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¿Dónde acudir para tramitar una pensión alimenticia?

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Cuando una pareja rompe su relación y existen hijos menores, es conveniente que se fije una pensión de alimentos a favor de estos. Y esto no solo cuando ha existido matrimonio, sino en todos los casos. A continuación te explicaremos dónde acudir para tramitar una pensión alimenticia.

1.¿Por qué hay que solicitar una pensión de alimentos?

Los padres tienen la obligación no solo moral, sino también legal, de dar alimentos a sus hijos. Cuando ambos progenitores mantienen una relación sentimental, se suele dar por hecho que no existe problema alguno a este respecto. En principio, ambos colaboran a prestar alimentos a sus hijos en común y se entiende que no hay ningún problema en este sentido.

En cambio, cuando se disuelve la pareja, es cuando a menudo comienzan los problemas a este respecto. Muchas veces solo uno de los progenitores se queda al cuidado del menor, y el otro no contribuye económicamente a su mantenimiento, o lo hace escasamente.

Por eso es de vital importancia, cuando se rompe la relación sentimental entre los padres del menor, que se establezca una pensión alimenticia a favor de este. Dicha pensión se recoge en una sentencia judicial. Es aconsejable solicitarla siempre cuando el vínculo entre los progenitores se rompe, aun en el caso de que estos se lleven bien. Fijar mediante sentencia la pensión de alimentos contribuye a una mayor seguridad sobre la situación del menor.

2. ¿Dónde acudir para tramitar una pensión alimenticia?

La pensión alimenticia se tramita a través de un procedimiento judicial. Este varía en función de que los padres del menor estén casados o no lo estén.

Cuando estos están casados, la pensión de alimentos a favor del menor es uno de los aspectos que se regula en la sentencia de divorcio. De forma que no se trata de un procedimiento autónomo. Los padres solicitan su divorcio, bien de mutuo acuerdo o bien de forma contenciosa, y dentro de ese procedimiento de divorcio se fijará la pensión alimenticia a favor de los hijos menores de edad.

La pensión alimenticia se tramita tanto si los padres están casados como si no. Pero el procedimiento varía de un caso a otro.

Si los padres del menor no están casados, también se debe fijar la pensión, pero el procedimiento varía. En este caso se trata de un procedimiento de medidas paterno filiales. Aquí no se van a regular otros aspectos relativos a la relación que ha unido a los progenitores, sino solo aquellos relacionados con el hijo o hijos en común.

En ambos casos hay que contar con un abogado y un procurador, y acudir al Juzgado de Primera Instancia del último lugar de residencia de la pareja. El procedimiento puede ser, también en ambos casos, de mutuo acuerdo o bien contencioso.

En caso de que sea de mutuo acuerdo, suele ser un procedimiento rápido. Ambos progenitores proponen una serie de medidas en las que están de acuerdo, y solo necesitan que sean aprobadas judicialmente. En este caso, ambos pueden compartir abogado y procurador.

Si es de tipo contencioso, el procedimiento es más largo. Cada parte propone unas medidas diferentes, y es el Juez quien tiene la última palabra. En este caso cada uno lleva su propio abogado y procurador.

3. ¿En qué casos no hay que pedir esta pensión?

En algunos casos, aun habiéndose roto la relación sentimental entre los padres del menor, no hay que solicitar la pensión alimenticia. Se trata de aquellos en los que se decreta la guarda y custodia compartida del menor. Pero además debe cumplirse otro requisito: que no haya un notable desequilibrio económico entre los progenitores.

Cuando se aprueba la guarda y custodia compartida, cada uno de los padres cuida del menor la mitad del tiempo. En este caso no existe pensión alimenticia, sino que cada uno de los progenitores se tiene que hacer cargo de los gastos del menor durante el tiempo que este está a su cargo.

Pero tal como apuntábamos antes, para esto se tiene que cumplir un requisito adicional, es decir, que no exista un gran desequilibrio económico entre los padres. Cuando uno de ellos tiene unos ingresos mucho mayores que el otro, se puede aprobar la pensión de alimentos aun existiendo una guarda y custodia compartida.

4. ¿Se puede modificar la pensión de alimentos?

Sí, la pensión de alimentos se puede modificar siempre que exista un cambio en la situación económica de quien debe pagar la pensión, o varíen las necesidades del beneficiario. Esto se hace también en el Juzgado, a través de un procedimiento de modificación de medidas.

5. Mi hijo ya es mayor de edad, ¿aún le corresponde la pensión?

De forma general se entiende que la pensión de alimentos es obligatoria hasta la mayoría de edad del hijo. No obstante, aunque este haya alcanzado esta edad, hay que seguirle pasando la pensión si continúa estudiando, o si no tiene medios propios para subsistir.

Más información

Si deseas más información sobre este tema, consulta los artículos 142 a 153 del Código Civil, relativos a los alimentos entre parientes. Accede directamente haciendo clic en el siguiente enlace:

Código Civil

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Comentarios (9)

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