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¿Qué impuesto se paga al recibir una herencia?

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¿Sabes qué impuesto se paga al recibir una herencia? Se trata del Impuesto de Sucesiones y varía en función de la Comunidad Autónoma en la que se presente. Te contamos a continuación todo lo que debes saber acerca del Impuesto de Sucesiones y cómo se calcula este impuesto.

1. ¿Qué impuesto se paga al recibir una herencia?

Cuando recibimos una herencia tenemos que pagar el impuesto de sucesiones.

El impuesto de sucesiones es el tributo que se paga por recibir una herencia

Para pagar este impuesto tenemos que presentar el modelo 650, que es el mismo que se usa para el impuesto de donaciones, si bien ambos tributos son distintos y no tienen nada que ver uno con otro.

Presentar el Modelo 650

Si quieres descargar este modelo, puedes hacer clic directamente en el siguiente enlace:

Agencia Tributaria-Modelo 650

2. ¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones?

Vamos a ver a continuación cómo calcular impuesto de sucesiones.

Conocer la base imponible

Como en todo impuesto, el punto de partida para hacer el cálculo es saber cuál es la base imponible. En este caso la base imponible es la cantidad heredada, es decir, aquello que se ha recibido de la masa hereditaria.

Averiguar las reducciones posibles

A continuación tendremos que indagar sobre las posibles reducciones que se puedan hacer. En el caso del Impuesto de Sucesiones, estas posibles deducciones serían las deudas que se hayan heredado del fallecido, así como todos aquellos gastos que tengan que ver con su fallecimiento (por ejemplo, gastos de funeral).

Pero también se puede aplicar una serie de reducciones, dependiendo del grado de parentesco que nos hubiera unido con la persona fallecida. A estos efectos, se tienen en cuenta los siguientes cuatro grados de parentesco:

  • Primer grado: en el que se incluyen los descendientes, sean por naturaleza o por adopción, que tengan menos de 21 años. La reducción es de 13.651,99 euros, y de 3.413,75 euros por cada año restante hasta llegar a los 21.
  • Segundo grado: los descendientes, naturales o adoptados, que tengan más de 21 años, así como el cónyuge y los ascendentes. La reducción es de 13.651,99 euros.
  • Tercer grado: son los familiares colaterales de segundo y tercer grado, así como los ascendientes y descendientes por afinidad. La reducción es de 6.827,50 euros.
  • Cuarto grado: se trata de aquellos familiares de cuarto grado o más de parentesco, y extraños. En este caso no se aplica reducción alguna.

Tipo de gravamen a aplicar

El Impuesto de Sucesiones no es igual en todo el territorio español, sino que varía en cada Comunidad Autónoma.

Por lo tanto, para saber el tipo de gravamen aplicable, tendremos que, una vez que sepamos cuál es la base liquidable, consultarlo en nuestra Comunidad.

A nivel general podemos decir que este tipo de gravamen está entre el 7,65% y el 34% en España. Como puedes apreciar, se puede tratar de una cantidad muy diferente, dependiendo de la Comunidad Autónoma de la que se trate.

En efecto, una de las principales quejas que tienen los contribuyentes acerca de este Impuesto, que ya de por sí causa especial desagrado entre estos, es que hay que pagar cantidades muy distintas por el Impuesto de Sucesiones en función de que nos encontremos en una u otra Comunidad Autónoma.

3. ¿Cuánto tiempo tengo para pagar el Impuesto de Sucesiones?

Disponemos de 6 meses desde el momento en que se produce el fallecimiento para pagar el Impuesto de Sucesiones.

4. ¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones?

El Impuesto de Sucesiones, como comentábamos en apartados anteriores, está cedido a las Comunidades Autónomas, y por consiguiente, tiene que pagarse en la Comunidad donde residió habitualmente el causante en el momento de su fallecimiento.

Si el fallecido no residía habitualmente en España, el impuesto se atribuye a la Comunidad Autónoma donde lo hagan los herederos.

Puede darse el caso de que los herederos residan en Comunidades Autónomas diferentes. En este caso se puede atribuir el impuesto solo a una de las Comunidades. En tal caso, la legislación aplicable es la estatal, que tiene carácter subsidiario con respecto a las de las Comunidades Autónomas.

Para completar el trámite del Impuesto de Sucesiones hay que realizar el pago y presentar la documentación en la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Documentación necesaria

La documentación que hay que presentar es la siguiente:

  • En el caso de que haya testamento, hay que presentar la primera copia del mismo y una copia simple.
  • La certificación correspondiente de defunción del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Una copia autorizada de la declaración de herederos. Si esta no está hecha todavía, se presentará la declaración de presuntos herederos, donde hay que especificar el parentesco con el fallecido.
  • Los posibles contratos de vida que tuviera el fallecido, o la certificación expedida por parte de la compañía aseguradora en su caso.
  • Aquellos documentos relativos a las deducciones que se pretendan hacer, tales como hipotecas, préstamos, etc.
  • Escrituras, notas simples registrales, y cualquier otro tipo de documento que acredite los bienes de los que era propietario la persona fallecida.
  • Certificados sobre los saldos de las cuentas bancarias que tuviera el causante. También aquellos relativos a sus acciones y participaciones, en el caso de que las tuviera.
  • Fotocopia del DNI del causante y de los herederos, en caso de que no dispongan de etiquetas identificativas.

5. ¿Hay que pagar el impuesto de Sucesiones si no hay testamento?

Sí, el Impuesto de Sucesiones se paga en toda herencia, con independencia de que el fallecido hubiera otrogado testamento o no.

Más información

Agencia Tributaria-Modelo 650. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Autoliquidación adquisición “mortis causa”

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones