Si tenemos pendiente el pago de una deuda con la Seguridad Social existe la posibilidad de pedir un aplazamiento, es decir, posponerlo en el tiempo. Además, también puede solicitarse el pago en varias veces y no de una sola vez a través de lo que se conoce como el fraccionamiento de pago.
Índice del artículo
1. El aplazamiento de pago
Siempre que el interesado reúna los requisitos y condiciones que se exigen, podrá aplazar su deuda con la Seguridad Social.
El aplazamiento de pago supone que el empresario o autónomo podrá posponer el pago que tiene pendiente con la Seguridad Social.
Para ello debe conocer cuáles son los plazos para solicitarlo, además de la documentación necesaria que deberá adjuntar.
Aplazar el pago supone posponer en el tiempo nuestra deuda con la Seguridad Social
A continuación vamos a detallar estas y otras cuestiones que deben tenerse en cuenta a la hora de realizar nuestra solicitud.
2. Deudas que no pueden aplazarse
En principio se puede aplazar cualquier deuda que se tenga con la Seguridad Social. Puede tratarse de cuotas (es muy habitual fraccionar la de autónomos, por ejemplo), otras deudas distintas a las cuotas o de recargos sobre cualquiera de ellas.
Ahora bien, existen dos tipos de cuotas que no pueden aplazarse y son las siguientes:
- Las cuotas que pagamos para cubrir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
- La llamada “cuota obrera”. En el caso de que seamos empresarios y que tengamos trabajadores a nuestro cargo. Sería la parte que le correspondería pagar al trabajador por cuenta ajena y que se encarga de ingresar el empresario.
3. Plazos para solicitarlo
Podemos solicitar el aplazamiento desde el mismo momento que finalice el plazo para el pago.
A partir de ese momento, comienza un período de pago que se llama “voluntario” durante el cual podemos solicitar el aplazamiento.
Cuando acaba el periodo voluntario, comienza otro que se llama “ejecutivo” que es en el que suele producirse el embargo de bienes, pero hasta que el embargo no empiece a llevarse a cabo, aún estaremos a tiempo de solicitar el aplazamiento.
Desde que presentamos la solicitud de aplazamiento, la Seguridad Social no podrá embargarnos hasta que no resuelva nuestra petición.
Es importante recordar, que aunque la deuda no existirá hasta que la Seguridad Social nos la reclame, el aplazamiento podremos pedirlo desde el mismo momento en que veamos que nos va a ser imposible hacer frente al pago de las cuotas.
Lo que no podremos solicitar es el aplazamiento de las cuotas futuras cuyo plazo de ingreso no haya llegado todavía.
4. Solicitud y presentación
Para solicitar el aplazamiento de pago deberemos presentar el Formulario TC. 17/10 que nos entregarán en cualquiera de las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde además nos informarán y nos resolverán las dudas que tengamos. Puedes descargate el modelo aquí:
Lo mejor será dirigirnos directamente a la Administración en la que tengamos la deuda y solicitar allí el aplazamiento. Puedes consultar las oficinas de las Seguridad Social aquí.
[caption id="attachment_18445" align="alignnone" width="680"] Para solicitar un aplazamiento de pago a la Seguridad Social deberemos presentar el modelo TC. 17/10 debidamente cumplimentado.[/caption]Si disponemos de certificado digital podremos realizar la solicitud en el Registro Electrónico de Solicitudes de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, a través de la opción “Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social”.
5. Documentación necesaria
Los documentos que la Seguridad Social nos podrá solicitar a la hora de concedernos o no el aplazamiento de pago, serán básicamente los que demuestren nuestra situación económica y dependerán de lo complicado que sea nuestro expediente, del importe de la deuda, de otras circunstancias de los que estemos obligados al pago, etc.
6. Ventajas del aplazamiento
Es muy importante solicitar el aplazamiento de pago porque desde el momento en que nos lo conceden se nos considera al corriente de pago de nuestras obligaciones con la Seguridad Social.
Esto es un requisito imprescindible por ejemplo para pedir un préstamo a un banco o para poder contratar con una Administración Pública. Aparte, como hemos dicho, sirve para evitar graves medidas como el embargo de bienes.
7. Garantías
Es importante que tengamos en cuenta que si nuestra deuda es superior a 30.000 euros, la Seguridad Social nos exigirá previamente una serie de garantías como podrá ser un aval bancario, una hipoteca o un fiador.
Con respecto a deudas inferiores a ese importe no serán necesarias garantías de este tipo.
[seccion] [seccion pos="8"]8. ¿En cuanto tiempo tendremos que pagar la deuda?
Podrán concedernos hasta un plazo máximo de cinco años para poder liquidar nuestra deuda.
El plazo que nos concedan dependerá del importe a pagar y de las circunstancias que existan
Por supuesto siempre podremos pagar nuestra deuda antes de tiempo si mejoran nuestras circunstancias económicas.
9. ¿Tendremos que pagar intereses?
Sí, el aplazamiento de pago llevará consigo el pago de intereses conforme al precio oficial del dinero.
10. ¿Y qué pasará si al final no podemos pagar?
Hay que tener en cuenta que el aplazamiento de pago se considerará incumplido tanto si dejamos de pagar alguno de los pagos aplazados que hemos acordado, como si a partir de ese momento dejamos de pagar alguna de las cuotas corrientes posteriores, como por ejemplo, las de autónomos o las que tienen que pagar los empresarios por sus trabajadores.
Si no realizamos cualquiera de estos pagos, comenzará el llamado “proceso recaudatorio” por parte de la Seguridad Social para poder cobrarse la deuda.