
Si estás trabajando pero necesitas cuidar de tu hijo menor de 12 años, puedes solicitar a tu empresa una reducción de jornada por maternidad. En el siguiente artículo te contamos cuánto te puedes reducir la jornada por maternidad, y todo lo demás que debes saber sobre este derecho.
Índice del artículo
- Estatuto de los Trabajadores: reducción de jornada
- ¿Cuánto me puedo reducir la jornada por maternidad?
- ¿Se reduce también el salario?
- ¿Cómo se solicita esta reducción?
- Carta reducción de jornada
- ¿Y si la empresa me pone pegas?
- ¿Pueden despedirme por solicitar esta reducción?
- ¿Hasta cuándo puede durar la reducción?
1. Estatuto de los Trabajadores: reducción de jornada
La reducción de jornada por maternidad, o por cuidado de hijos, es una medida de conciliación de la vida laboral y familiar que se reconoce en el Estatuto de los Trabajadores. Puedes encontrarla en el artículo 37.6 de esta Ley.
Pueden ser beneficiarios de este derecho quienes tengan a su cuidado directo:
- a un menor de doce años,
- o una persona persona con discapacidad que no ejerza una actividad retribuida.
Estos tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo diario.
2. ¿Cuánto me puedo reducir la jornada por maternidad?
La reducción de jornada por maternidad podrá ser de al menos un octavo, y como máximo la mitad de la duración de la jornada.
La reducción de la jornada por cuidado de hijos será de entre un octavo y la mitad de la jornada normal de trabajo.
3. ¿Se reduce también el salario?
Sí, el salario se reduce también. Esta reducción es proporcional a la de la jornada. Es decir, si la jornada se reduce a la mitad, el salario será la mitad también.
La reducción del salario no solo afecta al salario base, sino también a los complementos salariales correspondientes.
4. ¿Cómo se solicita esta reducción?
La solicitud debe ser por escrito, para que quede constancia de la misma. Debe reflejar los siguientes aspectos:
- En cuánto se reducirá la jornada.
- El horario de trabajo que se propone.
- La fecha de inicio de la reducción.
¿Con qué antelación se debe avisar a la empresa?
El trabajador debe preavisar a la empresa con un plazo de antelación de 15 días. En el Convenio Colectivo aplicable se puede establecer un plazo distinto.
5. Carta reducción de jornada
6. ¿Y si la empresa me pone pegas?
- Aceptar la reducción, y en los términos que propone el trabajador.
- Aceptarla, pero discrepar con respecto al horario propuesto o el período de disfrute.
- No aceptar la reducción, negando su derecho al trabajador.
Pues bien, en los dos últimos casos el trabajador podrá presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social, solicitando que se le reconozca su derecho a la reducción de jornada. Para ello cuenta con un plazo de 20 días hábiles, que comienzan a contar desde la comunicación de la empresa, negando la reducción o discrepando con los términos de la misma.
7. ¿Pueden despedirme por solicitar esta reducción?
No, no es posible despedir a ningún trabajador por solicitar la reducción de jornada por cuidado de hijos. En caso de que esto ocurra se debe demandar, ya que se trata de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales (es decir, de derechos reconocidos en la Constitución). El trabajador tiene un plazo de 20 días para poner la demanda, que empiezan a contar desde la notificación del despido.
Caso distinto es que el trabajador sea despedido mientras está disfrutando de la reducción de jornada, pero por otro motivo que no guarde ninguna relación con este derecho. En este caso, la indemnización será la misma que correspondería el trabajador si no estuviera en reducción de jornada.
Eso sí, para que esto sea así no puede haber transcurrido el plazo legal máximo establecido por la Ley para esta reducción. En ese caso, la empresa decidirá.
8. ¿Hasta cuándo puede durar la reducción?
Existen dos posibilidades distintas:
- En principio, la duración máxima de este permiso puede prolongarse hasta que el hijo cumpla 12 años.
- Pero si se trata de un menor afectado por enfermedad grave que precise hospitalización, el derecho a la reducción de la jornada laboral se puede ampliar hasta los 18 años.
Más información
En el siguiente enlace podrás consultar directamente lo establecido en la Ley: