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¿Me pueden despedir por la crisis del coronavirus?

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La alerta sanitaria por Covid-19 está provocando graves problemas en empresas de toda España. En este artículo te explicamos si es posible ser despedido por la crisis del coronavirus.

1. ¿Me pueden despedir por la crisis del coronavirus?

No, no te pueden despedir por el coronavirus, porque el Gobierno de España lo ha prohibido.

Te pueden despedir durante esta crisis, pero por otras causas que no guarden relación con el Covid-19.

No te pueden despedir por causa del coronavirus porque el Gobierno lo ha prohibido.

Las empresas que no puedan seguir haciendo frente al pago de los salarios de sus trabajadores por la alerta sanitaria por coronavirus, pueden acogerse a un ERTE por fuerza mayor.

Esto no significa que las empresas que se vean en la obligación de despedir a trabajadores por las causas legalmente establecidas, no puedan hacerlo.

Es decir, se puede despedir por causas objetivas (técnicas, económicas, organizativas o productivas). Pero no pueden estar basadas en la crisis del coronavirus, por lo que tienen que ser anteriores a esta.

2. ¿Y después de volver de un ERTE?

Tampoco podrán despedirte al volver de un ERTE por coronavirus. Los empleados que hayan sufrido un ERTE no van a poder ser despedidos durante los 6 meses posteriores a su vuelta a su puesto de empleo.

En caso de que la empresa despida a un trabajador durante ese tiempo, tendrá que devolver todo el dinero que se ha ahorrado este tiempo al no tener que pagar las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social.

Este período de 6 meses tiene una explicación: se estima que es un plazo prudencial para que la empresa vuelva a una situación de normalidad. Se trata de evitar que que se vaya de un ERTE directamente a un ERE.

Y sobre todo, el objetivo es impedir abusos; es decir, que empresas que se hayan recuperado quieran aprovechar para despedir a trabajadores y beneficiarse de las medidas adoptadas por el coronavirus.

3. ¿Cuánto tiempo puede durar el ERTE?

El ERTE puede durar aproximadamente el mismo tiempo que la cuarentena declarada a través del estado de alarma. De modo que mientras se prolongue el confinamiento, también puede hacerlo esta medida.

Obviamente hay que ofrecer un cierto margen a las empresas, para que se organicen y puedan volver a funcionar, pero este debe ser razonable.

Pero en caso de que la compañía quiera prolongar el ERTE por mucho más tiempo después del fin del estado de alarma, la Autoridad Laboral tendrá que rechazarlo por no poder acogerse a la fuerza mayor.

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¿Cobraré algo durante el ERTE?

Sí, durante la crisis del coronavirus el trabajador que sufra un ERTE cobrará una prestación, calculada según la media de lo cobrado a lo largo de los últimos 6 meses.

La cuantía de la prestación corresponderá al 70% de la base reguladora, con un tope mínimo de 502 euros y un máximo de 1.412 si se tienen hijos a cargo.

4. ¿Qué puedo hacer si al final me despiden?

En primer lugar debes pedir la prestación por desempleo, en caso de que reúnas los requisitos necesarios para ello. Si el despido es por causas objetivas, tienes derecho a una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado, hasta 12 mensualidades.

No obstante, si piensas que el despido puede resultar improcedente, puedes demandar ante el Juzgado de lo Social. El despido podría ser declarado improcedente si se da alguna de las circunstancias siguientes:

  • Si la causa que alega el empresario para despedir no es cierta.
  • Cuando dicha causa no sea suficiente para despedir.
  • En el caso de que el despido se haya realizado sin cumplir los requisitos formales establecidos.

Una vez que se notifique al empresario la sentencia en la que se declare el despido improcedente, tendrá 5 días para escoger entre:

  • La readmisión del trabajador.
  • Indemnizarle con 33 días de salario por cada año de servicio, con un límite máximo de 24 mensualidades.

A tener en cuenta

Para que no tengas ningún problema si eres despedido durante la crisis del coronavirus, te aconsejamos tener presente lo siguiente:

  • Debes buscar a un abogado laboralista o un graduado social para que te asesore. Recuerda que si cumples los requisitos económicos, puedes solicitar un abogado de oficio. De este modo no tendrás que pagarle sus servicios (porque lo hace el Estado).
  • En estos momentos, desde la propia página del Servicio de Empleo advierten a quienes están en situación de desempleo no motivada por un ERTE, que durante el estado de alarma los plazos de presentación de solicitudes están suspendidos.
  • Recuerda no obstante que puedes contactar con el SEPE por vía telefónica y telemática. En estos momentos los servicios están muy saturados, pero es importante que tengas paciencia e insistas para resolver todas las dudas que te preocupen respecto al reconocimiento de la prestación por desempleo.

Más información

Servicio Público de Empleo Estatal