincida con la suspensión del contrato debido a la maternidad. Tanto en uno como en otro caso, la trabajadora tiene derecho a disfrutar de dichas vacaciones, en una fecha diferente a la del permiso de maternidad o incapacidad temporal.

En estos casos las vacaciones tendrían lugar después del período de suspensión, aun en el caso de que haya finalizado el año natural al cual correspondan.

2. ¿Cuánto tienen que durar las vacaciones?

El período de vacaciones retribuidas al año será el que se pacte en Convenio Colectivo o en un pacto individual. No obstante, en ningún caso su duración puede ser inferior a 30 días naturales. En caso de que exista un pacto individual, este debe atenerse siempre a lo que establezca el correspondiente Convenio.

El período de vacaciones será el recogido por Convenio Colectivo o el acordado en pacto individual, pero nunca podrá ser inferior a 30 días.

Lo más común es que en el Convenio Colectivo se divida en dos el período de vacaciones. El primer turno lo fija la empresa o el trabajador. El segundo de ellos tiene lugar entre junio y septiembre.

El calendario de vacaciones será fijado por la empresa. Por su parte, el trabajador tiene derecho a conocer las fechas de vacaciones que le corresponden al menos con dos meses de antelación.

3. ¿Se pueden unir las vacaciones y la baja?

Tal como indicábamos en el primer apartado, si el período de vacaciones que fije la empresa coincide con la incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural de la trabajadora, o con su período de suspensión del contrato por maternidad, esta podrá disfrutar de sus vacaciones en otra fecha diferente.

Es decir, que la trabajadora tiene derecho a unir a su período de baja las vacaciones que tiene pendientes. Y ello incluso en el caso de que dichas vacaciones deban tener lugar en el año natural siguiente.

Este derecho se tiene siempre, con independencia de que el Convenio Colectivo correspondiente lo fije con carácter general para toda la plantilla o no lo recoja.

La lactancia acumulada

Son muchos los trabajadores que solicitan sus vacaciones justo después de finalizar la baja por maternidad. En estos casos, los días de permiso de lactancia tienen que reducirse, ya que las vacaciones se disfrutarán justo al terminar el período de suspensión por maternidad, y la lactancia debe comenzar a disfrutarse al finalizar las vacaciones.

En el supuesto de la excedencia, no debe haber vacaciones correspondientes al tiempo que esta dure, ya que de esta manera se interrumpe el período de trabajo.

4. ¿Se acumulan las vacaciones durante el permiso por lactancia?

El permiso por lactancia es un permiso retribuido recogido por la Ley. En los casos de nacimiento de un hijo, de adopción o de acogimiento para la lactancia del bebé, hasta que este tenga 9 meses, las trabajadoras podrán ausentarse durante una hora del trabajo.

Este tiempo puede dividirse en dos veces. La duración de este permiso se incrementa en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, de forma proporcional.

Si la trabajadora lo desea, puede sustituir este derecho por una reducción de media hora de la jornada laboral. También puede acumularlo en jornadas completas, en los términos que se prevean en el Convenio Colectivo o en el acuerdo al que se llegue con la empresa (en este caso hay que respetar lo que prevea el Convenio).

Este permiso es un derecho individual de los trabajadores, que también pueden disfrutar los hombres. No obstante, solo puede ser ejercido por uno de ambos progenitores, el padre o la madre, en caso de que ambos se encuentren trabajando.

5. La excedencia por cuidado de hijos

Los trabajadores pueden disfrutar de una excedencia o permiso no retribuido, con una duración máxima de 3 años, para cuidar a cada hijo, sea este un hijo biológico, o por adopción, e incluso en los casos de acogimiento (permanente y preadoptivo). Este permiso puede ser desde el momento de su nacimiento, o desde la resolución judicial o administrativa correspondiente.

Hasta el momento en que el hijo cumpla los 9 meses de edad, el despido será siempre considerado nulo, excepto en el caso de que se declare que dicho despido se debe a motivos que no guardan relación alguna con la lactancia.

Más información

Estatuto de los Trabajadores