Si has sufrido un despido disciplinario en tu empresa, no podrás reclamar indemnización alguna. Si sabes esto, probablemente te preguntes si se puede cobrar el paro tras un despido disciplinario. Esto, que antes era imposible, en la actualidad sí que se puede hacer, pero está sometido a algunos controles por parte del Servicio de Empleo Público Estatal. Te lo contamos todo a continuación.
Índice del artículo
1. ¿Qué es el despido disciplinario?
El despido disciplinario es el que tiene lugar cuando un trabajador comete una o más faltas graves en el trabajo, de manera que el empresario decide despedirlo. Cuando el despido es disciplinario, no se cobra indemnización alguna, lo único que se recibe es el finiquito.
Para que el despido sea disciplinario, tiene que cumplir una serie de requisitos de carácter formal, lo cual es especialmente importante en caso de que se llegue a juicio.
Uno de los requisitos es que el despido disciplinario tiene que notificarse por escrito, indicándose al máximo detalle los motivos que dan lugar al despido.
Cuando el trabajador al que se despide es representante de los trabajadores o está afiliado a un sindicato, existen requisitos de más.
Las causas que pueden dar lugar a un despido disciplinario están tasadas de forma general en el Estatuto de los Trabajadores. Además, los Convenios Colectivos, en cada sector, suelen contener una lista de aquellas causas que pueden dar lugar al despido disciplinario.
- Si quieres saber más acerca de este despido pincha aquí:
2. ¿Se puede cobrar el paro tras un despido disciplinario?
Desde el año 2002, el trabajador que ha sufrido un despido disciplinario puede cobrar el paro de manera general, siempre que presente el certificado de empresa y la carta con el despido disciplinario.
Hasta ese año, cuando se producía el despido disciplinario, no se podía solicitar la prestación por desempleo directamente, sino que el trabajador tenía que ir a los Tribunales primero, para que se le considerase en situación legal de desempleo.
La reforma laboral del 2012
En el año 2012 se produjo una reforma laboral, que prohibió lo que se venía conociendo como «despido express«. Esto consistía en que la empresa reconocía que el despido era improcedente en la carta de despido misma, no teniendo que justificar así la causa que había dado lugar al despido.
Esta reforma trata de evitar que se dé al despido disciplinario un uso de manera fraudulenta, utilizándolo para «arreglar el paro» del trabajador por parte de las empresa.
La forma que tenían de arreglar el paro era que el trabajador y el empresario se ponían de acuerdo para fingir un despido disciplinario, cuando realmente este deseaba irse de manera voluntaria de la empresa.
Al hacer eso, la empresa se ahorraba los costes de tener que dar una indemnización al trabajador, y este se conformaba, al tener derecho a cobrar el paro.
Otro problema que ha surgido es el uso abusivo del despido disciplinario, cuando el empresario quiere despedir a un trabajador, pero no existen causas que justifiquen dicho despido. Se opta por despedir por causa disciplinaria al trabajador que realmente no ha cometido una falta, buscando así no tener que pagarle una indemnización. Se pretende que este, al tener derecho a cobrar el paro, se conforme con la situación y no recurra el despido.
3. Los nuevos controles del despido disciplinario
En el año 2013 se modificó la Ley, de forma que el SEPE pueda realizar unos controles mayores en los despidos disciplinarios.
Se pretende que este servicio pueda controlar si se tratan de verdaderos casos de despido disciplinario, o si se está haciendo de forma fraudulenta, buscando que el trabajador pueda cobrar la prestación, cosa que no podría hacer si se hubiera dado de baja de manera voluntaria.
Normalmente el SEPE exige solo el certificado de empresa y la carta de despido, para conceder el cobro de la prestación por desempleo al trabajador que ha sufrido un despido disciplinario.
Pero si el Servicio sospecha que el despido no es real, sino que se ha hecho de forma fraudulenta, puede hacer dos cosas:
- Exigir al trabajador que presente una demanda para recurrir el despido.
- Solicitar que se haga una inspección de trabajo para investigar las circunstancias de ese despido, comprobando si se ha tratado de un cese involuntario realmente, o si no ha sido.
Se tiene que demostrar que se ha recurrido tal despido con el documento procesal que corresponda: la papeleta de conciliación, el acta de conciliación, la demanda o la sentencia, dependiendo del momento en el que se encuentre el proceso.
4. ¿Por qué puede pensar el SEPE que el despido es fraudulento y es para cobrar el paro?
Existen varios motivos que pueden dar lugar a que el SEPE sospeche que el despido se ha hecho de manera fraudulenta, con el único fin de arreglar el paro al trabajador:
- Si los hechos que dieron lugar al despido no están suficientemente explicadas, no debidamente justificadas, se pensará rápidamente en un despidio fraudulento.
- También cuando la carta de despido no es suficientemente extensa, o parece claramente un modelo de carta.
- Especialmente sospechoso resulta que acudan más o menos a la vez varios trabajadores de una misma empresa a solicitar el paro, alegando haber sido despedidos por causas disciplinarias.
5. ¿Qué consecuencias tienen los nuevos controles del SEPE?
Los nuevos controles que puede hacer el SEPE cuando un trabajador que ha sido despedido de manera disciplinaria y acude a solicitar el cobro del paro, tienen varias consecuencias:
- La principal es que lógicamente la prestación que se pide va a quedar en situación de suspenso. Esto va a ser así hasta que ciertamente se compruebe que se trata de un despido real, y no de un despido «arreglado» para generar el derecho al cobro de la prestación, ahorrándose así la empresa los costes de una indemnización.
- Pero otra consecuencia que se está dejando notar, es que están aumentando el número de demandas a causa de despidos disciplinarios. Con la demanda, se intenta demostrar que realmente se ha producido tal despido por causas disciplinarias, evitando que no se reconozca el cobro de la prestación.
Más información
Sede Electrónica del SEPE-Reconocimiento de la prestación contributiva