Aquellos trabajadores que hayan estado en un ERTE a causa del coronavirus, tendrán que hacer frente a una serie de consecuencias relacionadas con sus impuestos y derechos laborales. Te contamos cuáles.
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1. Consecuencias fiscales de haber estado en un ERTE
Con toda probabilidad, los trabajadores que hayan estado en un ERTE a causa de la crisis del coronavirus, sufrirán un revés en su próxima declaración de la renta.
Según declaró la Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, las prestaciones de desempleo cobradas son ingresos y como tal deben ser declarados. El Ejecutivo no tiene previsto hacer ningún cambio al respecto.
La retención practicada por el SEPE en la prestación del paro suele ser bastante inferior a la soportada por las empresas.
Y como además estos trabajadores van a contar con dos pagadores en el año, el límite para no presentar la declaración baja de los 22.000 y a los 14.000 euros anuales, obligando a buena parte de los afectados a liquidar el impuesto.
Si bien el resultado a ingresar en la declaración va a depender del salario que tenga cada trabajador, del tiempo en que haya permanecido en ERTE y de otros muchos factores, en numerosos casos el importe a pagar podría superar de forma más que considerable los 1.000 euros; cantidad que equivale a una de las mensualidades cobradas ahora durante el ERTE.
Pero este no es el único varapalo que van a sufrir los trabajadores que hayan estado en un ERTE, ya que también tendrán un recorte en las vacaciones y una reducción de la paga extra.
2. ¿Cómo afecta el ERTE a las vacaciones?
Respecto a las vacaciones, se debe distinguir entre los ERTE de reducción de jornada y los de suspensión de contrato. En este último caso, en tanto el trabajador no esté en su puesto, no genera el derecho a coger vacaciones.
Así, si está tres meses en el paro, pierde la cuarta parte del descanso anual que le corresponde. Y al reincorporarse a su actividad, puede disfrutar de las vacaciones a las que tiene derecho, que serán más cortas de lo habitual.
Diferente es la situación en el caso de que el ERTE sea por reducción de jornada. Si por ejemplo un trabajador tiene un recorte de la mitad de su tiempo de trabajo, continúa generando derecho a vacaciones. Así pues, le corresponden los mismos días que si no hubiera estado en un ERTE.
Lo que cambia en este caso es que cuando disfrute de sus vacaciones tendrá un sueldo menor del que hubiera recibido otros años, ya que este se ajustará proporcionalmente a la reducción experimentada.
3. ¿Y a las pagas extra?
Las pagas extras también se van a recortar según cuánto haya durado el ERTE. Si se trata de un expediente de suspensión, mientras este dure, el trabajador no genera derecho a la nómina extraordinaria, si bien esta suele devengarse anualmente.
De manera que si al trabajador le corresponde cobrarla en el mes de junio y ya lleva tres meses en el ERTE, el importe de la paga extra que le corresponde se reduce en un 25%, ya que el período de cálculo de la misma comprende doce meses.